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La Sala de Feria de la Cámara rechazó la apelación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) contra la medida precautoria que, tras la habilitación del receso judicial, se dictó el 8 de enero último en el marco de la acción de amparo promovida contra la validez del Título IV de la norma presidencial.
NACIONALES31/01/2024La Cámara Nacional del Trabajo confirmó también la medida cautelar que, a pedido de la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA), suspendió la aplicabilidad de lo dispuesto en materia laboral en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
La Sala de Feria de la Cámara rechazó la apelación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) contra la medida precautoria que, tras la habilitación del receso judicial, se dictó el 8 de enero último en el marco de la acción de amparo promovida contra la validez del Título IV de la norma presidencial.
El mismo tribunal, en otra causa iniciada por la CGT, se expidió el martes sobre la «cuestión de fondo» y declaró la «invalidez constitucional» de los 45 artículos del Título IV del DNU 70/2023.
El PEN había apelado la medida cautelar a favor de la FUVA argumentando que no correspondía la habilitación de la feria judicial, que el fuero del Trabajo es incompetente y que se buscaba impugnar un decreto dictado de acuerdo a la Constitución Nacional «para corregir los profundos desequilibrios imperantes».
El PEN sostuvo que la medida provisoria se ordenó violando la ley 26.854 porque se dispuso sin su intervención.
La parte demandada remarcó, además, que el DNU 70/2023 tiene por objeto «reivindicar derechos civiles como el derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de entrar, permanecer transitar y salir del territorio argentino; de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles entre otros».
Agregó que el decreto «promueve una integral protección del trabajo con normas que abogan por fomentar y aumentar el empleo y antepone la voluntad del trabajador por sobre la voluntad de sus representantes, sin que ello de forma alguna implique su desconocimiento» y negó que afectara derechos «alimentarios».
La Sala de Feria recordó que, según la ley 26.854, «las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de determinados intereses, derechos y garantías, como los que involucran a sectores «socialmente vulnerables» pueden tramitar y decidirse sin informe previo de la parte demandada.
Para justificar el rechazo de la apelación el tribunal invocó precedentes y fundamentos utilizados en las causas promovidas por la CGT y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), también desfavorables al Estado Nacional.
La resolución que ratificó la medida cautelar que benefició a la FUVA fue firmada por los camaristas Manuel Diez Selva y Mario Fera.
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