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El gremio petrolero y las cámaras CEPH y CEOPE acordaron modificar la Adenda Vaca Muerta. Sumarán el cuarto boca de pozo en los equipos de perforación y dos operarios en los set de fractura. (Lea la Adenda completa)
ENERGÍA10/09/2021
El Sindicato de Petróleo y Gas de Río Negro, Neuquén y La Pampa y las cámaras empresariales acordaron la modificación a la “Adenda Vaca Muerta” del convenio colectivo de trabajo que regula los vínculos laborales en los yacimientos no convencionales. De esta manera, queda plasmada la incorporación del cuarto boca de pozo en los equipos de perforación, a la vez que se sumarán dos operarios a los set de fractura .
El acta acuerdo a la que accedió +e, fue firmada este jueves en la ciudad de Buenos Aires por representantes de las cámaras CEPH (empresas productoras) y CEOPE (grandes compañías de servicios especiales) y los gremialistas Guillermo Pereyra, Marcelo Rucci, Ricardo Dewey y Daniel Andersch. El nombre del documento es "Acuerdo para el Fortalecimiento del Sector Energético" y establece algunas pautas que el gremio quería incorporar y que llevó a la decisión de no firmar una prórroga de la adenda.
"El diálogo permite hacer valer las oportunidades para lograr consolidar el mejor escenario operativo para la explotación de los recursos hidrocarburíferos. En este sentido, se busca continuamente entre los actores que intervienen, posicionar a la cuenca neuquina, en un marco de competitividad Internacional, tendiente a mejorar los estándares operativos de los principales yacimientos del mundo”, indica el acta.
Y agrega que "los objetivos trazados consisten justamente en lograr mejoras en la eficiencia y en la optimización de recursos, junto con la implementación de las palancas tecnológicas que lo facilitan, todo ello en el marco de la más alta seguridad para los trabajadores sin la cual se tornan inviables los desarrollos pretendidos”.
Las cláusulas del acuerdo que modifica la Adenda Vaca Muerta, firmada en 2017, son las siguientes:
Primera: Equipos de Perforación. En virtud de un escenario que contempla la incorporación de tecnología, permitiendo optimizar el rendimiento de las operaciones de Perforación, LAS EMPRESAS en los casos de equipos que aún no cuenten con dicho operario, incorporarán un operario adicional en los equipos de Perforación, con categoría de "Peón boca de pozo/ABP", quedando la dotación conformada por 4 operarios para la categoría perforación, con manejo de autoelevador, en cumplimiento con lo estipulado por el CCT 644/12, desarrollando dichas dotaciones las actividades propias del equipo y actividades vinculadas a dichas posiciones.
Segunda: En virtud de un escenario que contempla la incorporación de tecnología, permitiendo optimizar el rendimiento de las operaciones de Well Service: Fractura, LAS EMPRESAS incorporarán para las tareas de Soporte Técnico, en operaciones no convencionales, 2 (dos) operarios adicionales que estarán abocados a actividades propias del Personal. En este sentido, la incorporación mencionada previamente, se dará siempre que en el set de fractura se encuentren operando un número inferior a 15 Operadores (dotación total mínima del set entre fractura y pump down).
Tercera: Del contrato a plazo fijo. LAS PARTES ratifican la obligación de dar fiel cumplimiento de lo prescripto por los Arts. 93 a 95 de la Ley de Contrato de Trabajo, Art. 3 del CCT 644/12 -"Modalidades de Contratación" en tanto especifican los términos a tener en consideración para la celebración de los Contratos a Plazo Fijo y demás.
LAS EMPRESAS se obligan, en este sentido, a hacer cumplir los estándares legales y convencionales vigentes a los efectos de evitar distorsiones o usos abusivos de la figura del Contrato a Plazo Fijo, como así de recurrir a contrataciones con su personal no previstas en la normativa laboral y convencional vigente. Se deberá cumplir lo estipulado en los incs. 1° y 2o del Art 3o del CCT 644/12.
Cuarta: Articulo 74 CCT 644/12: PERSONAL DEL ENFERMERÍA: En atención a las necesidades operativas relevadas, el personal de enfermería encuadrado en el CCT 644/12 (exclusivamente los enfermeros) que realice descanso en locación y pueda ser convocado fuera de su jornada habitual de trabajo, lo hará devengando Guardia Pasiva, con todos los alcances establecidos para con el personal que se encuentra en disponibilidad conforme Artículo 50 del CCT 644/12.
Asimismo aclara que es de plena aplicación al personal de salud la liquidación correspondiente a ocho horas simples con más cuatro con el recargo por extraordinariedad, tanto para enfermeros como para ambulancieros, que realicen una jornada de trabajo de 12 horas.
Quinta: Plantas de arena. LAS PARTES consideran oportuno se aclarare como actividad relacionada a la detallada en la "Actividad Regulada” del CCT 644/12 y en el ámbito de su aplicación territorial la de elaboración de arenas silíceas para fractura para yacimientos no convencionales.
Asimismo LAS PARTES dan cuenta que se excluye de lo arriba mencionado, la actividad propia de aquellas Plantas de Arenas propiedad de YPF S.A siempre que el personal que las opera es dependiente directo de YPF S.A., en tanto se enmarcan en el ámbito de aplicación y actividad a que se refiere el CCT 1616/19 o el que en un futuro lo reemplace, conforme representación territorial y personal de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.eH.).
Sexta: LAS PARTES ratifican todo el tratamiento del aspecto vinculado a la jornada de trabajo, estipulado en el CCT 644/12 y concordantes.
Séptima: En atención a lo dispuesto por la ley 27.555 LAS PARTES se reconocen mutuamente y en forma excluyente para reglamentar en forma convencional lo concerniente al teletrabajo. Las partes se comprometen a analizar la necesidad, mérito y conveniencia para dicha reglamentación, siempre que medien condiciones de hecho propicias y la realidad del sector y la industria así lo requiera.
Octava: LAS PARTES entienden que lo expuesto en las cláusulas precedentes, refleja una justa composición de intereses, dando por culminada la negociación de los puntos analizados y acuerdan que el monitoreo sobre la aplicación de la presente Acta Acuerdo estará a cargo de las mismas. A tal efecto LAS PARTES acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Junio 2022, ello sin perjuicio que por las circunstancias y acontecimientos del sector se considere necesario efectuar dicha reunión con antelación.
Novena: LAS PARTES se comprometen a presentar la presente Acta Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando en consecuencia a la autoridad laboral su correspondiente homologación sin perjuicio de la oponibilidad que la presente posee desde su suscripción.




Rigen para enero de 2026, según la resolución publicada en el Boletín Oficial

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