
El límite neuquino a la extranjerización y las vías que el proyecto aún no cierra
NeuquenNewsEl proyecto presentado por el gobernador Rolando Figueroa establece que las tierras fiscales neuquinas sólo podrán adjudicarse o arrendarse a personas argentinas. La iniciativa adquiere especial relevancia ante la flexibilización impulsada en el Congreso nacional y alcanzaría, en principio, a casi un tercio del territorio provincial. Sin embargo, no regula las tierras privadas ni contempla plenamente las formas indirectas de control extranjero mediante sociedades constituidas en el país.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo de Neuquén para modificar la Ley 263 de Tierras Fiscales constituye una respuesta política concreta frente al debate nacional sobre la extranjerización del suelo rural.
La iniciativa incorpora una disposición clara: las tierras fiscales provinciales sólo podrán adjudicarse, tanto en venta como en arrendamiento, a personas humanas o jurídicas argentinas. Al mismo tiempo, reafirma que la tierra no debe constituir un mero bien de renta, sino un instrumento de trabajo destinado a proteger al campesinado, generar empleo, promover el arraigo y favorecer proyectos productivos sostenibles.
La propuesta representa una señal relevante. Mientras en el Congreso nacional se analiza una reforma que reduce sustancialmente los controles sobre la adquisición de tierras rurales por parte del capital extranjero privado, Neuquén busca preservar una capacidad de decisión propia sobre las superficies que todavía pertenecen al Estado provincial.
El valor de esa determinación no debería impedir, sin embargo, una lectura precisa sobre su alcance. El proyecto establece una primera barrera efectiva, pero todavía podría incorporar herramientas adicionales para responder a operaciones societarias y financieras más complejas que una compraventa directa.
Casi un tercio del territorio neuquino permanece bajo dominio fiscal
La dimensión territorial de la iniciativa puede medirse a partir de un dato oficial difundido por el Gobierno provincial.
Neuquén posee una superficie total de 9.440.389 hectáreas, de las cuales 3.053.109 corresponden a tierras fiscales provinciales. Esto significa que aproximadamente el 32,3% del territorio neuquino permanece bajo esa categoría dominial.
La cifra permite comprender que el proyecto no actúa sobre una porción marginal del territorio. En términos generales, la prohibición de adjudicar tierras fiscales a extranjeros alcanzaría a un universo equivalente a casi una de cada tres hectáreas de la provincia.
Sin embargo, ese cálculo requiere algunas precisiones.
Las 3,05 millones de hectáreas fiscales no necesariamente se encuentran libres, disponibles o en condiciones inmediatas de ser adjudicadas. Parte de esas superficies puede estar ocupada por pobladores históricos, sometida a procesos de regularización, reservada para obras públicas, afectada a usos comunitarios o comprendida dentro de áreas con restricciones ambientales y productivas.
El propio Gobierno provincial informó que durante 2025 avanzó en adjudicaciones en venta, entrega de títulos, inspecciones territoriales y reservas de tierras destinadas a municipios y comisiones de fomento. Esos procesos muestran que el patrimonio fiscal es dinámico: algunas tierras permanecen bajo dominio estatal y otras pueden pasar progresivamente a propiedad privada mediante regularizaciones y escrituraciones.
Tampoco puede afirmarse que el 67,7% restante esté íntegramente en manos privadas. Dentro de esa superficie pueden existir propiedades particulares, pero también tierras del Estado nacional, municipios, parques nacionales, bienes del dominio público, territorios comunitarios indígenas, áreas protegidas y otras situaciones dominiales.
La información oficial disponible identifica la superficie fiscal provincial, pero no presenta una distribución consolidada y actualizada de todo el territorio entre propiedad privada, nacional, municipal, comunitaria y otras categorías.
Por lo tanto, la formulación más rigurosa es que Neuquén conserva bajo dominio fiscal provincial alrededor del 32,3% de su superficie total. El proyecto establece una protección directa sobre ese universo, pero no sobre la totalidad del territorio.
Una decisión política con un alcance definido
La protección más concreta del proyecto es que una persona extranjera o una empresa constituida directamente en otro país no podría recibir una tierra fiscal de Neuquén mediante una adjudicación del Estado provincial.
Esto permitiría conservar bajo control local una parte estratégica del patrimonio público y evitaría que una futura administración pudiera disponer directamente de esas tierras en favor de actores extranjeros mediante una simple decisión administrativa.
La definición no es menor. Las tierras fiscales pueden incluir zonas de valor productivo, turístico, ambiental, hídrico o energético. También pueden ser necesarias para futuras políticas de vivienda, infraestructura, conservación, producción de alimentos o desarrollo regional.
El proyecto reconoce precisamente ese carácter estratégico. En sus fundamentos sostiene que la tierra es un recurso finito, escaso y no renovable, vinculado con la producción de alimentos, el agua dulce y los recursos energéticos. También advierte que una adquisición irrestricta por capitales internacionales podría subordinar decisiones productivas y ambientales a intereses externos.
Esta fundamentación coloca correctamente el debate en el terreno de la soberanía y no solamente en el de la propiedad inmobiliaria.
La pregunta que queda abierta es si la redacción propuesta alcanza para materializar todos los objetivos que el propio proyecto plantea.
Una respuesta provincial ante la apertura nacional
La iniciativa neuquina debe analizarse en relación con el proyecto nacional de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”.
La propuesta que se debate en el Congreso modifica la Ley 26.737 y concentra las restricciones principalmente sobre Estados extranjeros, empresas públicas extranjeras y sociedades controladas mayoritariamente por esos Estados.
El cambio reduce el alcance de la regulación sobre el capital privado internacional. Un fondo de inversión, una multinacional agropecuaria, una empresa energética o una sociedad inmobiliaria extranjera podrían recibir un tratamiento diferente al de una compañía controlada directamente por otro Estado.
Además, el proyecto nacional permite exceptuar del régimen incluso a entidades gubernamentales extranjeras cuando presenten un plan de inversiones que la autoridad nacional considere compatible con el interés público y la soberanía.
Frente a ese escenario, Neuquén procura utilizar las competencias que conserva sobre su patrimonio para establecer una restricción propia.
La Provincia puede decidir a quién adjudica sus tierras fiscales. No puede, en cambio, reemplazar por sí sola un régimen nacional integral que alcance a todas las compraventas privadas, operaciones societarias e inversiones extranjeras realizadas sobre el territorio.
El proyecto provincial funciona entonces como una defensa parcial dentro de un escenario regulatorio más amplio.
El desafío de las sociedades argentinas con capital extranjero
Uno de los aspectos que podría precisarse es el alcance de la expresión “personas jurídicas argentinas”.
Una sociedad constituida legalmente en Argentina es una persona jurídica argentina, aunque sus accionistas, sus beneficiarios finales o quienes ejercen el control económico sean extranjeros.
Esta diferencia entre el domicilio formal de una empresa y la procedencia real de su capital puede adquirir importancia al momento de aplicar la futura ley.
Una compañía podría estar inscripta en el país, cumplir formalmente con la condición establecida por el proyecto y, sin embargo, integrar un grupo multinacional o responder a decisiones adoptadas desde el exterior.
Una reglamentación cuidadosa debería establecer mecanismos para determinar:
quiénes son los accionistas y beneficiarios finales;
dónde se encuentra el control efectivo de la empresa;
qué participación extranjera resulta admisible;
qué relación existe con otras sociedades del mismo grupo;
de dónde provienen los fondos;
qué sucede cuando cambia el control societario.
El proyecto provincial impediría la extranjerización directa del patrimonio fiscal, pero su eficacia dependerá también de la capacidad para detectar aquellas operaciones en las que una sociedad argentina funcione como vehículo de inversiones extranjeras.
Incorporar esta precisión no modificaría el espíritu de la iniciativa. Por el contrario, consolidaría la protección que el Gobierno provincial busca establecer.
La iniciativa protege las tierras fiscales, no todo el suelo neuquino
La modificación alcanza exclusivamente a las tierras que todavía pertenecen al Estado provincial.
No regula la compraventa de campos, estancias, explotaciones productivas o inmuebles rurales que ya se encuentren en manos privadas. Tampoco alcanza directamente a la adquisición de acciones de empresas propietarias de tierras.
Esto significa que el proyecto puede impedir que una parte de las 3,05 millones de hectáreas fiscales sea adjudicada directamente a extranjeros, pero no evita que capitales externos compren tierras que ya salieron del patrimonio estatal.
La diferencia es sustancial.
Mientras la tierra permanezca bajo dominio fiscal, la Provincia puede determinar sus condiciones de adjudicación. Una vez que el inmueble ingresa plenamente al mercado privado, la capacidad provincial queda condicionada por la legislación nacional, las normas civiles y el régimen societario.
Por ese motivo, no puede afirmarse que la iniciativa impida por sí sola un proceso general de extranjerización del territorio neuquino. Su función es más acotada, aunque relevante: preservar el patrimonio fiscal frente a nuevas adjudicaciones directas.
El cambio de control de una empresa
Existe además una situación que merecería ser contemplada de manera expresa.
Una sociedad argentina podría recibir una tierra fiscal y, tiempo después, vender la mayoría de sus acciones a una compañía extranjera. En ese caso no se produciría necesariamente una transferencia registral del inmueble: la propietaria formal de la tierra continuaría siendo la misma empresa.
Lo que cambiaría sería quién controla esa sociedad.
Si la ley sólo observa la nacionalidad formal del titular registral y no su composición accionaria, una tierra adjudicada conforme a la norma podría quedar posteriormente bajo control económico extranjero.
Para cerrar esa posibilidad sería conveniente que la futura ley estableciera que todo cambio significativo en el paquete accionario, en los beneficiarios finales o en el control empresarial debe ser informado y autorizado por la Provincia.
También podría disponerse que un cambio de control no autorizado produzca la caducidad de la adjudicación o la reversión del inmueble al patrimonio provincial.
Esta herramienta permitiría acompañar la adjudicación durante toda su vigencia y no solamente controlar las condiciones existentes en el momento inicial.
La vinculación efectiva con Neuquén
Los fundamentos del proyecto expresan que las tierras fiscales deberían asignarse a personas con vinculación efectiva con Neuquén, que cumplan condiciones verificables y desarrollen proyectos de producción sostenible.
Ese criterio resulta relevante porque la nacionalidad argentina, por sí sola, no garantiza arraigo provincial ni compromiso con el desarrollo local.
Una gran empresa con domicilio en otra jurisdicción podría cumplir formalmente con el requisito de ser argentina, aunque no tenga antecedentes, trabajadores, proveedores ni inversiones permanentes en Neuquén.
Para que el propósito anunciado tenga una aplicación concreta, podría incorporarse a la parte normativa alguna combinación de requisitos como residencia, domicilio fiscal provincial, antecedentes productivos, contratación de mano de obra local, participación de proveedores neuquinos y cumplimiento de inversiones comprometidas.
También podrían establecerse preferencias claras para pequeños productores, crianceros, cooperativas, comunidades indígenas, familias rurales y pymes provinciales.
El artículo proyectado mantiene como objetivo central la protección del campesinado. Convertir ese principio en criterios objetivos de adjudicación ayudaría a evitar que un pequeño productor deba competir en igualdad de condiciones con una gran sociedad comercial.
Prevenir la concentración, además de la extranjerización
Los fundamentos mencionan la necesidad de evitar la concentración indebida de tierras. Sin embargo, el artículo propuesto no fija límites de superficie por adjudicatario, empresa o grupo económico.
Este es un aspecto que podría ser perfeccionado durante el tratamiento legislativo.
La concentración territorial puede producir consecuencias similares, independientemente de que el titular sea extranjero o argentino:
reducción del acceso a la tierra;
desplazamiento de pequeños productores;
control privado de recursos estratégicos;
menor diversidad productiva;
dependencia de pocos actores;
pérdida de capacidad de planificación estatal.
Una empresa argentina podría acumular grandes extensiones sin infringir la prohibición incluida en el proyecto. También podría distribuir adjudicaciones entre diferentes sociedades vinculadas.
La protección territorial podría fortalecerse mediante límites por persona, grupo económico, departamento, cuenca o unidad productiva. Esos límites deberían adaptarse a la diversidad geográfica de Neuquén, donde una hectárea no tiene el mismo valor productivo, hídrico o estratégico en todas las regiones.
Una protección ambiental que necesita instrumentos concretos
El proyecto incorpora entre sus objetivos el desarrollo sostenible y la protección de los recursos naturales provinciales. La orientación es adecuada, especialmente en una provincia donde el suelo se encuentra directamente relacionado con el agua, la energía, el turismo, la ganadería y la conservación de ecosistemas.
Sin embargo, la futura ley podría detallar qué tierras deben recibir una protección especial.
No todas las superficies fiscales deberían ser susceptibles de venta. En determinadas zonas puede resultar más conveniente mantener el dominio estatal y otorgar únicamente permisos, concesiones o arrendamientos sujetos a condiciones estrictas.
Entre las áreas que podrían requerir una regulación diferenciada se encuentran las nacientes y cursos de agua, costas de lagos y ríos, humedales, bosques nativos, corredores biológicos, zonas de frontera, territorios comunitarios y superficies próximas a infraestructura energética.
También sería conveniente exigir evaluaciones ambientales previas, garantías de recomposición, auditorías periódicas y causales automáticas de reversión ante incumplimientos graves.
La nacionalidad del adjudicatario es relevante, pero no garantiza por sí sola un uso responsable de la tierra.
Información pública para medir el alcance de la protección
El dato de que el 32,3% del territorio corresponde a tierras fiscales permite dimensionar la importancia potencial de la reforma. Pero también expone la necesidad de contar con información territorial más detallada.
Para evaluar plenamente el alcance de la futura ley sería útil conocer:
dónde están ubicadas esas 3,05 millones de hectáreas;
cuántas se encuentran disponibles;
cuántas están ocupadas por pobladores;
cuántas atraviesan procesos de regularización;
qué superficie está afectada a reservas o áreas protegidas;
cuántas contienen recursos hídricos, energéticos o turísticos;
qué proporción podría ser adjudicada en venta;
qué tierras deberían permanecer de manera permanente bajo dominio estatal.
La transparencia puede convertirse en uno de los principales complementos de la iniciativa.
Un registro público debería permitir conocer la ubicación de cada parcela, sus adjudicatarios, los accionistas y beneficiarios finales de las empresas, el precio o canon establecido, el proyecto productivo comprometido y el cumplimiento de las obligaciones.
En operaciones de gran extensión o ubicadas en áreas estratégicas también podría incorporarse alguna forma de intervención legislativa o audiencia pública.
Estos controles no debilitarían las facultades del Ejecutivo. Darían mayor legitimidad y continuidad institucional a la política iniciada por el Gobierno provincial.
Una base importante que puede ser fortalecida
El proyecto del gobernador Figueroa introduce una definición política relevante: las tierras fiscales neuquinas no deben quedar expuestas a una adjudicación directa e irrestricta en favor de personas extranjeras.
La medida tiene un alcance territorial significativo. De acuerdo con los datos oficiales, Neuquén conserva más de tres millones de hectáreas fiscales, equivalentes aproximadamente al 32,3% de su superficie. En el contexto nacional, la decisión marca una diferencia y reivindica las facultades provinciales sobre su patrimonio y sus recursos.
El desafío estará en convertir esa definición general en un sistema capaz de controlar las formas actuales de organización empresarial y circulación del capital.
Para ello será necesario contemplar no sólo la nacionalidad formal del adjudicatario, sino también sus beneficiarios finales, los cambios accionarios, las sociedades vinculadas, la concentración territorial, la relación efectiva con Neuquén y la protección de áreas estratégicas.
La iniciativa constituye una primera respuesta frente a la posible apertura nacional. Su tratamiento legislativo ofrece la oportunidad de ampliar los resguardos y cerrar aquellas vías indirectas que el texto todavía no contempla.
Neuquén da un paso al establecer que sus tierras fiscales deben permanecer en manos argentinas. El objetivo ahora debería ser garantizar que esa condición no sea solamente formal, sino también económica, productiva y territorial.


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