Aplican "pena natural" en el caso del niño que murió por ingerir dióxido de cloro

Luego de la promoción televisiva por parte de Viviana Canosa se produjo la muerte del niño como consecuencia de que sus padres imitaran a la conductora y dieran al niño dióxido de cloro.

REGIONALES 21 de agosto de 2021
Vivana Canosa dióxido de cloro

La fiscalía de Homicidios que investigó la muerte de un niño de 5 años como consecuencia de la ingesta de dióxido de cloro en la ciudad de Plottier, resolvió aplicar la “pena natural” al padre y la madre que le suministraron la sustancia.

La resolución implica que el caso penal que fue investigado y en el cual se recolectaron diversas pruebas, no continuará, no se producirá acusación hacia el padre y la madre y será archivado.

Esto porque el Ministerio Público Fiscal considera que buscar la imposición de un castigo penal para ambas personas sería algo desproporcionado frente al daño que ya sufrieron al perder a su hijo como consecuencia del accionar negligente y sin intención que tuvieron.

A través de una resolución firmada ayer por la tarde, el fiscal del caso Andrés Azar indicó que “entendemos que aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilícito penal, a título negligente, no puede dejar de destacarse la desproporción que aparejaría el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido el padre y la madre del niño, por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del mismo”. Esto último surgió sobre la base de pericias psicológicas que fueron realizadas al padre y la madre en el contexto de la investigación.

En este sentido sostuvo que, “…de aplicarse una pena sin referencia a esta pérdida la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena”. Y destacó que “la imposición de una pena por parte del Estado, resultaría francamente violatoria a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras, ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”.

El fiscal del caso afirmó que “no debe ser ajena a la presente resolución el tipo de delito en el que han incurrido los progenitores del menor víctima. Se trata de un homicidio culposo cuya pena conminada en abstracto es de 2 a 5 años lo que implica que – en casos como el presente en el que carecen de antecedentes condenatorios – de aplicarse una pena la misma podrá ser de ejecución condicional”.

Asimismo, planteó que “no puede soslayarse además que el suministro del dióxido de cloro de parte del padre y la madre al niño, fue en un contexto de pandemia mundial por COVID-19, en el que se circuló información falsa en medios de comunicación y redes sociales, no avalada por las autoridades de Salud, en relación a supuestos métodos de prevención, cura y tratamiento, entre las cuales se mencionaba el suministro de dicha sustancia como alternativa”.

El caso comenzó a investigarse el pasado 15 de agosto de 2020, como “muerte dudosa”, sin formulación de cargos. Fue luego de que el padre y la madre del niño (C. A. M. M) lo llevaran hasta la guardia del hospital de la ciudad de Plottier porque se sentía mal. Durante el desarrollo de la investigación, se realizaron diversas medidas como allanamientos, pedidos de pericias médicas y entrevistas a profesionales de la Salud, familiares de la víctima y efectivos de la Policía de Neuquén, entre otras.

El representante del Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta cuatro aspectos para tomar la decisión:

1).- ¿Suministraron los progenitores el dióxido de cloro al menor víctima?

 2).- ¿Existe relación de causalidad entre dicho accionar y la muerte del menor?

 3).- ¿En caso positivo, estamos en presencia de un hecho delictivo?

 4).- ¿Corresponde continuar a las etapas posteriores en el presente caso?

Sobre el primer punto, sostuvo que de acuerdo a la investigación “concluimos que ha quedado demostrado que quienes suministraron dicho producto fueron sus progenitores”. Principalmente, porque un médico que atendió al niño en la guardia del hospital de Plottier donde fue trasladado por su padre y su madre cuando comenzó a sentirse mal, indicó que, al momento de entrevistarlos, revelaron que le habían suministrado 7 mililitros de dióxido de cloro en 750 mililitros en agua. Y precisaron que toda la familia había ingerido la sustancia “dado que por algunos medios se habían enterado de que era preventivo contra el COVID-19, cuya pandemia ya estaba instalada”, describe la resolución del fiscal del caso.

Respecto al segundo punto, sostuvo que una junta médica conformada por los doctores Diego Marton y Horacio Trapassi y la médica Alejandra Jara, reveló que en de acuerdo a los resultados de la autopsia efectuada al niño “los hallazgos descriptos son compatibles con la ingesta de dicho producto”, en referencia al dióxido de cloro, y que podía “inferirse la ingesta de una sustancia química cáustica”.

El fiscal del caso añadió que los exámenes toxicológicos realizados en forma complementaria en un laboratorio de Mendoza, indicaron que “no se detectó la presencia de etanol, metano, tolueno, acetona, carboxihemoglobina, cianuro, psicofármacos, drogas de abuso, antiepiléptica, antinflamatorios, anestésicos ni pesticidas”.

Además, remarcó que quedó descartada la posibilidad de que el niño haya fallecido como consecuencia de COVID-19, ya que el cuerpo fue hisopado y el resultado dio negativo.

El niño “falleció a causa de haber ingerido dióxido de cloro, una sustancia corrosiva que provocó una falla multiorgánica que devino en su deceso”.

En relación al tercer punto, referido a la existencia o no de un hecho delictivo, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que “entiendo que nos hallamos ante un comportamiento negligente. Sabido es que la culpa por negligencia es el obrar, con arreglo a las circunstancias, sin el debido cuidado para no dañar a las personas o a sus bienes”.

Añadió que la muerte del niño fue “provocada por el suministro negligente de cloruro de sodio” por parte del padre y la madre.

Y sobre el último punto evaluado, en torno a la necesidad o no de continuar el caso penal, Azar dijo que “entendemos que aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilícito penal, a título negligente, no puede dejar de destacarse la desproporción que aparejaría el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido los padres del niño, por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del mismo”.

Ante este panorama, resolvió aplicar el criterio de oportunidad de “pena natural”, previsto en el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal. Esta norma señala que “se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho”, cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

En otros casos, el Ministerio Público Fiscal ya ha aplicado la “pena natural” como medida para resolver un caso penal.

MPF

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