Ideas prohibidas: deportación exprés del intelectual vasco Iñaki Gil de San Vicente

La Dirección Nacional de Migraciones impidió el ingreso del intelectual invitado por la Universidad Nacional de La Plata y lo devolvió a Madrid en menos de dos horas, amparándose en el artículo 29 de la Ley 25.871 reformado por el Decreto 366/2025. El caso desnuda cómo una cláusula pensada para bloquear a terroristas se convirtió -sin fundamentación pública- en un comodín para silenciar ideas incómodas.

POLÍTICA06/06/2025NeuquenNewsNeuquenNews
Iñaki Gil de San Vicente 1

El miércoles 4 de junio, a las 07:00, el vuelo IB6845 de Iberia tocó pista en Ezeiza. Minutos después, agentes de Migraciones separaban a Iñaki Gil de San Vicente de su acompañante, la médica andaluza Concepción Cruz Rojo. A las 08:30 ya estaba escoltado hacia el vuelo de regreso IB6854 con destino Madrid. No se le permitió contactar abogados ni exhibir la carta-invitación de la Facultad de Derecho de la UNLP, donde iba a dictar cuatro conferencias sobre imperialismo y derechos humanos.

El nuevo candado legal: artículo 29, inciso g
La autoridad migratoria justificó -off the record- la inadmisión en el inciso g del artículo 29 de la Ley 25.871, que impide la entrada a quien “hubiera incurrido o participado en actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático”. De esta manera deja librado a la discrecionalidad de Migraciones la aplicación de la norma ya que no requiere ningún tipo de evidencia judicial que acredite que una persona esté alcanzada por la disposición. Argentina adopta así prácticas propias de dictaduras.

Con la reforma introducida por el Decreto 366/2025 hace apenas una semana, el procedimiento para ejecutar estas expulsiones se aceleró: la DNM puede disponer el reembarque en menos de 24 horas y la vía recursiva se limita a una apelación posterior desde el exterior.

Ideología como “peligro para el orden público”

Ausencia de hechos
No existe registro de condenas penales ni antecedentes de violencia atribuibles al filósofo vasco. Su “peligrosidad” se infiere exclusivamente de su trayectoria marxista y su abierta crítica al imperialismo.

Elasticidad del concepto
La redacción del inciso g no exige una prueba objetiva de amenaza: basta con que un funcionario considere que las ideas de la persona “propician” algo contrario al sistema vigente.

Opacidad administrativa
Migraciones no emitió comunicado oficial ni exhibió el expediente EX-2025-50247728; ONGs de DD.HH. pidieron su desclasificación para conocer la motivación real de la medida.

Efecto congelante en la comunidad académica
La UNLP confirmó que las ponencias se dictarán por Zoom, pero docentes y estudiantes advirtieron que el precedente “perfora la autonomía universitaria” al permitir que un burócrata defina qué voces pueden ingresar físicamente al campus.

La Red Interuniversitaria por la Democracia subrayó que es la primera deportación de un conferencista desde 1983 basada únicamente en el contenido de sus charlas.

Comparación con estándares internacionales

ONU (2019): El Comité de Derechos Humanos sostuvo que las restricciones de ingreso basadas en opiniones políticas violan el art. 19 del Pacto de Derechos Civiles si no se acreditan amenazas concretas.

UE: La Directiva 2004/38 exige “amenaza real, actual y suficientemente grave” para expulsar a un ciudadano europeo; la sola militancia ideológica no alcanza.

A la luz de estos parámetros, el caso Gil de San Vicente exhibe un desvío grave: se usa una cláusula pensada para terroristas como herramienta de control ideológico.

La deportación exprés de Iñaki Gil de San Vicente confirma que, bajo la nueva normativa migratoria, la frontera argentina dejó de ser un control documental para convertirse en un filtro ideológico. Al no exigir prueba fehaciente de “propiciar violencia”, el inciso g se presta a usos arbitrarios que erosionan la libertad académica y la crítica política.

Con un simple sello en el pasaporte, el Estado puede silenciar voces disidentes y enviar un mensaje disciplinador a la comunidad universitaria: pensar distinto puede costar el ingreso al país.

¿Quién es Iñaki Gil de San Vicente?
Nacido en Donostia-San Sebastián en 1952. Filósofo marxista, referente histórico de la izquierda abertzale; autor de más de treinta libros sobre lucha de clases, autodeterminación y crítica al imperialismo.
Ha dictado seminarios en Cuba, Venezuela, Chile, Colombia y varias universidades argentinas (UNLu 2024, UNCOMA 2019). Nunca había tenido restricciones migratorias en el país.

Te puede interesar
mteyss-1-de-mayo-foto-001

¿Por qué se conmemora el 1º de mayo el Día del Trabajador?

NeuquenNews
POLÍTICA30/04/2025

El Día del Trabajador, celebrado cada 1º de mayo, remite a una lucha histórica por la dignidad laboral, nacida en las huelgas de Chicago en 1886. Más que un feriado, es un recordatorio del costo de los derechos conquistados y de los desafíos que aún persisten en el mundo del trabajo. Los derechos de los trabajadores siempre se han conquistado con luchas y sacrificios.

Lo más visto
5cc486f1-afb5-4293-aeb0-907d55d03d8f

¿Qué es la Neolengua? De Orwell a las guerras culturales de Trump y Milei

NeuquenNews
DE NUESTRA REDACCIÓN05/06/2025

La “neolengua” que George Orwell imaginó en 1984 ya no es (solo) literatura: hoy se materializa en discursos que tachan de “enemigos” a académicos, artistas y periodistas. Desde los “fake news” de Donald Trump hasta la “batalla cultural” de Javier Milei, la estrategia es la misma: empobrecer el lenguaje público, etiquetar al disenso y desfinanciar a quienes lo encarnan. Este artículo analiza los paralelismos entre ambos gobiernos y advierte por qué la defensa de las palabras libres es, otra vez, una trinchera democrática indispensable.

Iñaki Gil de San Vicente 1

Ideas prohibidas: deportación exprés del intelectual vasco Iñaki Gil de San Vicente

NeuquenNews
POLÍTICA06/06/2025

La Dirección Nacional de Migraciones impidió el ingreso del intelectual invitado por la Universidad Nacional de La Plata y lo devolvió a Madrid en menos de dos horas, amparándose en el artículo 29 de la Ley 25.871 reformado por el Decreto 366/2025. El caso desnuda cómo una cláusula pensada para bloquear a terroristas se convirtió -sin fundamentación pública- en un comodín para silenciar ideas incómodas.