Quienes pueden acceder a los créditos del Banco Nación de $ 2.500.000
El Banco Nación dispone de una línea de créditos personales a sola firma y con destino libre. ¿Cuáles son las tasas de interés?
Si bien es justo cumplir con los compromisos asumidos, las empresas nunca deben reclamar más de lo adeudado y mucho menos mediante prácticas prohibidas como el hostigamiento.
NACIONALES 20 de junio de 2021Tema polémico el de los derechos de los deudores. Está muy bien que los consumidores y los usuarios paguen y cumplan con sus obligaciones, y eso nadie serio lo discute, pero cada vez con más frecuencia vemos que los proveedores derivan la cobranza de sus créditos a empresas poco escrupulosas -para decirlo suavemente- que mediante prácticas cuasi extorsivas intentan cobrar deudas no siempre legítimas y en la totalidad de los casos, salvo alguna honrosa excepción, injustificadamente abultadas.
Entonces, sí, el deudor debe pagar, pero no lo que arbitrariamente pretenda el proveedor o su agente de cobranzas sino tan solo lo que realmente debe.
Por Leonardo de Almeida (*) - En primer lugar, el consumidor tiene derecho a que se le informe el origen y el monto de su deuda, con el detalle de los intereses que se le reclaman, indicando la tasa que se está aplicando y por qué períodos. Algo tan básico y elemental como eso, no siempre se consigue, lo habitual es que solo se informe un importe global sin detallar los rubros que lo componen.
En esa suma suelen ir escondidas tasas de interés usurarias y cargos que no corresponde pagar al usuario o consumidor. Sin embargo, en muchos casos, ante la amenaza de un inminente juicio este termina cancelando la deuda por un importe muchísimo más alto que la suma debida.
Ante esta situación tan habitual es bueno saber, que la actividad de estas empresas de cobranzas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra regulada por una ley específica que les impone, entre otras cosas, el deber de informar todo lo relacionado con la deuda que se reclama y las obliga a abstenerse de hostigar como método de cobranza, a no contactar a personas diferentes del deudor, a no llamarlo a su lugar de trabajo y a muchas cosas más, que igual vemos llevar a la práctica aunque no estén permitidas.
En el resto del país, aún en los lugares en que no hubiera una ley específica, el deber de informar todo lo relativo a la deuda y la obligación de no hostigar al deudor tiene plena vigencia, por aplicación del derecho a la información y por la obligación de brindar un trato digno, ambos consagrados por le Ley de Defensa del Consumidor.
Por eso, cuando uno sufre este tipo de acoso lo primero que debe hacer es no perder la calma, no creer las barbaridades que le digan por teléfono o por mensajes en su celular y sospechar de las grandes quitas ofrecidas, sobre todo ahora que las operaciones son por medios electrónicos y sin firmar documentos de ningún tipo, porque nada garantiza que luego de abonada la suma indicada como total se tenga por cancelada la deuda. Es muy común que telefónicamente se indique un importe como total y que luego de abonado el reclamo continúe, ahora con supuesta base en conceptos diferentes.
Lo que se debe exigir es la información detallada y documentada de la deuda, con indicación de cada uno de los rubros que la componen, para poder saber así qué se está pagando y cuándo uno va a quedar liberado.
Si la opción es pagar a ciegas, en general lo mejor va a ser no pagar y consultar con un abogado de confianza o con una asociación de defensa de los consumidores y usuarios. Es una sugerencia desagradable, lo sé, habitualmente nadie quiere consultar con un abogado, pero lamentablemente, es la única manera de pagar solo lo que se debe, con sus intereses también por supuesto, y no una suma ilegítimamente abultada.
Si uno paga sin conocer el detalle de la deuda, uno no sabe a ciencia cierta qué está pagando. Pero, puede dar por sentado que en lo cobrado se escondían intereses más altos de los que ningún juez autorizaría si se judicializara el reclamo y honorarios de los agentes de cobranza del proveedor, ya que estos jamás trabajan gratis. Con lo cual es preferible ahorrarse esos importes y asesorarse con un profesional de confianza, que además, si el caso lo amerita podrá reclamar también por los daños que el hostigamiento de los cobradores le hubiera causado y obtener una condena por daños punitivos, como reconoce cada vez más la jurisprudencia.
Me permito terminar con una sugerencia. Si el reclamo ya dejó de ser un hostigamiento permanente y llegó a la Justicia, ahí sí hay que consultar urgente con un abogado y no con el de la empresa que está reclamando el pago, sino con otro que no tenga nada que ver con ella, y hay que hacerlo urgentemente porque hay defensas que solo pueden hacerse valer dentro de los tres o de los cinco días de recibida la notificación.
Por supuesto que los deudores tienen que pagar sus deudas, pero no corresponde que se les reclame más de lo que deben y mucho menos que se lo haga mediante prácticas expresamente prohibidas por la ley.
(*) Abogado. Integrante de Usuarios y Consumidores Unidos
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