
Descontrol en el aumento de los alquileres, cuanto pagarás desde julio 2024?
NeuquenNews
En este marco, para los inquilinos que deban afrontar esa modificación en julio de 2024, el incremento en el monto mensual del alquiler será muy importante.
La controvertida ley de alquileres de 2020 había tenido en octubre pasado una primera reforma, que impuso ajustes semestrales; y al final fue derogada en diciembre por decreto. Sin embargo, para quienes tienen contratos en marcha firmados con la vieja norma, nada cambió todavía.
"Los contratos celebrados con anterioridad al DNU 70/2023 y que no vencieron se rigen por la ley que estaba vigente al momento de su celebración", explicaron en la Cámara de Propietarios de la República Argentina.
En consecuencia, todos los alquileres de vivienda que se hayan iniciado entre julio de 2020 y el 17 de octubre de 2023 siguen -hasta su culminación- regidos por la ley 27.551, la cual preveía un único ajuste anual determinado por un índice oficial.
Tras 12 meses sin cambios, estas familias tendrán que pagar bastante más del triple que lo desembolsado en mayo. De un mes al otro el aumento en su alquiler será del 244,4%. O incluso mayor.
Se trata de un nuevo récord ya que superará el 233,7% aplicado en las actualizaciones de junio, el 221% de mayo, el 197,7% de abril, el 165,5% de marzo, el 147,1% de febrero y el 137,5% de enero.
La nueva suba, ya confirmada, obedece a que según la ley de 2020 el monto mensual del alquiler varía cada año reflejando en buena parte la evolución del índice de inflación, que tuvo recientemente un pico histórico.
Para muchos inquilinos el ajuste anual de julio de 2024 será el primero de su contrato, firmado a mediados de 2023. Para otros será el segundo y último cambio, si iniciaron el alquiler en el séptimo mes del 2022.
En cualquier caso, la manera de calcular el nuevo monto -el que regirá para los próximos 12 meses- es la misma. Y es clave para todas las partes conocerla bien.
¿Cómo se define el porcentaje de aumento anual del alquiler según la ley de 2020?
La ley 27.551 establecía que los contratos debían durar al menos tres años. Y que, durante ese tiempo, sobre el precio mensual sólo podían realizarse "ajustes anuales".
La norma ordenaba definir esos ajustes "utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)".
Es decir, que los aumentos así determinados quedan en un punto medio entre lo que hayan avanzado en los últimos 12 meses la inflación general y los salarios de los trabajadores registrados en relación de dependencia, siempre según los datos oficiales.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) sigue siendo la entidad encargada de elaborar y publicar cada mes ese índice, llamado Índice para Contratos de Locación (ICL).
El valor actual del ICL y todos los anteriores, día por día, se pueden consultar en la web del BCRA (www.bcra.gob.ar).


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