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El nuevo decreto del Gobierno argentino amplía la definición de servicios esenciales y exige altos niveles de prestación durante conflictos laborales. El abogado laboralista Matías Cremonte sostiene que la norma “prohíbe de hecho el derecho de huelga” y contradice los estándares internacionales. Comparaciones con Europa y EE.UU. revelan fuertes diferencias con los marcos legales vigentes en democracias consolidadas.
ACTUALIDAD21/05/2025El Decreto 340/2025, publicado recientemente en el Boletín Oficial de Argentina, desató una inmediata controversia en el ámbito sindical y jurídico. La norma impone nuevas restricciones al ejercicio del derecho a huelga al ampliar la definición de “servicios esenciales” y establecer niveles mínimos de prestación obligatoria durante los conflictos colectivos.
Según el texto del decreto, en los servicios considerados esenciales se deberá garantizar al menos un 75 % de funcionamiento durante una huelga, mientras que en las actividades clasificadas como “de importancia trascendental” se deberá garantizar un 50 %.
Para el abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), estas exigencias vacían de contenido real el derecho a huelga: “Si hay que garantizar el 75 %, no hay huelga posible”, afirmó. Y advirtió: “El criterio es tan abierto que casi todo podrá clasificarse como esencial o trascendental”.
Críticas al enfoque económico del decreto
Uno de los aspectos más llamativos y cuestionados del decreto es la inclusión de consideraciones fiscales como justificativo para restringir la huelga. Cremonte denunció: “En un inciso se dice que la interrupción de una actividad puede ser esencial si afecta las metas de recaudación fiscal. Es claro que no se trata de proteger la vida o la salud de la población, sino de blindar los intereses económicos”.
Según el especialista, esto contradice abiertamente las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que solo acepta restricciones a la huelga en casos donde su interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población.
Una regresión en derechos laborales
Cremonte sostiene que la actual regulación de la huelga en Argentina ya contempla salvaguardas razonables y ha funcionado por más de dos décadas sin poner en riesgo a la población: “Este cambio solo busca beneficiar a las patronales y perjudicar a los trabajadores”.
También alertó que el decreto introduce reformas sin pasar por el Congreso ni habilitar un debate público: “Es una forma encubierta de avanzar con reformas profundas sin debate legislativo ni consenso social”.
Comparación internacional: Argentina vs. Europa y EE.UU.
La normativa argentina propuesta en el Decreto 340/2025 contrasta fuertemente con los estándares legales internacionales:
Organización Internacional del Trabajo (OIT): La OIT establece que solo puede restringirse el derecho a huelga en servicios estrictamente esenciales, como hospitales, bomberos o servicios eléctricos mínimos para evitar catástrofes. La amplia categoría de “importancia trascendental” del decreto argentino no encuentra correlato en las definiciones de la OIT.
Unión Europea: En países como Alemania, Francia y España, el derecho a huelga está protegido constitucionalmente. Solo en sectores muy específicos (como salud, transporte y seguridad) se pueden exigir servicios mínimos, y estos son negociados caso por caso con los sindicatos. Por ejemplo, en España, el Tribunal Constitucional ha fallado en numerosas ocasiones a favor de sindicatos cuando los servicios mínimos fueron fijados unilateralmente o considerados excesivos.
Estados Unidos: Aunque el derecho a huelga no está garantizado a nivel constitucional federal, sí está regulado por la National Labor Relations Act (NLRA). Sin embargo, las huelgas en sectores esenciales (como policía, bomberos y educación pública) están restringidas en varios estados, pero con definiciones claras y sin alcanzar exigencias del 75 % de prestación. Además, cualquier interferencia debe ser evaluada bajo el criterio de proporcionalidad.
Entre la judicialización y la protesta
El Decreto 340/2025 podría convertirse en un nuevo frente de conflicto para el gobierno nacional. Cremonte anticipó que “el tema promete escalar en los próximos días, tanto en los tribunales como en las calles”.
La medida, que evoca la intención de controlar la protesta social en un contexto de crisis económica y creciente conflictividad laboral, podría enfrentarse a recursos de inconstitucionalidad, como ocurrió con el DNU 70/2023, recientemente declarado inválido por el Poder Judicial.
En este marco, la reacción sindical y el posicionamiento de organismos internacionales como la OIT serán claves para determinar si Argentina se encamina a un endurecimiento autoritario en materia laboral o si la presión social y judicial logra frenar este nuevo avance sobre un derecho fundamental.
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