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RIGI para el Gasoducto San Matías: las claves de la Resolución 873/2026

Caputo aprobó la adhesión al régimen de incentivos del proyecto de USD 1.300 millones que evacuará gas de Vaca Muerta hacia el Golfo San Matías. Cuatro fechas, doce artículos y una renuncia atípica.
ENERGÍA27/06/2026NeuquenNewsNeuquenNews

El Boletín Oficial publicó este viernes 26 de junio la Resolución 873/2026 del Ministerio de Economía, firmada el día anterior por Luis Caputo, que aprueba la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del proyecto "Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural", titularidad de San Matías Pipeline SA (SMP SA). La norma formaliza lo que el Comité Evaluador del régimen había recomendado el 4 de junio y dispara el reloj de la obra.

El proyecto en cifras

El gasoducto se extenderá desde el Predio Cabecera Tratayén, en Neuquén, hasta la Estación Compresora San Antonio Oeste, en Río Negro, a lo largo de aproximadamente 480 kilómetros —472,5 km según el trazado definitivo del Estudio de Impacto Ambiental—. Tendrá 36 pulgadas de diámetro y una capacidad nominal de transporte de 27 millones de metros cúbicos diarios de gas natural destinado exclusivamente a la exportación de GNL. Para sostener ese volumen, el decreto autoriza la instalación de una nueva planta compresora de 60.000 HP y la repotenciación de la planta existente en San Antonio Oeste, ambas en territorio rionegrino.

La inversión total comprometida es de USD 1.300 millones, monto que supera el mínimo exigido por el régimen para el subsector "Transporte y Almacenamiento" del sector "Petróleo y Gas". Los activos computables comprometidos para los dos primeros años suman USD 454 millones en el primer ejercicio y USD 501 millones en el segundo, superando holgadamente el 40% del mínimo legal.

La sociedad: del cambio de nombre al VPU

La firma adherente, San Matías Pipeline SA (CUIT 30-71703621-9, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 1180 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), nació de la reconversión de Pan American E&P SA. La empresa modificó su estatuto social, cambió su denominación y limitó su objeto exclusivamente al proyecto del gasoducto, condiciones que el RIGI exige para constituir un "Vehículo de Proyecto Único" (VPU). La actualización de la composición accionaria se acreditó mediante el Acta N° 27 del 30 de marzo de 2026. La solicitud original había sido presentada el 17 de octubre de 2025.

Las cuatro fechas que conviene marcar

El cronograma aprobado fija plazos exigentes:

  • 1° de junio de 2026: fecha formal de adhesión al RIGI. Desde ese día corren los treinta años de estabilidad fiscal, aduanera y cambiaria.
  • 30 de junio de 2026 (martes): inicio comprometido de la obra.
  • 31 de mayo de 2027: plazo límite para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables. Apenas once meses desde el inicio de obra.
  • 1° de mayo de 2028: fecha estimada de puesta en operación.

Los compromisos del VPU

La empresa asumió tres obligaciones principales que el decreto consigna expresamente. Primero, contratar proveedores locales por un mínimo del 20% de la totalidad del monto de inversión, tanto en construcción como en operación. Segundo, importar bajo la franquicia del artículo 190 de la Ley 27.742 sólo las mercaderías incluidas en el listado aprobado por el artículo 5° del decreto, identificadas como Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones. Tercero, resolver eventuales controversias mediante el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, con exclusión de las Reglas de Procedimiento Abreviado.

El recorrido administrativo

Antes de la firma de Caputo, el expediente recorrió las validaciones técnicas requeridas. La Procuración del Tesoro de la Nación se expidió el 3 de junio dando el visto bueno a la cláusula arbitral. El Banco Central, mediante la nota NO-2026-00043980, concluyó que "el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afecta la sostenibilidad del sector externo ni las reservas internacionales del BCRA". La Secretaría de energía emitió informe técnico favorable. El Comité Evaluador, en su Acta N° 21 del 4 de junio de 2026, recomendó la aprobación.

El detalle atípico

Hay un punto del decreto que merece atención. El artículo 11 instruye al BCRA a aplicar los incentivos cambiarios del RIGI, "a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto por el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por SMP SA".

La renuncia es voluntaria y atípica. El artículo 198 es uno de los beneficios estrella del régimen: permite a los VPU disponer libremente de las divisas obtenidas por exportaciones, sin obligación de liquidación en el mercado cambiario argentino. La explicación más probable es técnica: el gasoducto no es un exportador directo de commodity sino un proveedor de servicios de transporte con un único cargador —el propio consorcio Southern Energy—. Sus ingresos provienen de tarifas, no de ventas externas. Pero en un contexto de fuerte presión por reservas, la renuncia también ofrece capital reputacional al consorcio.

Lo que viene

Con la publicación, todos los plazos comenzaron a correr. La notificación formal a SMP SA debe producirse dentro de los cinco días, según el artículo 9° del decreto. El reloj de los treinta años de estabilidad ya está corriendo desde el 1° de junio. Y el próximo martes 30, según el cronograma comprometido, comenzará a moverse tierra en Tratayén y en San Antonio Oeste.

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