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La justicia laboral vuelve a acorralar a Javier Milei y lo obliga a convocar a discutir la paritaria nacional docente

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por CTERA. Es contra el decreto 341, que había apartado al Estado Nacional de la negociación salarial del sector educativo.

NACIONALES21/07/2025Neuquén NoticiasNeuquén Noticias
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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación del decreto 341 dictado por Javier Milei que establecía el apartamiento del Gobierno de la Paritaria Nacional Docente y obligó a convocarla para fijar el piso salarial del sector, que se mantiene en $500 mil desde el 26 de marzo.

El decreto 341, que rige desde el 21 de mayo, fijó que las negociaciones para fijar los salarios del sector tenían que ser entabladas por el Consejo Federal de Educación y los gremios, sin intervención del Estado Nacional.

Para ello modificó el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, alterando la integración y funcionamiento de la negociación colectiva docente y otorgando a la Secretaría de Educación la facultad de requerir nuevas propuestas sobre el tema salarial por razones presupuestarias.

El nuevo texto del artículo 10 establece que el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco sobre condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente, pero la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, podrá refrendar el convenio o requerir una nueva propuesta si existen razones presupuestarias que impidan su instrumentación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.

Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, son los mismos que el 9 de junio confirmaron la medida cautelar que suspendió el DNU 340 que reglamentó el derecho a huelga en varias actividades que fueron calificadas como esenciales y trascendentales.

En la sentencia, los camaristas admitieron una acción de amparo presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) contra el Estado Nacional en el que piden la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto 341 y la convocatoria a la negociación colectiva docente.

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En su recurso, el sindicato que lideran Sonia Alesso y Roberto Baradel expone fundamentos jurídicos y cita jurisprudencia que, a su entender, respaldan la suspensión provisoria del artículo 1° del Decreto 341: señala que la norma modifica el artículo 10 de la Ley 26.075 sin que exista delegación legislativa válida en el artículo 3 inciso a) de la Ley 27.742, lo que contraviene el artículo 76 de la Constitución Nacional.

Por su parte, el Estado Nacional insistió en que no se cumplen los requisitos legales para la medida cautelar y reiteró que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni la ilegitimidad del acto impugnado, y que tampoco se demostró la existencia de peligro en la demora ni de un daño irreparable, conforme a lo exigido por la ley.

Ahora, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirtió que la delegación legislativa invocada por el Poder Ejecutivo para dictar el decreto no resulta clara ni suficiente, y que la reforma podría vulnerar principios constitucionales sobre la división de poderes y la negociación colectiva.

El dictamen fiscal y la resolución judicial señalan que la delegación legislativa admitida por la Constitución Nacional sólo procede en materias de administración o emergencias públicas, con plazo fijado por el Congreso.

El tribunal destacó que la reforma introducida por el decreto 341 impacta directamente en la negociación colectiva docente, una prerrogativa protegida por normas supralegales como los Convenios 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Señaló que la suspensión precautoria de la norma resulta relevante porque la negociación colectiva docente, de la que participa CTERA, cuenta con protección internacional. El decreto permite a la Secretaría de Educación condicionar la validez de los acuerdos a razones presupuestarias, lo que afecta la autonomía de la negociación, según afirmó en la sentencia.

Además, los camaristas consideraron insuficientes los argumentos del Estado Nacional, que se limita a invocar la integración de la Secretaría de Educación en el Consejo Federal de Educación y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la administración general del país.

Según la sentencia, el Estado Nacional no demuestra que la disposición bajo examen se encuentre comprendida en la normativa que le sirve de sustento. Y que la referencia a la integración de la Secretaría de Educación y a la discrecionalidad administrativa no es suficiente para justificar la modificación introducida por el decreto.

Agregó que la finalidad del proceso cautelar es asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, y la fundabilidad de “la pretensión cautelar depende de un análisis de probabilidad, no de certeza”.

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