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Trabajadores de UOCRA: ¿Cómo se calculan las vacaciones?

Cómo se calcula el período de vacaciones según la antigüedad para un trabajador nucleado en la UOCRA. Todos los detalles a continuación
ACTUALIDAD10/01/2025NeuquenNewsNeuquenNews
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Según lo establece la ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744), al empleado se le debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que le corresponde según su antigüedad. Además, antes de que empiece sus vacaciones, se las deben pagar. En el caso específico de los trabajadores nucleados en la UOCRA (Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina), ¿cómo se calcula el período correspondiente para las vacaciones según la antigüedad del empleado?

Cabe recordar que las vacaciones pagas es un derecho para el trabajador que fue establecido por decreto en enero de 1945. Esta medida fue impulsada por Juan Domingo Perón, por entonces secretario de Trabajo y Previsión.

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Al empleado se le debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que le corresponde según su antigüedad

Para calcular los días de vacaciones según antigüedad de un empleado nucleado en la UOCRA es preciso consultar la tabla dispuesta en la ley de Contrato de Trabajo (20.744):

Antigüedad menor de 6 meses:

Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día
Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos
Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos
Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos
Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos

Antigüedad mayor a 6 meses y hasta 5 años: 14 días corridos
Antigüedad mayor de 5 años y hasta 10 años: 21 días
Antigüedad mayor de 10 años y hasta 20 años: 28 días
Antigüedad mayor de 20 años: 35 días

En la Convención Colectiva de Trabajo 76/75, que establece las condiciones de trabajo de los empleados representados por la UOCRA, puede leerse en su artículo 16 que, en lo concerniente a vacaciones y a licencias especiales, se estará a lo establecido en el Titulo V - Artículo 164 y siguientes de la Ley 20.744, en cuanto resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de la industria de la construcción, y en tanto, a su vez, no sea modificado por lo que se indica a continuación:

a) Los trabajadores que en el año calendario o en el año aniversario respectivo, no hayan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tendrán derecho a gozar de vacaciones en la extensión que se expresa:

1°) Un (1) día por cada veinte (20) días trabajados cuando su antigüedad con la empleadora no exceda de cinco (5) años.

2°) Un (1) día por cada quince (15) días trabajados cuando la antigüedad fuere mayor de cinco (5) años y no excediere de diez (10) anos.

3°) Un (1) día por cada diez (10) días trabajados cuando su antigüedad fuere mayor de diez (10) años.

b) Los trabajadores que no alcancen a prestar servicios durante veinte (20) días, percibirán, en concepto de vacaciones, un importe proporcional al tiempo trabajado, fuera cual fuere la antigüedad.

Es importante resaltar que las vacaciones se otorgan dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año en el que el trabajador se las toma (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y que finaliza el 30 de marzo siguiente. Asimismo, si el trabajador lo solicita, es posible fraccionar los días de vacaciones para usarlos en otras épocas del año.

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