Impuesto a las ganancias: El Sindicato de Petroleros Privados y una reivindicación histórica

Por cuestiones operativas y/o de servicios los compañeros de O&M, producción y demás incluidos dentro del Titulo II realizan horas extras, ello implicaba la aplicación de retenciones por ganancias por las horas extras trabajadas. Gracias a este acuerdo el monto de ganancias que se le retenga por esas horas extras será reintegrado completamente por la empresa.

ENERGÍA 09 de agosto de 2023 NeuquenNews NeuquenNews
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Petroleros

Tras complejas y extensas negociaciones con las cámaras empresarias, el titular del Sindicato de Petroleros Privados, Marcelo Rucci acordó que las empresas reintegren a los compañeros de “todo el Titulo II de nuestro CCT 644/12, el impuesto a las ganancias que les retienen por horas extras y sin tope alguno.

 El acuerdo surge bajo la premisa de la búsqueda de igualdad de los trabajadores petroleros, y dado que a quienes se desempeñan en Operación & Mantenimiento (y todos los incluidos en el Titulo II del Convenio) se le aplicaban límites a ese reintegro, se acordó eliminar dicho tope a partir del mes en curso

Este acuerdo no solo ataca el flagelo del impuesto a las ganancias (IIGG) en el bolsillo de los trabajadores, sino que es un acuerdo más que busca ir generando mayor equidad entre los compañeros petroleros.

 Por cuestiones operativas y/o de servicios los compañeros de O&M, producción y demás incluidos dentro del Titulo II realizan horas extras, ello implicaba la aplicación de retenciones por ganancias por las horas extras trabajadas. Gracias a este acuerdo el monto de ganancias que se le retenga por esas horas extras será reintegrado completamente por la empresa.

El acuerdo, en su parte dispositiva detalla que: “…Con relación a los trabajadores amparados en el título II del CCT 644/12 (definidos en el Art. 47 del CCT 644/12) las empresas reintegrarán el importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias, le corresponda tributar a dichos trabajadores por las tareas realizadas en el marco de lo previsto en el Art. 25 del citado CCT…”

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