
Para la justicia jujeña, perro que muerde, dueño que paga
NeuquenNews
En la causa “Daños y Perjuicios: F. C. M. c/ T. C. I. y V. M.” la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy admitió el reclamo de una mujer que interpuso una demanda de daños y perjuicios contra su vecino luego de que su perro la mordiera en 2014.
Según relató en su presentación, la demandante llegaba a su hogar cuando de forma abrupta apareció el perro grande de raza “criolla”, llamado “Roco”, que directamente le saltó y empezó a morderle en diferentes partes del cuerpo.
Cuando el perro dejó de atacarla, la actora ase levantó y justo salió una de las hijas del vecino, que contuvo al perro y la ayudó a levantarse.
En su escrito, fundó su derecho en los artículos del código civil vigente en ese momento, que regula los daños causados por animales.
Al contestar, la demandada interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva alegando que el perro era de propiedad del hijo de su pareja con quien convive, por lo cual ni el ni su mujer debían responder.
Tras considerar aplicable el art. 1124 del derogado Código Civil, que dispone la responsabilidad del propietario o guardián del animal y que dejaba enmarcada la situación en la órbita objetiva de la responsabilidad (1113 CC), la jueza Elba Rita Cabezas admitió la pretensión,
La parte demandada no ofreció pruebas como para saber si la conducta de la actora influyó de manera causal en el hecho que la perjudicó, por lo cual estando acreditado el ataque, debía responder como guardián del animal que en caso de salida debió tener bozal y correa.
En su fallo, la magistrada recordó que la norma disponía que, para exonerarse, el dueño debe acreditar la excitación del animal por un tercero (1125 CC), su liberación o extravío inculpable (1127 CC) o la fuerza mayor o culpa de la víctima (1128 CC).
En el caso, la parte demandada no ofreció pruebas como para saber si la conducta de la actora influyó de manera causal en el hecho que la perjudicó, por lo cual estando acreditado el ataque, debía responder como guardián del animal que en caso de salida debió tener bozal y correa.
Para el tribunal, el demandado incumplió su deber de vigilancia, creando una situación de peligro al no tomar recaudos eficaces para impedir que el animal salga a la vía pública.
En tal sentido, condenaron al demandado al pago de:
$2.000.000, en concepto de daño moral
$2.830.087,21, incapacidad física
$700.000, gastos médicos y de farmacia
A eso sumado los intereses con los cuales se llegaba al monto total de $7.859.944,76.
También le impusieron las costas. La sentencia dejó afuera a la supuesta mujer del demandado en tanto no se probó su relación, ya que el mismo reconoció que su pareja era otra.
Fuente: diariojudicial.com


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