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Ultimátum judicial al Gobierno: cinco días para cumplir con salarios y becas universitarias

El juez federal Diego Martín Cormick concluyó que el Poder Ejecutivo no cumplió completamente una medida cautelar que se encuentra firme. Lo intimó a ejecutar las actualizaciones previstas en la Ley de Financiamiento Universitario y advirtió que podrá imponer multas por cada día de demora.
ACTUALIDAD23/09/2026NeuquenNewsNeuquenNews

El juez federal Diego Martín Cormick intimó al Estado nacional a cumplir, en un plazo perentorio de cinco días, la medida cautelar que ordenó aplicar dos disposiciones centrales de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria: la recomposición de los salarios docentes y nodocentes y la actualización de las becas estudiantiles. La resolución constituye un nuevo capítulo de una disputa que ya atravesó el Congreso, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y la Corte Suprema, pero que continúa sin traducirse, según determinó ahora el magistrado, en el cumplimiento completo de las obligaciones establecidas.

Cormick, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, sostuvo que “no existe cumplimiento total de la cautelar dictada en autos, medida que se encuentra firme”. A partir de esa constatación, emplazó al Poder Ejecutivo Nacional para que ejecute lo ordenado y dejó expresamente advertido que, si persiste la demora, podrá aplicar astreintes, es decir, sanciones económicas compulsivas por cada día de incumplimiento.

La decisión no significa que las multas ya hayan comenzado a correr. El magistrado todavía no fijó públicamente su monto ni dispuso su aplicación efectiva: estableció un apercibimiento que podrá concretarse una vez vencido el plazo y verificado un nuevo incumplimiento. Los cinco días, además, deben computarse desde la notificación judicial al Estado y de acuerdo con las reglas procesales, por lo que no corresponde establecer una fecha exacta de vencimiento mientras no se conozca oficialmente cuándo fue notificado el Poder Ejecutivo.

Qué debe cumplir el Gobierno

La cautelar no abarca la totalidad de la Ley 27.795. La orden alcanza específicamente al artículo 5.º y al primer párrafo del artículo 6.º. El primero obliga al Gobierno a actualizar los salarios de docentes y nodocentes de las universidades públicas por el período comprendido entre el 1.º de diciembre de 2023 y la sanción de la norma, mediante un incremento que no puede ser inferior a la inflación medida por el INDEC durante ese mismo lapso.

El artículo también determina que los aumentos deben ser remunerativos y bonificables, dispone la incorporación de las sumas no remunerativas dentro de los salarios básicos y establece la convocatoria obligatoria a negociaciones paritarias con una periodicidad que no puede superar los tres meses. En cada tramo de la negociación, la actualización mensual no debería resultar inferior a la inflación publicada oficialmente.

El primer párrafo del artículo 6.º, por su parte, ordena recomponer todos los programas nacionales de becas estudiantiles —entre ellos Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería— de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor desde el 10 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley. La medida cautelar no comprende el segundo párrafo de ese artículo, que establece un incremento progresivo del número de estudiantes beneficiarios.

Esta distinción resulta importante frente a algunas publicaciones que aseguran que la Justicia ordenó aplicar íntegramente los artículos 5.º y 6.º. La formulación jurídicamente correcta es que el Gobierno debe cumplir el artículo 5.º y el primer párrafo del artículo 6.º. El alcance del proceso colectivo incluye a docentes, nodocentes, investigadores y estudiantes de todas las universidades públicas nacionales, por lo que sus efectos alcanzan también a la comunidad de la Universidad Nacional del Comahue.

Una ley que superó el veto presidencial

La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente fue sancionada por el Congreso el 21 de agosto de 2025. El presidente Javier Milei la vetó, pero posteriormente las cámaras de Diputados y Senadores insistieron con la sanción original mediante las mayorías agravadas requeridas por la Constitución. El rechazo parlamentario del veto convirtió definitivamente el proyecto en ley.

El Poder Ejecutivo la promulgó el 21 de octubre de 2025 mediante el Decreto 759/2025, pero condicionó su ejecución a que el Congreso determinara las fuentes específicas de financiamiento e incorporara las partidas correspondientes en el Presupuesto nacional. Para sostener esa decisión, el Gobierno invocó el artículo 5.º de la Ley 24.629, que regula las normas que autorizan gastos sin especificar los recursos necesarios para afrontarlos.

El Consejo Interuniversitario Nacional, acompañado por rectores de 49 universidades nacionales, presentó entonces un amparo colectivo para cuestionar la constitucionalidad del decreto y exigir la aplicación de la ley. Mientras continúa la discusión principal, solicitó una medida cautelar destinada a garantizar inmediatamente la recomposición salarial y la actualización de las becas.

En diciembre de 2025, Cormick hizo lugar al planteo provisorio, declaró inaplicable el condicionamiento establecido por el Ejecutivo para esos puntos y ordenó cumplir el artículo 5.º y el primer párrafo del artículo 6.º. El magistrado consideró que, una vez rechazado el veto presidencial por el Congreso, la Constitución exige la efectiva aplicación de la ley y advirtió que la negativa del Gobierno podía entrar en conflicto con la división de poderes.

Una cautelar confirmada y firme

El Gobierno apeló, pero el 31 de marzo de 2026 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la cautelar. Los camaristas rechazaron el argumento oficial de que la medida equivalía a una sentencia definitiva anticipada y señalaron que el objeto principal del amparo —la validez constitucional del Decreto 759/2025— era diferente de la protección provisoria otorgada a salarios y becas.

La controversia llegó posteriormente a la Corte Suprema. El 25 de junio, el máximo tribunal desestimó la presentación del Estado porque estaba dirigida contra una medida cautelar y no contra una sentencia definitiva o equiparable. De esa manera, la orden quedó firme y el expediente regresó al juzgado de Cormick para controlar su ejecución.

Durante los meses siguientes, el Ejecutivo presentó documentación con la que pretendió acreditar avances en el cumplimiento. Las universidades y los representantes de la comunidad académica cuestionaron esos informes y sostuvieron que las actualizaciones otorgadas no alcanzaban a cubrir lo dispuesto por la ley. La nueva resolución judicial zanjó, al menos provisoriamente, esa controversia: para Cormick, el cumplimiento acreditado por el Estado continúa siendo incompleto.

De la discusión presupuestaria a un conflicto institucional

El conflicto ya no se limita a una diferencia sobre porcentajes salariales o partidas presupuestarias. El Congreso sancionó la ley, rechazó el veto presidencial y ratificó su decisión con la mayoría constitucional necesaria; la Justicia dictó una cautelar, la Cámara la confirmó y la Corte dejó firme su vigencia. A pesar de esa secuencia, la orden todavía no fue completamente ejecutada, según acaba de determinar el juez responsable de controlar su cumplimiento.

La Universidad Nacional de Córdoba advirtió que los salarios del personal universitario perdieron un 34,2% de su poder adquisitivo entre noviembre de 2023 y abril de 2026. También alertó que la falta de recomposición salarial y de actualización de las becas empuja al sistema hacia un “colapso estructural y funcional”, debido a las dificultades para sostener la enseñanza, la investigación, la extensión, los hospitales universitarios y la permanencia de los estudiantes.

El dato pertenece a una estimación institucional de la UNC y no fue establecido por el fallo, pero permite comprender la dimensión material que existe detrás de la discusión judicial. Cuando los salarios pierden capacidad de compra, se multiplican las renuncias, la reducción de dedicaciones y la búsqueda de empleos adicionales; cuando las becas quedan atrasadas, miles de estudiantes deben elegir entre continuar sus carreras o afrontar necesidades básicas. El deterioro no aparece de un día para otro: se acumula silenciosamente hasta convertir el acceso formal a la universidad en un derecho cada vez más difícil de ejercer.

La resolución de Cormick no pone fin al juicio sobre la constitucionalidad del Decreto 759/2025 ni ordena aplicar toda la Ley de Financiamiento Universitario. Sin embargo, coloca al Gobierno ante una obligación inmediata y una advertencia concreta. Si una cautelar firme, confirmada en distintas instancias judiciales, puede permanecer incumplida indefinidamente, la discusión deja de ser solamente universitaria o presupuestaria: alcanza directamente a la vigencia de la división de poderes y al principio elemental de que las decisiones judiciales deben ser acatadas también por el Estado.

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