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De acuerdo al Convenio Colectivo vigente, un empleado de la construcción nucleado en la UOCRA deberá trabajar un máximo de horas establecido por jornada
NACIONALES01/10/2024En el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 de la UOCRA, se establece cómo debe ser la jornada diaria normal de trabajo de un empleado de la Construcción. Asimismo, explicita la extensión de la semana laborable en relación a la cantidad de horas semanales, pausas, descansos y vacaciones. Pues bien: ¿qué dice el Convenio Colectivo sobre el máximo de horas que un obrero nucleado en la UOCRA debe trabajar diariamente?
Según el último acuerdo paritario, el sueldo básico de un albañil 2024 establece por hora de trabajo un ingreso que oscila entre 2.845,75 y 7.890,79 pesos, dependiendo de la categoría laboral y de la zona en la cual el trabajador desarrolle su tarea.
¿Cuántas horas se trabaja en la UOCRA?
La jornada diaria normal de trabajo de un empleado de la construcción no podrá exceder las 9 horas. Asimismo, el Convenio Colectivo de la UOCRA establece que la extensión normal de la semana laborable no excederá de 44 horas.
En el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 se puntualiza además que cuando la jornada se cumpla en forma continuada durante ese período horario, al promediar las mismas se acordara una pausa de 30 (treinta) minutos. Esta pausa se considerara integrante de la jornada y no afectará las remuneraciones.
Por otra parte, en dicho documento se subraya que la jornada nocturna en horario continuo de los trabajadores de la construcción será de 7 horas y estará comprendida entre las 21 y las 6 horas, respetando para el caso lo dispuesto en el artículo 15 referido a la pausa de 30 minutos.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en UOCRA?
Según lo establece el Convenio Colectivo que nuclea a los trabajadores de la construcción en el gremio UOCRA, en relación a las vacaciones se establecerán las pautas descriptas en los artículos 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 150, que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Asimismo, se aclara que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
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