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La Ley de Alquileres establece ajustes anuales, por lo que deberán enfrentar incrementos aquellos que tuvieron la última actualización ese mes del año pasado
NACIONALES 24 de julio de 2022Tal como establece la Ley de Alquileres vigente, los aumentos de los contratos se rigen por ajustes anuales. Por eso, quienes tuvieron la última actualización en agosto de 2021, tendrán que enfrentar un aumento que va a rondar el 61% el próximo mes. En julio pasado, el aumento fue del 57%.
Es decir, si una persona estuvo pagando $50.000 durante el período entre agosto de 2021 a agosto de 2022, a partir de este nuevo mes deberá pagar $80.500.
Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los inquilinos pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica todos los días el Banco Central, y contempla la variación de la inflación (según el Incide de Precios al Consumidor IPC del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (Ripte).
Para aplicar el ajuste en base al ICL, se debe utilizar una fórmula teniendo en cuenta el valor de dos fechas: la del inicio de la última actualización de valores y en la que se hará el aumento. El índice se puede consultar ingresando en http://bcra.gob.ar/, haciendo click en la pestaña “estadísticas” y en “principales variables”. La opción "ICL" se encuentra en el final.
El usuario deberá seleccionar las fechas de inicio y finalización del período que se quiere consultar. Primero se debe colocar la fecha en la que se concretó la última actualización, para saber cuál era el índice en ese momento, y en la que se hará el ajuste. Luego, tomar el precio actual del alquiler y dividirlo por el valor del primer índice. Por último, se debe multiplicar ese monto por el índice de la fecha en la que cambia la cifra del alquiler.
En conclusión, la fórmula que se debe aplicar es el total del alquiler dividido por el índice con fecha de cuando se actualizó la última actualización 12 meses atrás, multiplicado por el índice del día en que se aplica el aumento sobre el mismo. Ese valor que arroje será el importe del alquiler que el inquilino deberá abonar durante todo el año.
Qué dice la Ley de Alquileres
Según la Ley de Alquileres vigente, el plazo mínimo para los contratos de alquiler de vivienda es de 3 años. En los contratos el precio del alquiler se debe fijar como valor único, por períodos mensuales y solo se pueden realizar ajustes anuales.
Estos ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el BCRA.
Es decir, cada 12 meses los inquilinos deberán afrontar una suba en base a los aumentos salariales y la inflación, siempre sobre el valor original del alquiler.
La diferencia entre quienes tienen contrato desde la nueva ley y los que alquilaron antes
Hasta fines de junio de 2020, antes de ser promulgada la Ley de Alquileres (27.551), el precio se definía cuando se firmaba el contrato, y ese monto total se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y, en general, se pactaba con subas semestrales.
A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustan una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).
Otro de los cambios de la normativa fue que el mes anticipado y el depósito de garantía que deben abonar los inquilinos no pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. En tanto, el plazo mínimo del contrato se amplió de dos a tres años.
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