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La Cámara Federal revocó el fallo y se reanuda el proceso electoral en CALF

La Cámara Federal de General Roca revocó el fallo de primera instancia y rechazó el amparo que había puesto en jaque las elecciones de CALF, dejando sin sustento jurídico la cautelar que las suspendió. El tribunal expuso errores técnicos en la estrategia judicial, ratificó la validez del estatuto aprobado por el INAES y despejó el camino para que el proceso electoral continúe con normalidad.
REGIONALES17/12/2025NeuquenNewsNeuquenNews
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La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca puso punto final —al menos en esta etapa— a la estrategia judicial que había logrado frenar provisoriamente las elecciones en la Cooperativa CALF. Al revocar el fallo de primera instancia y rechazar el amparo, el tribunal de alzada desactivó el andamiaje jurídico que sostenía la medida cautelar interina dictada días atrás en Neuquén y allanó el camino para que el proceso electoral continúe con normalidad.

El pronunciamiento representa un golpe contundente para quienes promovieron la judicialización del estatuto y del proceso interno de la cooperativa: no solo pierden la causa central, sino que quedan expuestos errores de estrategia jurídica que la Cámara no dudó en señalar con claridad.

Qué resolvió la Cámara Federal

La Cámara analizó los recursos presentados contra la sentencia de amparo que había declarado la nulidad de una resolución del INAES vinculada al estatuto de CALF. Su conclusión fue tajante:

  • Revocó íntegramente la sentencia de primera instancia.
  • Rechazó la acción de amparo.
  • Impuso las costas a la parte actora vencida.

El fundamento central fue de carácter procesal, pero con efectos políticos e institucionales profundos:
el tribunal sostuvo que no puede utilizarse la vía del amparo para reabrir un debate cuando el acto administrativo ya se encontraba firme y había vencido el plazo legal para impugnarlo por las vías específicas previstas en la normativa cooperativa.

En términos simples: la Cámara dijo que la discusión llegó tarde y por el camino equivocado.

El error clave de quienes impulsaron la causa

La sentencia deja en evidencia un desacierto central de la estrategia judicial contra CALF:  pretender que el amparo supla un recurso administrativo o judicial que no se utilizó en tiempo y forma.

La Cámara fue clara al señalar que permitir eso implicaría vaciar de contenido los plazos legales y convertir al amparo en una herramienta para revisar actos administrativos firmes, algo expresamente vedado por la jurisprudencia.

Este punto no es menor: el fallo no entra a debatir la conveniencia política ni el contenido del estatuto, sino que cierra la puerta por razones de legalidad estricta. Y al hacerlo, deja sin sustento la construcción jurídica que había permitido paralizar el proceso electoral.

Por qué cae la cautelar que frenó las elecciones

La medida cautelar interina dictada por el Juzgado Federal N.º 1 de Neuquén se apoyaba en un escenario de “incertidumbre”:
la posibilidad de que la Cámara confirmara la nulidad del estatuto y generara una cadena de nulidades institucionales si se votaba bajo ese marco.

Ese supuesto ya no existe.

Con la sentencia de la Cámara:

  • El amparo queda rechazado.
  • El acto administrativo del INAES recupera plena vigencia.
  • Desaparece el “riesgo jurídico” que justificaba la cautelar.

En consecuencia, la suspensión electoral pierde razón de ser. La interinidad forzada que atravesó CALF no responde ya a una controversia judicial abierta, sino a un episodio superado por la instancia superior.

El proceso electoral sigue su curso

Con este nuevo escenario, el proceso electoral en CALF puede continuar conforme al cronograma que defina la cooperativa, sin el condicionamiento de una nulidad en ciernes.

Se trata de un dato institucional relevante: CALF no es una entidad menor. Con alrededor de 110.000 asociados y la prestación de servicios esenciales como energía eléctrica, conectividad y servicios sociales, su vida democrática interna tiene impacto directo en la comunidad neuquina.

La Cámara, al rechazar el amparo, devuelve previsibilidad a ese funcionamiento.

Política, judicialización y cooperativas

El fallo también deja una enseñanza más amplia:  cuando los conflictos políticos o sectoriales se trasladan a la Justicia sin respetar los tiempos y las vías legales, el resultado suele ser el contrario al buscado.

En este caso, quienes promovieron la causa no solo no lograron modificar el rumbo institucional de la cooperativa, sino que terminaron fortaleciendo la posición de CALF, al quedar claro que el intento de frenar sus elecciones carecía de sustento jurídico suficiente.

La judicialización, lejos de ordenar, expuso debilidades argumentales y errores de procedimiento.

Las autoridades judiciales que intervinieron en cada instancia

El primer pronunciamiento fue dictado por el Juzgado Federal N.º 1 de Neuquén, a cargo de la jueza federal Carolina Pandolfi, quien dispuso una medida cautelar interina suspendiendo el proceso electoral de CALF mientras requería un informe al INAES en los términos de la Ley 26.854. La decisión se adoptó en el marco del expediente “Ávila, José Oscar c/ INAES y otro”, y tuvo carácter estrictamente provisional, sin resolver el fondo de la cuestión.

Posteriormente, la causa fue revisada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, integrada en esta instancia por los jueces federales Alejandro Martín Sola y Hugo Oscar Greca, quienes revocaron la sentencia de primera instancia, rechazaron la acción de amparo y dejaron sin sustento jurídico la suspensión del proceso electoral, estableciendo que el acto administrativo cuestionado se encontraba firme y que la vía del amparo resultaba improcedente.

Un mensaje claro de la Cámara

Sin estridencias, pero con firmeza, la Cámara Federal envió un mensaje que trasciende este expediente: la institucionalidad cooperativa no puede quedar rehén de disputas que se canalizan fuera de las reglas del derecho administrativo y procesal.

En ese marco, la decisión no solo destraba el proceso electoral, sino que marca un límite que difícilmente pase desapercibido en futuros intentos de condicionar, desde los tribunales, la vida interna de una de las cooperativas más importantes de la región.

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