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Dos hombres que asesinaron brutalmente a un perro de raza galgo en Córdoba fueron condenados a seis meses de prisión condicional. El juez consideró la violencia desplegada como un elemento central del fallo y ordenó que ambos reciban tratamiento psicológico, marcando un precedente en la protección de los derechos de los animales.
ACTUALIDAD30/01/2025
NeuquenNews
El Juzgado de Laboulaye, provincia de Córdoba, dictó sentencia en la causa “Moyano, Víctor Hugo y otro p.ss.aa infracción a la Ley Sarmiento - SAC 13477613”, en la que dos hombres fueron condenados por matar a golpes y con un arma de fuego a un perro de raza galgo.
El brutal episodio ocurrió en diciembre de 2024, en el patio de una vivienda, cuando los condenados dispararon contra el animal y continuaron golpeándolo hasta su muerte. La escena fue registrada por un vecino, quien filmó el ataque, alertó al 911 y entregó las pruebas a la policía.
Los acusados reconocieron espontáneamente su culpabilidad, lo que permitió un juicio abreviado, en el que además participó una sociedad protectora de animales como querellante particular.
Un fallo con perspectiva de protección animal
El juez Sebastián Moro, al fundamentar su decisión, hizo hincapié en la "violencia desplegada" y la "crueldad innecesaria" del hecho. “Garantizar la integridad física y psíquica de los animales es un bien jurídico protegido”, remarcó en su fallo, estableciendo así un antecedente en el tratamiento judicial de los casos de maltrato y crueldad animal.
Al evaluar las pruebas, el magistrado fue contundente:
“Aparecen sobradas piezas de convicción suficientes para tener por probada acabadamente la materialidad del suceso bajo juzgamiento y la participación de los imputados en el mismo”, explicó Moro.
“Obtuvimos la confirmación por parte de los acusados sobre las condiciones de lugar, tiempo y modo del hecho, lo que se complementó con pruebas testimoniales y documentales”, agregó el juez, destacando la coherencia del testimonio de los vecinos.
Tratamiento psicológico y reglas de conducta
La sentencia impuesta incluye seis meses de prisión condicional, lo que significa que los condenados no irán a la cárcel, pero deberán cumplir con estrictas reglas de conducta durante dos años.
Uno de los puntos más llamativos del fallo es la obligación de que ambos imputados se sometan a tratamiento psicológico regular, con el objetivo de abordar la violencia que demostraron en el hecho. Su asistencia deberá ser acreditada mensualmente ante el tribunal de ejecución, hasta que el profesional tratante determine lo contrario.
Un precedente en la lucha contra la crueldad animal
El caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la necesidad de penas más severas para quienes cometen actos de crueldad contra los animales, algo que diversas organizaciones proteccionistas han venido reclamando en Argentina.
La Ley Sarmiento (N° 14.346) establece penas de 15 días a un año de prisión para el maltrato y la crueldad animal, lo que en la práctica suele traducirse en penas condicionales como la impuesta en este caso.
Sin embargo, la decisión del juez de obligar a los condenados a realizar un tratamiento psicológico introduce un elemento novedoso en este tipo de sentencias, poniendo el foco en la violencia subyacente a estos actos y en la necesidad de intervenir sobre la conducta de los agresores.
Este fallo representa un paso adelante en la protección de los derechos de los animales, reforzando la idea de que la crueldad no es solo un delito menor, sino una manifestación de violencia que debe ser abordada con medidas concretas y ejemplificadoras.

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