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¿Qué esperar de Milei en materia hidrocarburífera?

Un antecedente s/la “desregulación” en los ’90 puede iluminar el futuro inmediato. Tanto x ideario como x actores (q/se repiten) es oportuno releer los Decretos 1055, 1212 y 1589, todos de 1989, albores del menemismo
ACTUALIDAD07/12/2023NeuquenNewsNeuquenNews
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Juan José Carbajales

Los 3 decretos consagraron la desregulación de la exploración, explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos (HC). Otorgaron la libertad de comercializar en el mercado interno y/o externo sin restricciones, y la libre disponibilidad de divisas.

Asimismo, aseguraron el acceso a infraestructura con tarifas equivalentes a las internacionales, dieron libre disponibilidad del crudo y combustibles para importarlos o exportarlos sin ningún tipo de impuestos o derechos aduaneros (retenciones).

En conclusión: reemplazaron la intervención del Estado en la fijación de precios, márgenes de bonificaciones, cuotas, cupos, etc., por los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de oferta y demanda. Veamos ahora cada uno de estos decretos en detalle.

1-  El decreto 1055/89, reglamentario del dto-ley 17.319/67, reguló las áreas reservadas a las Empresas del Estado (YPF) y dispuso el llamado a licitación para adjudicar la concesión de las áreas secundarias y la asociación para las áreas centrales, por un plazo de 25 años.

Otorgó al inversor privado libre disponibilidad de HC en el porcentaje de su asociación. Permitió su comercialización libre en mercado interno y/o externo y aseguró acceso a sistemas o medios de tratamiento/movimiento/almacenaje/despacho a tarifas compatibles c/valores internacionales.

2-  El decreto 1212/89 fijó el objetivo de la desregulación del sector HC y estableció reglas que privilegian los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades, valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad.

Dispuso la libre importación y exportación de petróleos crudos y derivados (combustibles) y que sus precios serán libremente pactados en todas sus etapas.

Instruyó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a negociar con las empresas contratistas (PECOM, Bridas, Astra, Techint, Socma, etc.) la reconversión al sistema de concesión o asociación.

3-  El decreto 1589/89 extendió la libre disponibilidad de HC y divisas a los contratos del “Plan Houston” de 1985/87. Liberó la impo/expo de todo arancel aduanero y permitió adherirse al régimen de libre disponibilidad al momento de solicitar la declaración de comercialidad.
  
También otorgó autorizaciones anuales de exportación y autoimpuso al PEN a preavisar, con 12 meses de anticipación, cualquier restricción en relación a exportaciones, en cuyo caso el Estado debía comprar la producción que no se podía exportar.
  
Hasta aquí la historia noventista. Pero la película continuó c/sus corsi e ricorsi. En 2012 el “ideario Kicillof” impuso el Dto 1277 (reglamentario de ley 26741 de Soberanía HC y expropiac' de YPF), q/derogó varios arts. de los dtos menemistas, y creó la Com. Nac. Inversiones HC.

Pero… en dic. 2015 el gobierno de Cambiemos dictó el Dto 272 que dejó sin efecto el Dto 1277/12 y disolvió la citada Comisión, cuyas facultades fueron asumidas por el entonces Ministerio de Energía y Minería (hoy Secretaría de Energía).

Conclusión: la historia puede iluminar el futuro, aunque éste nunca se repite igualito-igualito. ¿Logrará LLA imponer su hoja de ruta liberalizadora del mercado de los HC? Lo comenzaremos a saber a partir del próximo domingo.

Juan José Carbajales 
Titular de la consultora #Paspartú (asesoría en hidrocarburos, energía, minería, ambiente y políticas públicas). 

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