
Añelo determinó cuales son las medidas que regirán hasta el 27 de junio

Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las seis (06,00 horas) y hasta las veinte (20,00 horas). De acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del treinta por ciento (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados, desde las seis (06,00 horas) y hasta las cero (00,00 horas), respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta la cero (00,00 horas).
Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del 30% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
Por otro lado, la normativa establece la continuidad de la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre. Solo podrán realizarse las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la provincia del Neuquén que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.
La actividad de clubes deportivos, o cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas en espacios cerrados. Podrán realizarse actividades deportivas y entrenamientos individuales o en grupos reducidos tipo “burbuja” en predios al aire libre, sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitados.
Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
Actividades y actos oficiales provinciales y municipales.






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