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La Sala Penal del TSJ restituyó el embargo de 7 millones de dólares dispuesto a la empresa Comarsa SA
La suma fijada por la Jueza de Garantías, Lupica cristo a instancias del pronunciamiento del Tribunal de Impugnación redujo el monto de 7 millones de dólares a 200 mil pesos o por decirlo de otra manera a el equivalente a 20 pizzas. Ahora el Tribunal Superior de Justicia volvió a establecer el monto original.
MEDIO AMBIENTE05/07/2024NeuquenNewsLa Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dejo sin efecto la insólita decisión del Tribunal de Impugnación con respecto a las cautelares de índole patrimonial en el caso Comarsa que reducía un embargo de 7 millones de dólares a apenas 200 mil pesos.
En la oportunidad el Tribunal de Impugnación dejó sin efecto un embargo preventivo e inhibición de bienes a la empresa por una suma de 7 millones de dólares, llevando a que el Juez de Garantías, Dr. Lupica Cristo en cambio acotara los embargos y las inhibiciones generales de bienes del imputado Héctor Emilio Basilotta hasta cubrir un total de doscientos mil pesos ($ 200.000), y la misma medida dispuso con relación al coimputado Juan Manuel Luis.
El Acuerdo Nº 4/2024 del TSJ confirmó los efectos de lo dispuesto por el Juez de Garantías Mauricio Zabala, que había ratificado los embargos y las inhibiciones generales de bienes de la empresa COMARSA hasta cubrir la suma de 7 millones de dólares.
La Sala ,integrada por los Dres. Alfredo Alejandro Elosú Larumbe y Evaldo Darío Moya; trató los recursos de impugnación presentados por: la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén, en calidad de querellante particular (asociación presidida por el Sr. Walter José Pérez, con el patrocinio de los Dres. Bruno Sebastián Vadalá y Pedro Ignacio Peralta) y el Recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, a través del Sr. Fiscal Jefe Dr. Maximiliano Breide Obeid en relación a lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación.
El Dr. Evaldo Moya expresó: "En lo aquí destacable, el Tribunal de Revisión, integrado por la Dra. Carolina García y los Dres. Dardo E. Bordón y Juan Pablo Encina, por su resolución de fecha 21/02/2024, ratificó los embargos y las inhibiciones generales de bienes dispuestos por el entonces Juez de Garantías, Dr. Mauricio Zabala, en los términos reclamados por las partes acusadoras. Para decidir de ese modo, rechazó las quejas de la Defensa que se circunscribían a proponer una afectación a los principios de legalidad y de culpabilidad.
Y aclaro también, por un planteo que ha realizado la defensa, que esto no es un adelantamiento de pena, para la pena va a tener que esperarse el juicio. Esto es claro. Dada la gravedad de los delitos, que como dijimos antes son continuos o permanentes, las medidas cautelares que hay que tomar son medidas urgentes, necesarias, que son medidas acorde a derecho, que van a garantizar los fines del proceso, y por lo menos van a contribuir, mínimamente, a la remediación del pasivo ambiental por el accionar que la empresa no ha realizado. El pasivo ambiental que nos han dejado a todos los neuquinos y neuquinas en violación al derecho humano a un ambiente sano...”
En la resolución el Dr. Moya se refirió a los argumentos del fallo del Dr. Zabala y citó: "El artículo 122 de nuestro Código Procesal Penal determina que el embargo de bienes, la inhibición general de bienes, y las demás medidas cautelares procederá para garantizar los casos de las penas de multa; que además el [artículo] 55 [de la Ley 24051] que se les atribuye a los imputados [...] es decir contaminar de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, nos remite al [artículo] 200 del Código Penal. Y el artículo 200 del Código Penal tiene prevista la pena de multa.
“Se advierte, también, que los montos que se han embargado en esta causa, perteneciente sobre todo a los bienes de los imputados, son mínimos. Son mínimos si se tiene en cuenta los millones de dólares en dividendos y honorarios que cobraron los imputados de la empresa ‘Comarsa’. Es decir, estamos hablando y se está cuestionando el embargo de dos vehículos viejos; uno del año 2014, otro del año 2017 [...].
Advertimos de todo lo que pudimos observar, que ha valorado también el juez de garantías, que los imputados no tienen otros bienes a su nombre; no fueron embargados otros bienes. Si se advierte justamente el monto o la cantidad de dinero de las ganancias de los honorarios, de los dividendos que cobraron, resulta cierto que es una circunstancia que llama poderosamente la atención a este tribunal, y sí demuestra la necesidad que existe en esta causa de cautelar los bienes para que puedan usarse, por más mínimos que sean, para el costo de la remediación del pasivo ambiental...” “...hay razonabilidad en lo decidido por el juez de garantías respecto de declarar la inhibición general de bienes de la empresa ‘Comarsa’.
Y también queremos resaltar que en esta instancia procesal no resulta trascendente saber quién se ocupará del saneamiento de lo que ‘Comarsa’ no hizo [...] Porque lo que es claro, es que no han cesado los efectos del delito. El delito ambiental es un delito permanente [...] para la remediación, tal como refirieron los acusadores ante el juez de garantías, para la remediación se necesitan más de diez mil camiones para hacer frente a una reparación integral, y aun así nadie asegura que los efectos de los daños ambientales no duren muchísimos años más, no afecten la salud y la vida de las generaciones actuales y también de las generaciones futuras".
La Sala expresó que: "corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento dictado por el Tribunal de Impugnación en fecha 14/03/2024 en lo concerniente al “punto IV°)”, y de las demás audiencias que tendieron a materializarlo. Concretamente: 1- la audiencia de fecha 04/04/2024 ante el Juez de Garantías Dr. Lupica Cristo, 2.- la audiencia de Revisión de fecha 05/04/2024, producida ante los Jueces Pombo, Bagnat y Rivero, 3.- la audiencia de fecha 10/05/2024 del Tribunal de Impugnación integrado por los Dres. Trincheri, Eulogio y Martini, y 4.- la audiencia de fecha 17/05/2024 a cargo del Dr. Lupica Cristo.
Finalmente el punto IV de la Resolución ordena: "Mantener los efectos de la resolución del Tribunal de Revisión de fecha 21 de febrero pasado, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que de forma inmediata se concreten los embargos y las inhibiciones de bienes dispuestas en la instancia de origen".
Bajo sospecha
En otras palabras el Tribunal Superior de Justicia puso fin a una insólita y por lo tanto "sospechosa" decisión de la justicia neuquina de reducir un embargo preventivo que busca preservar recursos a los efectos de realizar el saneamiento del daño causado por la contaminación realizada por la empresa COMARSA, aunque al menos alcance para una fracción del costo estimado. La suma fijada por la Jueza de Garantías, Lupica cristo a instancias del pronunciamiento del Tribunal de Impugnación redujo el monto de 7 millones de dólares a 200 mil pesos o por decirlo de otra manera a el equivalente a 20 pizzas.
Insuficiente
Para el caso de recaer condena, los 7 millones de dólares embargados deberán ser destinados a la reparación del daño causado, es decir, al saneamiento del ambiente afectado, cuyo monto total ascendería a 25 millones de dólares, según estimaciones que dimanan de la investigación Fiscal. Es decir que el Estado, nosotros, tendríamos que pagar el resto de la factura, 18 millones de dólares.
Vale la pena mencionar que a la presente causa por contaminación ambiental contra la empresa se suma la de una supuesta defraudación (investigada de manera conjunta) y una causa en el Fuero Federal por lavado de dinero. Además entre el año 2012 y 2013 la empresa ocupa ilegalmente mas de 12 has, las que son destinadas a mas acumulación de residuos peligrosos de la industria petrolera si que existiera una consecuencia legal por tales actos.
La justicia deberá oportunamente dictar una sentencia definitiva a lo que a todas luces es una realidad que viven y sufren los neuquinos que están radicados en las proximidades de la base de la empresa en el Parque Industrial de Neuquén Oeste y que al mismo tiempo constituye un grave antecedente de falta de controles e incumplimiento de las políticas ambientales de la provincia del Neuquén.
Acuerdo Nº 4/2024
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