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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo finalmente avaló el reclamo de la CGT y rechazó la apelación presentada por el Gobierno, a través de un escrito de más de 30 páginas.
NACIONALES30/01/2024La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha hecho lugar al amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Gobierno por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). La Justicia ha declarado la invalidez constitucional del capítulo referido a la reforma laboral. “La justicia nos dio la razón”, expresó Héctor Daer, uno de los líderes de la central obrera, en su cuenta de la red social X tras conocerse la noticia.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo finalmente avaló el reclamo de la CGT y rechazó la apelación presentada por el Gobierno, a través de un escrito de más de 30 páginas. De esta manera, la justicia declaró la invalidez del capítulo laboral del DNU que impulsa el Gobierno. Mientras tanto, se espera que mañana la Cámara de Diputados abra el debate por la ley ómnibus, otra de las iniciativas que aspira concretar el Poder Ejecutivo.
La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo se expidió este martes ante el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 decretado por Javier Milei es inconstitucional.
Entre los considerandos que expusieron los magistrados, sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
Tras publicarse el fallo, el secretario general de la CGT, Héctor Daer, celebró la decisión judicial. “La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU”, compartió desde sus redes.
“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron en el fallo de este martes que inhabilitó el apartado laboral de la reforma.
En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.
Fuente: Ámbito
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