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EL DNU de javier Milei va contra los bloqueos y toma de empresas

El decreto anunciado anoche por el presidente determina que son “injurias graves” y que por lo tanto son causales de despido sin derecho a una indemnización

ACTUALIDAD21/12/2023Neuquén NoticiasNeuquén Noticias
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Bloqueos

El gobierno dispuso por decreto de necesidad y urgencia (DNU) que los bloqueos y tomas de empresas serán justa causa de despido en favor de las empresas, por lo que llegado el caso el empleado perdería el derecho a la indemnización. Fue, dentro del paquete de medidas, una de las más cuestionadas.
 
 La medida está incluida en el mega decreto de necesidad y urgencia anunciado anoche en cadena nacional por el presidente Javier Milei, acompañado por la totalidad del gabinete de ministros.

El decreto dispone la sustitución del artículo 242 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que data de 1976 que forma parte del capítulo sobre las condiciones que tienen las empresas para disponer la suspensión de personal con justa causa.

En este caso se habla de injurias e injurias graves, en lo relacionado con cuestiones de disciplina de los empleados dentro de las empresas

En texto vigente hasta este momento decía:

“Suspensiones injuriosas

Art. 242. — Las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de treinta (30) días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por éste, le darán derecho a considerarse en situación de despedido”.

La redacción original de la ley le concede al empleado el derecho a considerarse despedido, y por ende reclamar indemnización, si no está de acuerdo con el motivo de una suspensión.

El nuevo texto dice:

"Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación”.

“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”, agrega el nuevo texto.

El nuevo artículo de la Ley de Contrato de Trabajo señala: “Configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.

“Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación”, dice el texto.

lmneuquen

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