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La fecha coincide con una efeméride religiosa y se estableció para rendir homenaje a todas las personas que dedicaron y dedican su vida a la actividad de montaña en el país.
A través del decreto 783/2021, publicado en el Boletín Oficial, se fijó en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (DE) para las operaciones que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado Exporta Simple.
NACIONALES13/11/2021El Gobierno eliminó las retenciones a las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los emprendedores, en el marco del régimen Exporta Simple, a través del decreto 783/2021 publicado en el Boletín Oficial.
El mismo fijó en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (DE) para las operaciones que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado Exporta Simple.
A principios de este mes, el Ministerio de Desarrollo Productivo lanzó la nueva plataforma de Exporta Simple 2.0 que facilita las exportaciones a emprendedores y pymes que realicen producción nacional.
Exporta Simple
Exporta Simple es un régimen de exportación simplificado creado en 2017, con el objetivo de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales, a través de prestadores de servicio postal.
El plan original comenzó en agosto de 2017 y desde su puesta en marcha se efectuaron más de 21.400 operaciones por un total de US$ 61,5 millones a 117 destinos, con 1.550 productos, y se sumaron 860 nuevos exportadores.
Las exportaciones se realizan por vía aérea, y tienen un tope de US$ 600.000 anuales.
Facilidad en la gestión
Para potenciar y facilitar la actividad exportadora, la plataforma introdujo cambios para la simplificación en la confección de la factura de venta al exterior, que ahora la gestiona el propio exportador y ya no el operador logístico.
El portal emite un Documento de Exportación Simplificada (DES) que reemplaza la factura proforma, y a su vez, el exportador puede hacer el seguimiento del estado de sus reintegros y ver los cupos de exportación disponibles en tiempo real.
Además, se estableció el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada.
A los fines de acceder al régimen el usuario debe dar de alta el servicio Exporta Simple, en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A los fines de acceder al régimen el usuario debe dar de alta el servicio Exporta Simple, en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario debe ingresar en el portal Exporta Simple del sitio web (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple) y registrarse con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Fiscal.
Luego, el usuario debe cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, que podrán ser actualizados cuando lo requieran.
Además, debe realizar la cotización de la mercadería a exportar y seleccionar al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple (OLES) que le resulte más conveniente.
Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la mercadería, el usuario puede previsualizar el Documento de Exportación Simplificada (DES) de acuerdo con los datos cargados.
En caso de ser correcto el DES previsualizado, el sistema web le permite generar el documento y enviar una copia del mismo al OLES seleccionado, como también a la AFIP, asignándole un código único que permite identificar todos los documentos vinculados con esa operación.
Una vez hecho eso, el usuario confecciona la factura de exportación respectiva en el sitio web de la AFIP.
Asimismo, una vez recibido el DES y la factura de exportación, el OLES procede a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los usuarios del régimen, en el Sistema Informático Malvina (SIM).
Por su parte, el OLES debe emitir la factura de su servicio logístico, de acuerdo con el valor de la cotización emitida en el portal, y subirla al mismo.
En caso de haber cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, debe informar al usuario previo al cierre de la operación.
También tiene que transferir a los usuarios las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de 10 días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan.
Ante cualquier incumplimiento por parte del OLES a las obligaciones establecidas, se podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos del Régimen Exporta Simple, por el plazo de hasta un año.
Asimismo, se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las autoridades con competencia en la materia.
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