Expropiación de YPF: los buitre presionan para embargar

Los demandantes se encuentran limitados gracias a que Argentina no renunció a la inmunidad de ejecución que da el Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA)

ENERGÍA 29 de febrero de 2024 Neuquén Noticias Neuquén Noticias
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YPF

A menos de una semana de que el gobierno argentino apele en el juicio que lleva adelante el fondo buitre Burford contra la República Argentina por la forma en que se nacionalizó YPF en el 2012, los demandantes exacerbaron su postura ofensiva y presentaron un escrito de más de 100 páginas con el objetivo de identificar bienes del Estado potencialmente embargables para cobrar los 16 mil millones de dólares que Argentina deberá pagar si el juicio quedara en sentencia firme.

Entre los bienes que aparecen en el escrito se encuentran acciones de YPF y el swap con China. Sin embargo, se encuentran limitados gracias a que Argentina no renunció a la inmunidad de ejecución que da el Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA), ley estadounidense que establece reglas sobre la inmunidad soberana de los Estados extranjeros.

El pedido fue enviado este miércoles a la jueza del segundo distrito de Nueva York, Loretta Preska. Los demandantes acusan a Argentina de poner trabas para averiguar qué tipo de bienes podrían ser embargados y solicita una audiencia con la jueza: "La República pretende erróneamente proteger categorías enteras de activos de la mera presentación de pruebas basándose en que son supuestamente inmunes al embargo, designándose a sí misma como guardián unilateral en esta cuestión crítica", acusan Petersen Energía y Eton Park, representados por el fondo buitre Burford Capital.

Argentina se cubre por la inmunidad de ejecución que da la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos (FSIA, por sus siglas en inglés), una ley estadounidense promulgada en 1976 que establece reglas sobre la inmunidad soberana de los Estados extranjeros, definiendo las circunstancias en las cuales están protegidos contra demandas en los tribunales de los Estados Unidos. Los demandantes aseguran que la instancia judicial ( el proceso de "discovery", en el que las partes se piden información) no es el momento adecuado para evaluar cuestiones de inmunidad y que Argentina no puede ser juez y parte y determinar qué bienes son sujetos a embargo o no.

Burford asegura que le pidió a Argentina información sobre acciones de empresas y entidades argentinas como YPF, información relacionada con el directorio de ARSAT y el Banco Central, sobre la gestión de ENARSA y el Banco Nación, solicitudes de identificación de activos en Estados Unidos y activos anteriormente propiedad de ENARSA. También incluyó pedidos de información sobre comunicaciones entre Argentina y las Naciones Unidas, y del Banco Central con otros organismos además de información sobre cuentas, activos, deudas y transacciones, y hasta sobre el swap de monedas acordado entre el Banco Popular de China y el Banco Central de la República Argentina.

De acuerdo al fondo, la Argentina se negó a dar información argumentando que son demasiado amplias, vagas, ambiguas, y no relevantes para el caso. Además, sostiene que ciertas solicitudes buscan información privilegiada o protegida, y no tienen que ver con el juicio.

 Limitantes para embargar

La capacidad de los demandantes de embargar se encuentra restringida gracias al FSIA De acuerdo a la ley, los demandantes sólo pueden embargar bienes que cumplan tres requisitos: el Estado mismo es su dueño; el bien se usa para una actividad comercial en Estados Unidos; y es o fue un bien usado para la actividad comercial en que se basa el reclamo. "Las tres condiciones sumadas representan un obstáculo muy grande para los demandantes. Por supuesto, eso no significa que no lo vayan a intentar igual. O que lo intenten simplemente como estrategia de hostigamiento, aun sabiendo que el embargo no puede prosperar", explicaba el abogado y ex subprocurador del Tesoro Sebastián Soler en su cuenta de X.

Lo cierto es que los y las argentinas cuentan con un recuerdo bastante cercano de embargos de bienes. Es que la declaración del default de los bonos emitidos en los años 90 por el fugaz presidente Adolfo Rodriguez Saá el 22 de diciembre del 2001 disparó una ola de embargos o intentos de embargos de bienes del país fuera del territorio nacional, algunos con más prensa que otros. Se confiscó la residencia del embajador argentino en Washington, la casa-museo donde pasó sus últimos años José de San Martín, en Boulogne Sur Mer, al norte de Francia.

También Néstor Kirchner evitó usar el avión presidencial Tango 01 para evitar que fuese retenido en suelo extranjero. El caso más conocido fue el de la Fragata Libertad, que fue retenida 77 días en Ghana a modo de embargo como garantía a raíz de una deuda que el Estado argentino mantenía con un fondo buitre gracias a un pedido de la Corte Suprema de ese país. La diferencia con ese caso es que el Estado había renunciado a la inmunidad de ejecución que da la FSIA y resultaba menos complejo el embargo.

El estado del juicio

El viernes 24 de febrero el Gobierno apeló ante los tribunales de Nueva York. En el escrito sostiene que el caso tiene que ser juzgado en el país y que se “inflaron enormemente” los daños de los demandantes.

La línea de la apelación, el primer avance en el caso bajo el gobierno de Javier Milei, sigue la misma argumentación de la defensa del Estado argentino durante las administraciones de Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández, intentando invalidar la injerencia de la justicia de Estados Unidos en el caso.

En el documento, la Argentina le pidió a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York que se reviertan las sentencias en su totalidad por estar fundadas en errores de derecho argentino y bajo la premisa de que una corte de los Estados Unidos debió abstenerse de ejercer jurisdicción sobre casos fundados íntegramente en derecho argentino. Se cuestionan tanto las conclusiones de la corte de distrito sobre la supuesta responsabilidad contractual de la Argentina como lo relativo al cálculo de daños.

Tras la presentación de la apelación por parte de la Argentina, el 25 de marzo próximo harán lo mismo los demandantes quienes rechazaron el fallo de Preska de septiembre último por haber eximido de responsabilidad a YPF e incluir únicamente al Estado, pese a que la cifra reclamada –calculada entre 12.000 millones y 17.000 millones de dólares con intereses- resultó similar a la de la sentencia. Una vez presentadas la apelación de ambas partes, se estima que la cámara no se expedirá hasta después de septiembre.

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