
El Estado responde por no prevenir un femicidio
NeuquenNewsLa Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó dejó firme la condena que obliga a la provincia de Buenos Aires a indemnizar a la familia de Delfina “Petty” Curuil.
La mujer de 62 años fue degollada el 2 de marzo de 2009 en su domicilio de Bahía Blanca por Adrián Andrés Gon, de 25 años, en un acto de venganza por la muerte del hermano del agresor a manos del hijo de la víctima.
El Estado provincial sostuvo en todas las instancias que las denuncias habían sido tramitadas correctamente por el Ministerio Público Fiscal y que no existía vínculo causal directo entre su actuación y el homicidio. Esa postura fue desestimada de manera sucesiva por el juzgado, la Cámara y la Suprema Corte bonaerense.
Curuil había denunciado en reiteradas oportunidades hostigamiento y amenazas por parte de Gon. Sin embargo, según los antecedentes del caso, no recibió asistencia ni se adoptaron mecanismos de protección.
Su hija, en nombre propio y de sus nietos, promovió una demanda por daño moral contra el autor material del femicidio y contra la provincia de Buenos Aires, alegando que el asesinato se produjo por “la inacción de las fuerzas de seguridad, al no establecer mecanismos preventivos y de protección de la víctima”, pese a las denuncias previas.
El Juzgado de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda y atribuyó el 80 % de la responsabilidad a Gon y el 20 % restante a la provincia.
El Estado provincial sostuvo en todas las instancias que las denuncias habían sido tramitadas correctamente por el Ministerio Público Fiscal y que no existía vínculo causal directo entre su actuación y el homicidio. Esa postura fue desestimada de manera sucesiva por el juzgado, la Cámara y la Suprema Corte bonaerense.
La clave del fallo provincial —que la Corte Suprema dejó firme— radica en la valoración de la conducta omisiva de las autoridades.
En los considerandos, la SCBA sostuvo que quedó demostrada “la inercia y el desinterés de los funcionarios y autoridades públicas ante las reiteradas oportunidades en las que la víctima requirió intervención ante un cuadro fáctico de agresión y potencialidad dañosa”.
Asimismo, se señaló que “las denuncias de la víctima fueron una alerta temprana del peligro que no fue oído”.
Estos fundamentos permiten inferir que, para los tribunales intervinientes, existía un deber concreto de actuar con diligencia frente a las amenazas conocidas y que la falta de respuesta configuró una falta de servicio apta para generar responsabilidad patrimonial del Estado.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el planteo, con lo que la condena quedó firme.
Fuente: Diario Judicial


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