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La AFPI pone limites a los consumos con la tarjeta de débito

La tarjeta de débito es un medio de pago que equivale al efectivo y ganó mucha popularidad en el último tiempo. Aunque se utiliza desde hace mucho, con el uso de las billeteras virtuales su uso incrementó

NACIONALES 24/08/2023 Neuquén Noticias Neuquén Noticias
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció los nuevos montos mínimos a partir de los que revisará los gastos con tarjeta de débito en septiembre. Teniendo en cuenta la inflación, el organismo actualizó las cifras por las cuales las billeteras virtuales y bancos deben avisar los movimientos de los clientes.

 La tarjeta de débito es un medio de pago que equivale al efectivo y ganó mucha popularidad en el último tiempo. Aunque se utiliza desde hace mucho, con el uso de las billeteras virtuales su uso incrementó. La AFIP regula y controla las transacciones realizadas, por lo que en el último tiempo actualizó el monto por el cual se deben informar los movimientos de los clientes.

Por medio de la Resolución General 5348/2023, la entidad determinó que el monto el límite en el cual comenzarán a investigar el consumo de las tarjetas es de $120.000. El monto anterior era de $30.000.

 Cuando los gastos realizados con las tarjetas de débito alcancen o excedan ese monto, las instituciones financieras deberán facilitar la información detallada sobre los movimientos realizados. Con esto, se busca mejorar la administración tributaria y mejorar el control de las operaciones realizadas con la tarjeta de débito.

 Junto a la medida anterior, la AFIP duplicó el monto de reintegro del 15% para las compras que se lleven a cabo con tarjeta de débito. Este beneficio corresponde a los jubilados, pensionados, los titulares de la Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo y a quienes perciban el haber mínimo.

Esta medida comenzó a regir desde el 1 de julio de este año y se extiende hasta el 31 de diciembre. Los reintegros tienen un tope mensual de $4.056 por beneficiario y de $8.114 para quienes cobren dos o más beneficios.

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