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La medida, fue implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que data de diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda y beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo
NACIONALES29/12/2022La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió extender por seis meses a partir de su vencimiento (que es a fin de diciembre) el reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito, por lo que el mismo estará vigente hasta fin de junio del año próximo. Así lo definió el organismo de recaudación tributaria a través de la Resolución General 5309/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida, fue implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que data de diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda y beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, a quienes cobran el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras) y también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).
Y, la AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la Resolución en que el régimen "ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago".
Cómo es el reintegro de AFIP
El reintegro comprende a un 15% del valor de compra, y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, mini-mercados, hipermercados almacenes y kioscos) y mayoristas. Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos, y, en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.
El monto máximo del reintegro es de $2.028 por mes por titular, límite que asciende a $4.057 en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de AUH de más de un hijo.
El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como a los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.
Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación. Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se realiza antes o después de las 17 horas de cada jornada en la cuenta bancaria de donde se cobra la prestación o asignación.
También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
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