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La motosierra sobre la infancia: Milei quiere quitar la movilidad a la AUH y las asignaciones

El artículo 17 del Presupuesto 2027 busca eliminar la actualización automática de la AUH y las asignaciones familiares, una modificación que alcanzaría a más de nueve millones de beneficiarios. Sin una fórmula sustituta, los aumentos y los límites de ingresos quedarían sujetos a decisiones discrecionales del Gobierno.
ACTUALIDAD16/09/2026NeuquenNewsNeuquenNews

El proyecto de Presupuesto 2027 contiene una modificación que, por su impacto social, debería discutirse mediante una ley específica, con informes técnicos, participación de especialistas y un debate público transparente. Sin embargo, el Gobierno decidió condensarla en una línea: el artículo 17 propone derogar los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley 27.160, que desde 2015 garantiza la movilidad de la Asignación Universal por Hijo y de buena parte del sistema de asignaciones familiares.

No se propone eliminar la AUH ni las demás prestaciones. Tampoco se ordena expresamente congelarlas. La maniobra es más sutil y, precisamente por eso, merece una lectura cuidadosa: se busca eliminar la obligación legal de actualizarlas automáticamente, sin colocar en su lugar ninguna fórmula, índice, periodicidad o garantía que preserve su poder adquisitivo.

Si el artículo se aprueba sin cambios, la AUH seguirá existiendo, pero sus futuros aumentos dependerán de decisiones políticas y administrativas. El derecho a la movilidad sería reemplazado por la voluntad del Gobierno de turno.

Una línea para desmontar una garantía social

El artículo 1° de la Ley 27.160 establece que las asignaciones familiares son móviles. También determina que esa actualización debe aplicarse tanto a los montos cobrados como a los rangos de ingresos del grupo familiar utilizados para definir quién accede a cada prestación.

La norma contiene, además, una garantía fundamental: la aplicación del índice nunca puede producir una disminución del valor nominal de la asignación. Al derogar íntegramente ese artículo, el proyecto no solamente elimina la actualización automática, sino también ese piso de protección.

El artículo 3° coloca el cálculo de la movilidad bajo responsabilidad de la ANSES, mientras que el artículo 4° dispuso que el sistema comenzara a aplicarse en marzo de 2016. Esta última cláusula ya agotó sus efectos, pero su inclusión en el paquete de derogaciones confirma que el objetivo es desmontar la estructura legal creada para asegurar la actualización periódica.

La redacción del proyecto resulta particularmente deficiente porque no explica qué mecanismo reemplazará al que pretende eliminar. No fija un índice vinculado con la inflación, no establece aumentos trimestrales, semestrales o anuales, no introduce una cláusula de garantía y tampoco dispone un régimen transitorio. Simplemente borra la obligación.

Un artículo que contradice las reglas presupuestarias

La inclusión de esta reforma dentro de una ley anual presenta otro problema de considerable gravedad. El artículo 20 de la Ley 24.156 de Administración Financiera establece que las disposiciones generales del Presupuesto deben relacionarse “directa y exclusivamente” con su aprobación, ejecución y evaluación.

La misma norma agrega de manera expresa que una ley de Presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente ni reformar o derogar leyes vigentes. El artículo 17 hace exactamente aquello que la Ley de Administración Financiera pretende impedir: utiliza una norma anual para derogar parcialmente una ley permanente de seguridad social.

Esto no significa que la disposición quede automáticamente anulada si el Congreso la aprueba. Una ley posterior sancionada por el Parlamento podría modificar otra anterior y la discusión sobre su validez dependería, en última instancia, de una eventual revisión judicial. Pero la contradicción revela una mala técnica legislativa y una forma de reducir la visibilidad política de la reforma.

La movilidad de las asignaciones merece una discusión autónoma. Incorporarla entre decenas de artículos presupuestarios obliga a los legisladores a votar una transformación permanente del sistema de protección infantil dentro de una negociación general que comprende gastos, recursos, deuda, transferencias y facultades para el Poder Ejecutivo.

La discrecionalidad también alcanza a los trabajadores registrados

La consecuencia no se limita al monto de la AUH. La Ley 27.160 también obliga a actualizar los límites y rangos de ingresos de las asignaciones familiares cobradas por trabajadores registrados, jubilados, monotributistas y beneficiarios del seguro de desempleo.

Actualmente, cuando los salarios nominales suben por efecto de la inflación, los rangos deben acompañar esa evolución. Si esa actualización desaparece, un trabajador podría superar el límite administrativo y perder total o parcialmente la asignación, aunque su poder adquisitivo no haya mejorado.

Este fenómeno puede convertirse en un recorte silencioso. El Gobierno no necesitaría anunciar una reducción de beneficiarios: bastaría con mantener congelados o actualizar por debajo de la inflación los límites de ingresos. Los salarios crecerían nominalmente, las familias pasarían de categoría o quedarían excluidas y el Estado reduciría el gasto sin modificar formalmente la prestación.

La propia ANSES reconoce en sus resoluciones mensuales que la movilidad se aplica simultáneamente sobre los montos y sobre los rangos de ingresos. La Resolución 187/2026, por ejemplo, explica que el mecanismo deriva de la Ley 27.160 y de la movilidad previsional mensual establecida según el Índice de Precios al Consumidor.

Una consecuencia particular para Neuquén y la Patagonia

La Ley 27.160 también contempla una protección específica para las provincias patagónicas. Su artículo 2° establece que la AUH y la Asignación por Embarazo correspondientes a titulares residentes en Neuquén, Río Negro, La Pampa, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Patagones deben incorporar un diferencial del 30% sobre el valor base.

El proyecto no propone derogar ese artículo, por lo que el coeficiente patagónico seguiría formalmente vigente. Sin embargo, ese adicional se calcula sobre el valor nacional de la prestación. Si el monto base queda rezagado frente a la inflación, el diferencial regional también perderá poder adquisitivo.

La existencia del coeficiente no protege a las familias patagónicas de un eventual congelamiento o de aumentos inferiores al IPC. Un 30% adicional aplicado sobre una base deteriorada continúa siendo una prestación deteriorada.

Presupuesto nominal no es garantía de movilidad

El proyecto estima atender durante 2027 a unos 4.143.930 beneficiarios de la AUH, además de 90.724 personas alcanzadas por la Asignación por Embarazo y más de 3,3 millones de pagos de ayuda escolar. Para el subprograma que reúne estas prestaciones se proyectan aproximadamente $9,18 billones.

El conjunto de las asignaciones familiares tendría partidas cercanas a los $14,35 billones, frente a unos $11,68 billones estimados para 2026. Se trata de un aumento nominal cercano al 23%. Sin embargo, esa cifra no garantiza que cada prestación conserve su poder adquisitivo ni que los aumentos se distribuyan de manera regular durante el año.

El Gobierno proyecta para 2027 una inflación del 18% y un crecimiento económico del 4%, según los principales lineamientos del proyecto informados tras su presentación ante el Congreso. Pero una previsión presupuestaria no es una garantía jurídica. Si la inflación supera la estimación oficial —como tantas veces ocurrió en la Argentina—, no existiría una cláusula que obligue a compensar la diferencia. (Reuters)

Tampoco puede confundirse una partida global con la actualización individual de los beneficios. El presupuesto puede aumentar porque crece la cantidad de beneficiarios, porque se incorporan otros conceptos o porque se modifican determinados programas, sin que eso implique necesariamente una mejora real de la AUH.

Del derecho automático al aumento concedido

La movilidad no es un detalle administrativo. Es la diferencia entre un derecho que se actualiza conforme a una regla conocida y una ayuda cuyo valor depende de una decisión del poder político.

Con el sistema vigente, el Gobierno debe aplicar la fórmula. Puede discutirla, cuestionarla o proponer su modificación, pero no puede decidir cada mes si actualiza o no las prestaciones. Si se aprueba el artículo 17, esa obligación desaparecerá y las familias quedarán pendientes de resoluciones, decretos o anuncios oficiales.

El Ejecutivo podría continuar aumentando la AUH al ritmo de la inflación. También podría hacerlo por debajo, postergar los ajustes o concentrarlos en determinados momentos del año. El problema es que el proyecto no obliga a elegir la primera alternativa.

Esta incertidumbre afecta especialmente a los hogares de menores ingresos, que destinan la mayor parte de sus recursos a alimentos, medicamentos, transporte, alquiler y servicios. En esos sectores, algunos meses de atraso frente a la inflación no constituyen una diferencia contable: significan menos comida, endeudamiento o la imposibilidad de afrontar gastos esenciales.

El equilibrio fiscal y los derechos sociales

La Constitución Nacional ordena al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños, mujeres, personas mayores y personas con discapacidad. Eliminar una garantía de movilidad no es necesariamente inconstitucional por sí mismo, pero cualquier retroceso concreto, arbitrario o carente de justificación podría abrir una discusión judicial.

El Gobierno tiene derecho a presentar una reforma del sistema de asignaciones. Lo que resulta cuestionable es que pretenda hacerlo mediante una cláusula mínima, dentro de una ley anual, sin fórmula alternativa, sin transición y sin explicar cómo se protegerá a más de cuatro millones de niñas, niños y adolescentes frente a la inflación.

El artículo 17 no elimina la AUH. Elimina algo menos visible pero decisivo: la obligación del Estado de impedir que pierda valor automáticamente. Convierte una garantía legal en una promesa política y traslada a las familias el riesgo de que las proyecciones económicas oficiales vuelvan a fallar.

En un proyecto que presenta el equilibrio fiscal como principio rector, la pregunta que deberá responder el Congreso es sencilla: ¿el equilibrio se alcanzará administrando mejor los recursos o recuperando la posibilidad de ajustar, en silencio, sobre los ingresos destinados a la infancia?

La redacción elegida por el Gobierno ofrece una respuesta inquietante. Allí donde hoy existe una obligación legal, pretende dejar apenas una decisión discrecional.

Más de nueve millones de beneficiarios quedarían expuestos

La modificación no afectaría solamente a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo. Según los últimos datos disponibles de la Seguridad Social, el régimen de asignaciones familiares alcanzaba en marzo de 2026 a más de nueve millones de beneficiarios en todo el país. Ese es el universo que podría quedar sin una garantía automática de actualización si el Congreso aprueba el artículo 17 en su redacción actual.

Dentro de ese total, el proyecto de Presupuesto estima para 2027 unos 4.143.930 beneficiarios de la AUH y 90.724 de la Asignación por Embarazo, lo que representa alrededor de 4,23 millones de personas alcanzadas directamente por las prestaciones universales. También proyecta más de 3,3 millones de pagos de Ayuda Escolar Anual, aunque estos no deben sumarse como personas diferentes porque muchos corresponden a niñas y niños que ya integran los otros padrones.

El resto del universo está compuesto principalmente por hijos de trabajadores registrados, jubilados, pensionados, monotributistas, beneficiarios del seguro de desempleo y empleados públicos nacionales que reciben alguna asignación contemplada por la Ley 24.714. La reforma, por lo tanto, no se limita a los sectores desocupados o informales: también afecta a millones de familias que viven de un salario registrado y necesitan que los montos y límites de ingresos acompañen la inflación.

Hablar de más de nueve millones de beneficiarios no significa que existan nueve millones de hogares distintos ni que todos cobren una prestación mensual idéntica. Se trata del alcance general del sistema, dentro del cual pueden coexistir diferentes asignaciones y modalidades de pago. Pero la cifra permite comprender la dimensión de la decisión: el Gobierno busca modificar mediante una sola línea presupuestaria el mecanismo de actualización de una política que alcanza aproximadamente a uno de cada cinco habitantes de la Argentina.

La consecuencia potencial se extiende incluso más allá de quienes figuran como beneficiarios directos. Cada asignación forma parte del ingreso de un hogar y contribuye a sostener gastos de alimentación, vestimenta, educación, transporte y salud. Por eso, aunque el registro administrativo supere los nueve millones de beneficiarios, la cantidad de personas que podría sentir el impacto económico dentro de sus familias es todavía mayor.

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