
Este proyecto pretendido por el Poder Ejecutivo constituye un serio retroceso en materia de derechos del trabajo.
A la par de estas medidas, el Ministerio de Transporte recomienda que las empresas prestatarias de los servicios involucrados garanticen la máxima frecuencia de sus servicios, con especial énfasis en los horarios de mayor demanda.
NACIONALES10/08/2021
El Ministerio de Transporte amplió el cupo de pasajeros que pueden utilizar el transporte público, tras los anuncios del presidente Alberto Fernández y la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 494/2021, que redefine los parámetros de alarma epidemiológica y sanitaria en el país con relación al coronavirus y contemplando el avance en el plan de vacunación.
Lo hizo a través de una resolución difundida, en la que se determina la ampliación del uso del transporte público en zonas que no sean consideradas de alto riesgo, aunque se mantiene la recomendación de utilizar medios alternativos de movilidad personal siempre que sea posible, a los fines de evitar aglomeraciones en el transporte público, en especial durante los períodos denominados de hora pico.
En lo que hace al transporte de colectivos, se implementarán medidas para ampliar la capacidad de personas en las líneas urbanas y suburbanas, que deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, donde podrá ampliarse hasta 20 pasajeros y pasajeras de pie.
Para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros regionales de jurisdicción nacional, los mismos deberán circular con una cantidad de usuarios que no supere la capacidad de asientos disponibles, y en horarios de mayor demanda podrán incorporar hasta cuatro personas paradas por metro cuadrado.
Se decidió, junto al Ministerio de Salud de CABA, ampliar la capacidad a 40 personas paradas por coche además de las sentadas.
En función de lo determinado en el último DNU, en caso de haber un aumento de casos, originado por ejemplo a raíz de una creciente circulación comunitaria de la variante Delta, y la situación epidemiológica se vea comprometida pasando de zona de riesgo medio a estado de alarma, se retrotraerá la medida hasta que sanitariamente estén dadas las condiciones de regreso.
A la par de estas medidas, que entrarán en vigencia desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte recomienda que las empresas prestatarias de los servicios involucrados garanticen la máxima frecuencia de sus servicios, con especial énfasis en los horarios de mayor demanda.
Indica que podrán preverse el inicio de los recorridos en lugares de gran aforo de usuarios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados; contar con una correcta ventilación en los vehículos; dar estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 en el Transporte Automotor” y el “Comité De Crisis Prevención Covid-19.
También se solicita extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria y exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos.

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