
La AFIP suspenderá los embargos hasta diciembre para esperar las moratorias
NeuquenNews
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunciará en las próximas horas que suspenderá hasta diciembre los pedidos de embargos de cuentas de contribuyentes que no hayan pagado sus obligaciones tributarias. En actual período de gracia está venciendo el próximo 31 de diciembre.
Así se lo indicaron funcionarios del organismo a la presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA), Gabriela Russo, quien días atrás había mandando una nota para reclamar la postergación. "Nos dijeron que se va a postergar para diciembre", señaló Russo
De ese modo, aquellos contribuyentes que no tienen sus obligaciones al día y están siendo objeto de proceso judicial, podrán respirar más tranquilos por unos meses, a la espera de que se termine de poner en marcha la moratoria fiscal.
La AFIP reglamentó el 16 de julio la moratoria tributaria, aduanera, y de Seguridad Social, incluida en la ley de Medidas Fiscales, por el cual los contribuyentes podrán regularizar sus deudas vencidas al 31 de Marzo, con la reducción de intereses para pago al contado y con planes hasta 84 cuotas.
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Florencia Misrahi, titular del organismo emitió la resolución 525/2024 donde reglamentó el procedimiento para poder inscribirse en esta moratoria que tendrá diferentes planes para los pequeños contribuyentes ya que establece reducción de intereses de hasta el 70 por ciento con los pagos al contado o en tres cuotas y habrá una condonación de multas del 100 por ciento.
También establece que los planes de facilidades de pago comprendidos en la ley de medidas fiscales estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.
Claves para pagar la moratoria
Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70 por ciento de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60 por ciento de intereses y los que lo hagan hasta tres meses esa baja será del 50 por ciento de los intereses.
Las personas que sean pequeños contribuyentes podrán pagar un 20 por ciento y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15 por ciento y el resto en 84 cuotas mensuales.
Las empresas medianas deberán pagar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25 por ciento de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.


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