
Se vienen las vacaciones: recomendaciones para el traslado de perros y gatos en Argentina
A continuación, se presentan recomendaciones útiles que el SENASA aconseja para aquellos que deseen viajar con sus mascotas dentro de Argentina
ACTUALIDAD28/11/2023

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) en Argentina es el organismo encargado de supervisar y certificar los intercambios internacionales de animales domésticos, tanto caninos como felinos.
En cuanto al traslado de estos animales en trayectos dentro de Argentina por cualquier vía de transporte -aérea, terrestre y/o acuática- el Senasa no posee una reglamentación específica, por lo que acercamos estas recomendaciones.
Constancias documentales para viajeros nacionales
-Certificado de Vacunación Antirrábica
En el documento Guía de prevención, vigilancia y control de la rabia en la Argentina, según resolución ministerial 1223/2018 elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación con participación de profesionales del Senasa, se establece que la vacunación antirrábica debe administrarse de modo obligatorio a perros y gatos con buen estado de salud a partir de los tres meses de edad y revacunarse anualmente.
Te recomendamos que si transitás por cualquier medio de transporte por Argentina acompañado con tu perro y/ o gato de tres meses o más de edad - sea argentino o viajero internacional – lleves el Certificado / Constancia de Vacunación Antirrábica, en vigencia.
El certificado o constancia podrá ser requerido por autoridades competentes en Puntos de control ubicados en el territorio nacional – incluidos barreras sanitarias, terminales fluviales, marítimas y/o aeropuertos – como también por compañías de transporte en los cuales deban ser transportados estos animales, en especial, de carácter aéreo.
Recordá que:
- Para ejemplares vacunados en la Argentina debe tratarse de una Constancia / Certificado confeccionado por el Profesional Veterinario Matriculado (privado) y que haya utilizado los certificados oficiales autorizados.
- También son válidos los certificados de vacunación antirrábica emitidos por el estado municipal, provincial o nacional con vacunas adquiridas por el Ministerio de Salud de la Nación.
- El ejemplar original no debe ser retenido por ninguna autoridad de control dentro del territorio argentino.
- Debe contener todos los datos requeridos (del propietario, del animal, de la vacuna utilizada, etcétera) y legibles.
- Siempre es de utilidad viajar con (un mínimo de) una fotocopia de este Certificado / Constancia.
- La constancia de vacunación antirrabica podrá estar incluida en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (L.U.S.C.Y.F)
- Certificado de Salud / Aptitud para el traslado por vía aérea como carga
Cuando tu perro o gato sea despachado como carga para vuelos de cabotaje dentro de Argentina, necesitás contar con:
- Certificado de salud emitido por tu médico veterinario, con matriculación vigente.
- Tu veterinario, mediante el certificado de salud va a examinar a tu mascota y certificar su salud y su aptitud para emprender el traslado aéreo. Es un formulario provisto a los veterinarios por el Colegio de Veterinarios donde se encuentre registrado o bien esta declaración conste en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (L.U.S.C.Y.F).
- Certificado de Vacunación Antirrábica / Constancia de Vacunación Antirrabica en la Libreta Unica Sanitaria Canina y Felina (LUSCYF), si el perro o gato tiene tres meses o más de edad.
- Tené en cuenta que necesitás contar con estos dos certificados 10 días previos al embarque.
Comunicate con la oficina del Senasa del Aeroparque Jorge Newbery al (011) 4845-0017 (días hábiles de 09:00 a 17:00 y sábados de 09:00 a 13:00). - Constancias documentales para viajeros internacionales
- Si ingresaste de modo temporal a Argentina o te encontrás en tránsito internacional entre terceros países necesitás contar con un Certificado Veterinario Internacional (CVI) o Pasaporte canino / felino (en caso de poseerlo) originales emitido en el país de procedencia del animal.
- Los datos de la vacunación antirrábica en animales mayores de tres meses de edad se encuentran asentados en el CVI o en el Pasaporte canino / felino. Hay que tener en en cuenta que en muchos países existen vacunas elaboradas por laboratorios que otorgan una validez a la inmunidad conferida contra la rabia de tres años.
- También, deberás transitar por territorio argentino amparados por cualquier otra documentación extendida por el personal del Senasa interviniente en el punto de ingreso del viajero internacional a Argentina.
- Embarque aéreo de animales de corta edad
- El Senasa no tiene previsión reglamentaria alguna sobre restricciones al embarque aéreo de animales menores a tres meses de edad.
- Te recomendamos que para vuelos de cabotaje te comuniques con la compañía aérea para conocer su criterio al respecto. Algunas compañías pueden autorizan o no el embarque de ejemplares caninos o felinos en cabina de pasajeros.
- Recordá la necesidad de contar con el Certificado de salud emitido por tu médico veterinario, con matriculación vigente y el Certificado de Vacunación Antirrábica.
Datos o exigencias propias de la compañía de transporte
Te recomendamos consultar a tu compañía de transporte con la suficiente antelación a emprender el traslado:
- Posibilidad reglamentaria de efectuar el traslado del animal.
- Días, horarios y direcciones para contactar al personal de la Compañía.
- Características de la jaula utilizada para el viaje.
- Tiempo de antelación a presentarse para el embarque.
- Restricciones para animales braquicéfalos (nariz chata) por razones de temperatura y condición térmica apropiada.
- Provisión de alimentos y agua durante el viaje.
- Seguridad de los operadores de las jaulas.
- Requerimientos al personal del Senasa
- Describimos algunas situaciones en donde te recomendamos consultar con el personal del Senasa y/o con las compañías de transporte de los animales:
- Criterio profesional ante incidentes por mordedura.
- Legislación, derechos y obligaciones de los pasajeros con perros guía o de asistencia terapéutica.
- Sospecha de signos de enfermedad zoonótica en los animales trasladados.
- Aspectos relacionados con el bienestar animal.
- Requerimientos del personal de otros organismos o entidades destacadas en puntos de frontera.
- Por temas varios relacionados con el traslado de perros y gatos, por ejemplo en zonas de Argentina en las que haya una situación particular por detección de casos de rabia urbana.
- Aspectos relacionados con la documentación que ampara sanitariamente a los animales.
- Informar al público sobre la importancia de la rabia como problema de salud pública.
- Fomentar la responsabilidad personal, social y legal de vacunar a perros y gatos anualmente contra rabia urbana.
¿Cuándo no aplican las recomendaciones detalladas?
Los términos detallados de modo precedente no aplican en estas situaciones:
- Si recorrés Argentina con trayectos aéreos, acuáticos y/o terrestres con sus animales previstos dentro del territorio nacional argentino y por cualquier motivo decidieran egresar temporariamente hacia otro país, por ejemplo, Uruguay, Paraguay, Brasil, Bolivia o Chile.
- Un caso práctico es un viajero que haga el trayecto aéreo desde Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) hasta Mendoza y desde esta ciudad decida dirigirse por vía terrestre a visitar cualquier localidad ubicada en Chile.
- En estos casos de egreso de Argentina es necesario contar con el Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por el Senasa.
- Si te trasladás por vía terrestre hacia y desde la provincia argentina de Tierra del Fuego por vía terrestre.
- Para el caso particular del traslado por viajeros nacionales o extranjeros de perros y/o gatos desde cualquier punto del territorio continental argentino hacia la provincia argentina de Tierra del Fuego y solo cuando este trayecto sea cubierto por via terrestre necesitás tramitar en el Senasa el Certificado Veterinario Austral.
Fuente: SENASA


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