
El nuevo régimen para nombrar jueces: qué cambia con el decreto de Milei y por qué su alcance excede a la Corte Suprema
NeuquenNewsA las cero hora del 16 de junio de 2026, el Boletín Oficial publicó un texto breve, técnico y, en apariencia, administrativo. El Decreto 467/2026, firmado por Javier Milei y por su ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, ocupa siete carillas y modifica trece artículos de dos normas que llevaban veintitrés años en vigencia: los Decretos 222/2003 y 588/2003. Esos decretos habían establecido el régimen conocido en la doctrina constitucional como de "autolimitación presidencial", que sumaba pasos administrativos y participación ciudadana al procedimiento constitucional de designación de jueces.
Ese régimen no se modifica: se desarma. Lo que el oficialismo presenta como una simplificación procedimental implica, en términos jurídicos sustantivos, la eliminación de tres dispositivos que habían dado forma durante más de dos décadas a la cultura institucional argentina sobre cómo se eligen los jueces. Y aunque la atención mediática del país se concentra en el caso Adorni y en la pulseada legislativa de fin de período, la decisión que se tomó este martes es probablemente más trascendente. Porque no toca un funcionario: toca el sistema que decide quién hace cumplir la ley, quién investiga al poder y quién interpreta la Constitución.
El régimen que se desarma
Para entender qué pierde la Argentina con el Decreto 467/2026 hay que conocer el régimen que se va. Vigente desde 2003, el Decreto 222/03 no creó nuevas instancias constitucionales —no podía hacerlo— sino que añadió pasos administrativos previos a la nominación presidencial. El Presidente seguía teniendo la facultad de elegir a quién proponer, y el Senado conservaba intacto su rol de prestar el acuerdo por dos tercios. Pero entre ambas instancias se incorporaba un período de exposición pública.
¿En qué consistía? El nombre del candidato debía publicarse en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Se abría un plazo de quince días en el que ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y universidades podían presentar ante el Ministerio de Justicia observaciones fundadas sobre los antecedentes, la idoneidad, la integridad o las posibles incompatibilidades del postulante. El Ministerio recibía las objeciones, las analizaba y elevaba el cuadro completo al Presidente, que recién entonces decidía si confirmaba el envío del pliego al Senado. Una vez allí, se reabría un nuevo proceso, esta vez constitucional, con audiencia pública en la Comisión de Acuerdos.
A esto se agregaba un detalle que aparece, retrospectivamente, como el más político de todos: el artículo 3° del decreto. Esa cláusula le pedía al Presidente que, al elegir candidatos para la Corte, tuviera en cuenta criterios sustantivos. No técnicos: políticos en sentido alto. La norma pedía considerar "las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal". Era una guía, no una obligación. Pero estaba ahí.
El Decreto 588/03, vigente desde agosto de 2003, extendía un esquema parecido —más reducido, sin cupo regional ni de género— a los jueces de tribunales inferiores, fiscales y defensores públicos. Esos cargos surgen de ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura, la Procuración General o la Defensoría General, y la facultad presidencial es de elegir dentro de la terna, no de nominar libremente. Pero también en ese carril se sumaba publicidad, declaración jurada patrimonial e informes de organismos de control.
Veintitrés años después, esa arquitectura completa cae.
Qué se modifica y qué se elimina
El Decreto 467/2026 realiza tres tipos de operaciones jurídicas que conviene distinguir, porque suelen mezclarse en la cobertura periodística.
Modifica cinco artículos del Decreto 222/03 y cuatro del 588/03. Es decir, los conserva con redacción nueva. Acá entran los plazos: la publicación de antecedentes de candidatos a la Corte ahora deberá hacerse "en un plazo máximo de TREINTA (30) días" desde producida la vacante, durante "TRES (3) días", y sólo en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia. La obligación histórica de publicar también en dos diarios de circulación nacional desaparece. Los candidatos tendrán cinco días para presentar declaraciones juradas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, sucesora de la AFIP) tendrá otros cinco días para elaborar un informe sobre cumplimiento impositivo y previsional, preservando el secreto fiscal. Para los jueces inferiores, fiscales y defensores, la publicación de la terna se reduce a un solo día en el Boletín Oficial, con remisión a la página web ministerial para consultar puntajes y currículums.
Pero el corazón de la reforma no está en lo que se modifica, sino en lo que se deroga. El decreto elimina seis artículos: los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto 222/03, y los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 588/03. En ese paquete derogado se concentra todo lo políticamente significativo.
Cae el artículo 3°, con las pautas de género, especialidad y procedencia regional. Caen los artículos 6° y 7° del 222/03 y los equivalentes del 588/03, que regulaban el mecanismo de impugnaciones ciudadanas: el procedimiento de quince días, las facultades del Ministerio de Justicia para recibir observaciones, las garantías de respuesta. Todo ese capítulo desaparece del ordenamiento. Lo único que queda en pie de la participación civil es lo que ocurre después, ante el Senado: audiencias públicas en la Comisión de Acuerdos, donde la sociedad civil puede objetar, pero ya frente a un candidato elegido y respaldado por el Presidente.
El fundamento jurídico del Gobierno es claro y está expuesto en los considerandos: el sistema anterior habría devenido "una duplicación de instancias, por estar ellas previstas en el procedimiento constitucional y reglamentario aplicado en la citada Cámara de Senadores". Las observaciones que se recibían en el Ministerio de Justicia, dice la norma, ya se reciben luego en el Senado. La instancia administrativa, sostiene el Ejecutivo, "ralentiza el proceso" y "desnaturaliza la etapa de nominación presidencial". Modelo invocado para justificar el cambio: el estadounidense, donde el Presidente nomina y el Senado confirma, sin etapa intermedia.
El argumento tiene un costado formalmente correcto y un costado discutible. Es cierto que la Constitución no exige la instancia administrativa previa. Pero también es cierto que el Senado interviene sobre un candidato ya elegido, ya nominado, ya políticamente comprometido por el Ejecutivo. La instancia previa operaba sobre precandidaturas, sobre un universo más amplio y menos cristalizado. Eran momentos lógicamente distintos del proceso decisorio. Lo que el Ejecutivo presenta como duplicación, para los críticos es asimetría temporal del control: no es lo mismo objetar a un eventual candidato que objetar a un candidato ya elegido.
La sociedad civil queda fuera de la mesa
La consecuencia práctica más inmediata es que las organizaciones que durante veintitrés años intervinieron en estos procesos pierden su mecanismo formal de impugnación previa. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal lo expresó en un comunicado: las modificaciones "eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo".
¿Por qué importa esta instancia, si subsiste el control parlamentario? Por una cuestión de costo político. Cuando una candidatura recibe impugnaciones antes de ser nominada formalmente, el Presidente conserva margen para reemplazarla sin costo. Una vez enviado el pliego al Senado, retirarlo equivale a un retroceso público. En 2024-2025, el Gobierno experimentó ese costo: las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla acumularon impugnaciones primero en sede administrativa y luego en el Senado, donde finalmente fueron rechazadas. Una de las lecturas del Decreto 467/2026 es que pretende ahorrarle al Presidente el primer round de desgaste, dejando todo el debate concentrado en la Cámara alta, donde el oficialismo entiende que tiene más herramientas de negociación parlamentaria que en el espacio abierto de la sociedad civil.
Para Federico Ambroggio, doctor en Derecho y docente de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional del Comahue, el alcance del decreto es mayor del que sugiere su lectura más superficial. "La modificación no alcanza solo a la selección de jueces de la Corte", dijo a elDiarioAR. "Afecta la designación de jueces federales y nacionales, fiscales y defensores públicos. Es decir, a buena parte de quienes integran el sistema de justicia todos los días". Y sobre el argumento de que la participación ciudadana subsiste en el Senado, fue enfático: no es lo mismo objetar un nombre antes que después de su nominación.
El cupo federal y de género: lo que se borra del horizonte
Hay un capítulo de la reforma que toca de manera particular a Neuquén y a la Patagonia, y que merece atención específica. El artículo 3° derogado pedía considerar la procedencia regional en las propuestas para la Corte. No era obligatorio; era una pauta orientadora. Pero estaba escrita, y operaba como un parámetro frente al cual cualquier propuesta debía rendir cuentas, aunque fuera implícitamente.
La fotografía actual del tribunal ilustra el problema: la Corte tiene tres miembros sobre los cinco previstos por ley. Los tres son hombres. Dos son santafesinos —Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti— y uno porteño —Carlos Rosenkrantz—. Ningún juez del máximo tribunal viene de la Patagonia, del Norte Grande, ni de Cuyo. La pauta de procedencia regional del régimen anterior, aun siendo no vinculante, era un piso de exigibilidad simbólica para reclamar federalización. Ahora ese piso desaparece de la letra normativa.
El Gobierno argumenta, con razón formal, que esas pautas son criterios "no previstos expresamente en la Constitución Nacional" y que su consideración corresponde al ámbito de apreciación del Poder Ejecutivo. Es decir: el Presidente puede seguir considerándolas si quiere, pero ya no se le sugiere normativamente que lo haga. Para una región como la nuestra, históricamente desfavorecida en la distribución institucional de los cargos federales más altos, la diferencia entre "se le sugiere" y "puede hacerlo si quiere" no es menor. Borrar la sugerencia legal es debilitar el argumento federal.
Lo mismo aplica al cupo de género. La Corte Suprema, que llegó a tener dos mujeres en simultáneo —Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco—, hoy no tiene ninguna. La pauta de "diversidades de género" del artículo 3° era el único anclaje normativo que pedía corregir esa situación. Su desaparición coincide con una orientación ideológica explícita del Gobierno nacional, que ya había manifestado su rechazo a las llamadas "políticas de cupo". La decisión, entonces, no es meramente técnica: es coherente con un programa de gobierno y con una visión del rol estatal.
Vale notar, por rigor periodístico, que estas pautas tampoco habían sido respetadas por las gestiones inmediatamente anteriores. Cuando Milei propuso a Lijo y García-Mansilla en 2024, ambas candidaturas eran masculinas y porteñas. La derogación del artículo 3°, en ese sentido, sincera una práctica que ya venía instalada. Pero el sinceramiento jurídico cierra también una puerta argumentativa: hasta el martes 16 era posible reclamar formalmente el incumplimiento de la pauta. Ahora, no.
El telón de fondo: vacantes, Lorenzetti y aritmética parlamentaria
Ningún decreto se firma en el vacío, y el 467/2026 menos que ningún otro. Para entenderlo hay que reconstruir tres líneas paralelas de operación política que confluyen este mes en Buenos Aires.
La primera línea es el volumen de vacantes en la justicia federal y nacional. Datos publicados por La Nación en septiembre de 2025 estimaban que las vacantes pasarían del 33% al 38% en el primer trimestre de 2026. Hay 184 pliegos en manos del Poder Ejecutivo a la espera de elevación al Senado. El sistema acusatorio, en pleno despliegue, suma presión: necesita jueces, fiscales y defensores en cantidad y con celeridad. El argumento gubernamental de la urgencia institucional, en este punto, es atendible y verificable.
La segunda línea es la maquinaria parlamentaria activa. El Senado ya aprobó setenta y cuatro pliegos en las últimas semanas. La votación más comentada políticamente fue la del camarista Carlos "Coco" Mahiques, padre del ministro Mahiques que firma este decreto, renovado en la Cámara de Casación con cincuenta y ocho votos —incluido un sector del bloque peronista—. Esa amplia mayoría reveló al Gobierno una posibilidad que hasta entonces parecía remota: hay aritmética para aprobar candidatos en el Senado actual, antes de las elecciones de 2027. La preferencia expresada por Milei de esperar al recambio legislativo, apostando a un triunfo en 2027 que le diera dos tercios propios, podría estar cambiando.
La tercera línea es la más sensible y, por su naturaleza, la menos verificable: la reunión reservada que el Presidente mantuvo con Ricardo Lorenzetti, revelada por el portal La Política Online. Según esa publicación, en ese encuentro el juez le acercó al Presidente dos nombres para completar la Corte. Trascendieron, también según fuentes periodísticas no confirmadas oficialmente, los del camarista Mariano Borinsky y la jueza Karina Perilli. Si esos nombres avanzaran, Lorenzetti quedaría posicionado como articulador de una nueva mayoría en el máximo tribunal.
La conjunción de estas tres líneas explica por qué el decreto se firma ahora y no el año que viene. La urgencia de vacantes es real. La aritmética del Senado es favorable. Y hay una negociación con el sector del Poder Judicial que más conoce los engranajes internos. El decreto remueve la primera barrera —la instancia de impugnación administrativa—, acorta plazos y simplifica trámites. Es decir: prepara la cancha para una jugada que el Gobierno habría descartado seis meses atrás y que hoy aparece como factible.
El argumento del Gobierno y las objeciones de quienes lo critican
El asesor presidencial Santiago Caputo defendió la reforma con un argumento sintético: el método de nombramiento y designación de jueces ya cuenta con un proceso de transparencia y participación ciudadana, y ese proceso es el del Senado. La revisión administrativa previa, según esa lectura, no añade controles sustantivos sino dilaciones procedimentales. El considerando del decreto va en la misma dirección: la "duplicación de instancias" se vincula a una "excesiva burocratización" que afecta el derecho de los justiciables al funcionar deficitario del sistema judicial.
El Colegio Público de Abogados, las organizaciones de la sociedad civil que históricamente impugnaron candidaturas —Asociación por los Derechos Civiles, Poder Ciudadano, INECIP, entre otras— y la academia constitucional crítica responden con cuatro objeciones principales.
Primero, la asimetría temporal. La instancia previa no era equivalente a la del Senado: operaba sobre precandidatos, antes de que el Ejecutivo se hubiera comprometido políticamente con un nombre. Una vez nominado, el costo de retirar un pliego se vuelve significativo, y el Senado tiende a votar por sí o por no, sin matices.
Segundo, la pérdida de diversidad institucional de control. El Senado es un órgano político-partidario; el Ministerio de Justicia recibía observaciones de universidades, colegios profesionales y organismos especializados, que aportaban una mirada técnica y profesional distinta de la política.
Tercero, la asimetría en el secreto fiscal. La modificación impone un plazo de cinco días a ARCA para emitir informes patrimoniales preservando el secreto fiscal. Para los críticos, el plazo exiguo y la invocación al secreto debilitan el escrutinio de la situación patrimonial.
Cuarto, la modernización tecnológica como envoltorio. Eliminar la publicación obligatoria en diarios de circulación nacional y trasladar todo a una página web ministerial reduce de facto la exposición pública del nombramiento. Sólo encuentra el aviso quien sabe que tiene que buscarlo.
El timing: Adorni, decreto y elecciones
Hay un dato que ningún análisis político puede eludir: el decreto se publicó en plena crisis del caso Adorni. Esa es una observación, no una acusación. Pero la coincidencia temporal genera, en términos editoriales, una pregunta legítima sobre el uso del ciclo informativo. Las medidas estructurales de alto costo institucional —como la modificación del régimen de nombramiento de jueces de la Corte— suelen ser noticia de tapa por varios días cuando se publican en períodos calmos. En coyunturas de máxima atención mediática a otra crisis, esa cobertura tiende a diluirse. No es la primera vez que ocurre en la Argentina, ni este Gobierno es el único que lo aplica. Pero conviene registrarlo.
A esto se suma el calendario electoral. En 2027 hay elecciones presidenciales y de renovación parcial del Senado. El oficialismo apostaba originalmente a fortalecer su posición legislativa antes de avanzar sobre la Corte. La firma del decreto sugiere un cambio de estrategia: no esperar a 2027, sino aprovechar la ventana parlamentaria actual. Si esto se concreta y si los nombres que circulan se confirman, la Corte podría quedar integrada antes del próximo turno electoral. La diferencia para el futuro político argentino no es menor: una Corte de cinco miembros designados por Milei tiene un peso institucional muy distinto al de una Corte de tres miembros heredados de la administración anterior.
Qué viene y qué hay que mirar
El decreto entra en vigencia este miércoles 17 de junio. A partir de esa fecha, cualquier nueva vacante en la Corte Suprema se cubrirá bajo las reglas nuevas: publicación de treinta días, exposición de tres días en el Boletín Oficial y la web del Ministerio de Justicia, cinco días para declaraciones juradas y otros cinco para el informe de ARCA. Sin impugnaciones ciudadanas previas. Sin pautas de género ni de procedencia regional.
Para los próximos días y semanas, conviene seguir tres frentes.
Primero, la reacción institucional. ¿Habrá amparos? La Federación Argentina de Colegios de Abogados, la Asociación de Magistrados, las universidades nacionales, las organizaciones de la sociedad civil podrían judicializar el decreto. El antecedente del fallo "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires" de la propia Corte —que en 2021 declaró inconstitucional la Ley 26.080 sobre el Consejo de la Magistratura— muestra que estos tribunales no descartan declarar inconstitucionales normas que afectan el sistema de selección judicial.
Segundo, los nombres. Si los trascendidos sobre Borinsky y Perilli se confirman, esa será la primera prueba real del nuevo régimen. Habrá que observar si se respetan los plazos, qué nivel de difusión efectiva tienen las postulaciones en la página web ministerial, y cómo se procesan las eventuales impugnaciones que igualmente se hagan llegar.
Tercero, el voto del Senado. La aritmética que aprobó a Carlos Mahiques con cincuenta y ocho votos no necesariamente se repetirá para nombres con perfil ideológico más marcado. La oposición peronista, hoy fragmentada pero con capacidad de coordinarse en votaciones puntuales, podría rechazar candidaturas si las considera inadecuadas. La mayoría agravada de dos tercios para la Corte sigue siendo un obstáculo serio, decreto mediante o no.
Una reflexión final
Hay decisiones que se toman a luz pública y otras que aprovechan la penumbra. El Decreto 467/2026, en términos estrictamente jurídicos, está dentro de las facultades del Poder Ejecutivo: el artículo 99 inciso 1 de la Constitución habilita al Presidente a ser jefe de la administración. En términos políticos, modifica reglas de juego que rigieron durante veintitrés años y que, por su propia historia, habían sido aceptadas por administraciones de distinto signo a lo largo de cinco gobiernos sucesivos.
El argumento de la urgencia institucional es real. El sistema judicial argentino tiene un déficit grave de jueces, fiscales y defensores. Las causas se demoran. Los procesos se traban. Pero la elección de cómo resolver esa urgencia no es técnica: es política. Y la elección de este Gobierno fue resolver la urgencia eliminando controles, no fortaleciendo capacidades.
Para Neuquén, para la Patagonia y para el federalismo argentino, hay un elemento adicional. El cupo de procedencia regional que estaba en el artículo 3° derogado nunca alcanzó para que un juez patagónico llegara a la Corte. Pero era un piso normativo desde el cual reclamarlo. Sin ese piso, el reclamo federal queda librado a la voluntad política del Presidente de turno. La historia argentina muestra que, cuando esos pisos se borran, suelen no volver a reponerse.
Las próximas semanas dirán si el Decreto 467/2026 quedará como un capítulo más en la larga historia de reformas judiciales argentinas o si será recordado como el momento en que el péndulo institucional cambió de sentido. Por ahora, conviene leerlo con atención: tiene siete páginas, pero su alcance excede largamente esa extensión.
RECUADRO | Cómo cambió el sistema de nombramiento de jueces
Decreto 222/03 vs. Decreto 467/26
| Aspecto | Decreto 222/03 (Néstor Kirchner) | Decreto 467/26 (Javier Milei) |
|---|---|---|
| Publicidad de candidatos a la Corte | Publicación en Boletín Oficial y dos diarios nacionales durante 15 días. | Publicación en Boletín Oficial y sitio web del Ministerio de Justicia durante 3 días. |
| Participación ciudadana | Ciudadanos, universidades, colegios profesionales y organizaciones podían presentar observaciones e impugnaciones ante el Ministerio de Justicia. | Se elimina la instancia administrativa de impugnaciones. La participación queda concentrada en el proceso legislativo del Senado. |
| Perspectiva federal y de género | Se recomendaba considerar diversidad de género, especialidad y procedencia regional. | Se elimina esa recomendación. La decisión queda a criterio del Poder Ejecutivo. |
| Jueces federales, fiscales y defensores | Publicidad de ternas y posibilidad de observaciones ciudadanas previas. | Publicación de ternas por un día en el Boletín Oficial; CV y puntajes disponibles en la web oficial. Sin impugnaciones previas. |
| Declaraciones juradas | Existían requisitos, pero con criterios y plazos dispersos. | Se unifican reglas bajo la Ley de Ética Pública 25.188. Deben presentarse en cinco días e incluir antecedentes societarios y profesionales de los últimos ocho años. |
| Control fiscal y previsional | Procedimientos menos precisos y sin plazos uniformes. | ARCA debe emitir un informe sobre situación impositiva y previsional en un plazo de cinco días. |
| Rol del Ministerio de Justicia | Recibía y analizaba observaciones ciudadanas antes de elevar los pliegos. | Centraliza documentación y controles, pero ya no tramita impugnaciones ciudadanas. |
| Objetivo declarado | Aumentar la transparencia y el control público previo a la nominación. | Agilizar la cobertura de vacantes y evitar la superposición de controles con el Senado. |
En síntesis: el nuevo decreto reduce los mecanismos de participación ciudadana previa y acorta los plazos de publicidad, mientras fortalece los requisitos de transparencia patrimonial y fiscal de los candidatos.


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