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La Comisión Médica reconoció al virus como una enfermedad profesional no listada, pero la mujer nunca cobró las prestaciones y debió iniciar un juicio
REGIONALES17/05/2023Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) fue condenada a indemnizar a la viuda de un trabajador que contrajo Covid en un galpón de empaque de Cipolletti. El hombre estuvo un mes internado y murió en agosto de 2021. La Comisión Médica reconoció al virus como una enfermedad profesional no listada, pero la mujer nunca cobró las prestaciones y debió iniciar un juicio.
El fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti condenó a la ART Experta S.A a pagarle a la mujer una indemnización por el fallecimiento de su marido a causa de una enfermedad profesional. Para calcular el importe se utilizó la fórmula matemática de la jurisprudencia que combina la edad del trabajador al momento de su muerte, un promedio de sus salarios y la proyección laboral, en este caso 65 años.
El tribunal sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia de abril de 2020 dispuso que la enfermedad Covid-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores considerados esenciales.
Durante el juicio, la mujer acreditó que su marido reunía esa condición y que estaba exceptuado de cumplir el aislamiento para trabajar en la postemporada. El hombre tenía 53 años y contaba con una antigüedad de 32 años.
El 25 de junio de 2021, mientras prestaba tareas en el galpón de empaque, comenzó a toser y enseguida fue derivado a un centro de salud. El test arrojó resultado positivo y quedó internado hasta el día de su muerte, en agosto de ese año. En el juicio, la viuda consideró que su marido estuvo “altamente expuesto” ya que con anterioridad muchos trabajadores habían contraído el virus en el mismo lugar.
La Comisión Médica confirmó la condición de enfermedad profesional no listada, tal como se había establecido por decreto presidencial. El dictamen quedó firme porque no fue recurrido por la ART. De todas formas, la viuda nunca fue indemnizada hasta que inició el juicio.
En la contestación de la demanda, la ART planteó la diferencia entre los estatus sanitarios de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo). Adujo que en el periodo en que el trabajador se contagió la provincia de Río Negro se encontraba en el estado Dispo y esa circunstancia, según su argumento, los exceptuaba del cumplir con los alcances del decreto. La Cámara Laboral no hizo lugar al planteo y condenó a la ART a indemnizar a la viuda.
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