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Licencias por COVID para docentes: quiénes deben volver a las aulas?

ATEN acordó que los que integran grupos de riesgo continúen como "cambio de funciones". No entran en esa categoría los maestros con obesidad o diabetes

REGIONALES02/09/2021
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El Consejo Provincial de Educación (CPE) modificó las reglas para los docentes con licencia por grupo de riesgo COVID o quienes se contagien con coronavirus. En vez de considerar que tienen una enfermedad de largo tratamiento, lo que les impide tomar cargos, los catalogarán como "cambio de funciones". Implica que no volverán al aula, pero seguirán activos en su carrera profesional.

El CPE aprobó esta modificación este miércole, en medio del operativo de regreso de la presencialidad plena. Beneficia a cientos de docentes de toda la provincia con distintas dolencias que pueden agravar un cuadro de COVID, aunque deja afuera a quienes padecen diabetes u obesidad porque, dentro del ámbito educativo, no los consideran como un grupo de riesgo.

Marisabel Granda, vocal por ATEN en el CPE,  hay una norma que entraba en vigencia este 1 de septiembre "para todos los docentes de grupos de riesgo COVID, excepto algunas enfermedades que se sacaron de la lista, como diabetes y obesidad".
"Para los demás, quienes tienen enfermedades respiratorias, oncológicas y otras, decía que en septiembre los pasaban a considerar como personal con licencia por largo tratamiento y eso afectaba a muchos compañeros de toda la provincia porque no podían tomar cargos, acceder a una supervisión o, si se les terminaba una suplencia, no podían tomar otra"

Agregó que, a instancias del gremio ATEN, este miércoles "se emitió el Memo 15, que establece que esas personas consideradas como grupos de riesgo COVID están en un cambio de funciones, de modo que siguen trabajando de manera virtual y pueden tomar cargos sin que les corten la carrera docente ni se genere una inestabilidad laboral".

 La nueva norma aclara que catalogarán a quienes integran los grupos de riesgo COVID como un "cambio de funciones transitorio" hasta el 31 de diciembre de este año. Son docentes que estarán activos para el sistema escolar, pero no pueden acudir al aula.

Granda remarcó que, aunque parece un simple cambio de categoría, "es muy importante porque, si los incluían como licencias de largo tratamiento, esos compañeros quedaban obligados a una presencialidad en la que exponían su salud para no perder estabilidad laboral".

Aclaró que también pedirán al CPE que revise la exclusión de los maestros con diabetes y obesidad "y que, en esos casos, se tenga en cuenta lo que considere el médico".

El Memo 15 establece que tampoco se considerará licencia por tratamiento médico a los docentes que contraigan COVID, sino que los registrarán como un cambio de funciones transitorio, de modo que podrán continuar activos en el sistema aunque no dicten clases presenciales hasta que les den el alta.

 
Con esta nueva norma, quedan exceptuados de retornar al trabajo presencial, con o sin vacunación completa, losdocentes con alguna de las siguientes particularidades:

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-Ser mayor de 60 años

- Cursar un embarazo en cualquier trimestre de la gestación

-Padecer alguna patología respiratoria crónica como hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

- Padecer alguna patología del corazón como insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

-Sufrir de insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

--Padecer una inmunodeficiencia congénita, como asplenia funcional o anatómica (incluida anemia depranocítica) y desnutrición grave o VIH (dependiendo del estatus, menos de 350 CD4 o con carga viral detectable).

- Tomar medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 miligramos por kilo por día de metilprednisona o más de 20 miligramos diarios o su equivalente por más de dos semanas).

- Ser paciente oncológico o trasplantado, lo que comprende la enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, un tumor de órgano sólido en tratamiento o haber sido trasplantado de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

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