El día después de los nombramientos

Se oficializaron las designaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como ministros de la Corte Suprema. Cómo ejercerán el cargo. Las repercusiones y las primeras acciones judiciales contra el decreto.

POLÍTICA27/02/2025NeuquenNewsNeuquenNews
Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla

Tras el anuncio, el Gobierno Nacional oficializó los "nombramientos en comisión" de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo hizo a través del Decreto 137/2025, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

Vale recordar que los pliegos fueron enviados al Senado tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco en 2021 y la de Juan Carlos Maqueda en diciembre de 2024. Ambos candidatos cumplieron el procedimiento de audiencia pública, pero sólo Lijo había tenido dictamen favorable. Sin embargo, la Cámara de Senadores no prestó el acuerdo, ya que se requiere una mayoría agravada de dos tercios de los miembros presentes en sesión pública convocada a tal efecto (art. 99.4 de la Constitución argentina).

Entre sus fundamentos, el Gobierno advirtió que "existe un riesgo cierto e inminente de que la actividad jurisdiccional de la Corte quede virtualmente paralizada" frente a las dos vacantes. El texto argumenta, además, que el Senado no trató los pliegos enviados en mayo de 2024 y que, tras el receso legislativo y la finalización del período de sesiones extraordinarias, el Ejecutivo decidió avanzar con la designación en comisión, amparándose en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional.

Las designaciones generaron repercusiones tanto en el ámbito político como en el sector judicial, y como era de esperarse, ya se presentó la primera acción judicial. La presentación fue encabezada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) para nulidad e inconstitucionalidad del decreto.  

"Que, en efecto, en lugar de haber realizado un análisis serio y objetivo respecto de la idoneidad de los candidatos propuestos, el H. Senado de la Nación ha optado reiteradamente por demorar su pronunciamiento en virtud de consideraciones motivadas por la conveniencia política", indica el decreto, al tiempo que añade que "aquella dilación por parte de quienes deben pronunciarse sobre los pliegos remitidos implica un incumplimiento de los deberes constitucionales del Senado, obvia lo establecido por medio del artículo 16 de la Constitución Nacional, y subordina la correcta administración de justicia a intereses partidarios, en perjuicio de la totalidad de la ciudadanía".

En este sentido, aseguraron que "el silencio de la Cámara Alta resulta injustificable, la ubica en falta frente a todo el pueblo argentino y pone en peligro el normal funcionamiento" del Máximo Tribunal.

Las repercusiones

Las designaciones generaron repercusiones tanto en el ámbito político como en el sector judicial, y como era de esperarse, ya se presentó la primera acción judicial. Fue encabezada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) para lograr la nulidad e inconstitucionalidad del decreto.  

También solicitó que se suspendan los efectos de la decisión impugnada y la toma de juramento. “El dictado del decreto 137/2025, demuestran la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”, señala la presentación. 

A esta causa se sumó otra impulsada por un abogado particular en el fuero Contencioso Administrativo Federal, y se esperan nuevas en los próximos días.

En este escenario, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) expresó al Ejecutivo "su rechazo por el uso de facultades discrecionales extraordinarias para designar miembros de la Corte" y reclamó que se aceleren los procedimientos constitucionales y legales pertinentes para que la Cámara Alta acepte o rechace los candidatos propuestos. "La designación de jueces “en comisión” para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación provoca, en las actuales circunstancias, un estado de tensión entre las instituciones de la República, que es deseable evitar", resalta el comunicado firmado por Mariel Tschieder.

Al mismo tiempo, la Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina sostuvo que el decreto desconoce los mecanismos formales y pidió la incorporación de mujeres juezas para la Corte. Es que a lo largo de la historia, el Máximo Tribunal ha tenido 109 jueces varones y sólo 3 fueron mujeres, siendo Highton de Nolasco la última.

Un pronunciamiento conjunto de más de 30 organizaciones - entre las que se destaca Amnistía Internacional, ACIJ, ADC, CELS, ELA, INECIP, Poder Ciudadano- también rechazó el decreto y aseguró que se trata de “una grave afectación a la independencia judicial y una palmaria ofensa al deber de garantizar la igualdad de género en el máximo tribunal, que impacta seriamente sobre su legitimidad y calidad institucional”.

“La designación realizada mediante el Decreto 137/2025 se aparta del procedimiento establecido por la Constitución”, afirmaron y así observaron que “la búsqueda de consensos políticos para la integración de la Corte es esencial para su legitimidad y clave para la seguridad jurídica sobre la cual se asienta el progreso social y económico. Por lo demás, si la preocupación es el funcionamiento eficiente de la Corte con sólo tres integrantes, dicho tribunal dispone de los mecanismos institucionales necesarios para funcionar así hasta su debida y necesaria integración”.

 La Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), mediante un comunicado de prensa, respaldó el nombramiento de Lijo y afirmaron que será un "aporte fundamental para la tarea del más alto tribunal de la nación, tanto en lo jurídico como en lo institucional".

A su vez, el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, señaló que “la decisión del presidente Javier Milei de designar por decreto a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un grave retroceso institucional, afecta seriamente la independencia judicial, y significa desconocer los fundamentos que dan facultad al presidente para designar durante el receso”.

El titular del Colegio subrayó que “los argumentos que se dan son absolutamente inatendibles. No es que el Senado tenga la obligación de prestarle acuerdo al presidente de la República, tiene que llegar a un consenso respecto de los nombres, por eso se exige una mayoría tan calificada. Pero no es que el presidente les dio la oportunidad, y como no le prestaron el acuerdo, puede hacerlo por decreto”.

Finalmente, Gil Lavedra concluyó que “esto no es una cuestión de ‘oposición a la política’. La nominación de los jueces de la Corte es política, pero obviamente lo que la Constitución requiere es que haya un determinado entendimiento, un determinado consenso entre el Ejecutivo y el Senado de la Nación respecto de los candidatos o candidatas”.

El gremio respaldó la designación

La Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), mediante un comunicado de prensa, respaldó el nombramiento de Lijo y afirmó que será un "aporte fundamental para la tarea del más alto tribunal de la nación, tanto en lo jurídico como en lo institucional".

"Las y los trabajadores judiciales ven con esperanza su designación no sólo por su amplia trayectoria y por su conocimiento de la justicia (ha pasado por todos los estamentos de la misma), sino porque en la actual coyuntura viene a integrar un Ato Tribunal que no puede permanecer incompleto para la salud de la República", indicó el gremio liderado por Julio Piumato.

Lijo ya pidió licencia extraordinaria y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital le dio el visto bueno. La designación en comisión dura hasta el fin de las sesiones legislativas, según establece la Constitución Nacional.

Fuente: diariojudicial.com

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