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De la unión civil al matrimonio igualitario: los 16 años que cambiaron el Código Civil argentino

El 19 de mayo de 2003, el gobierno porteño publicó la reglamentación de la Ley 1.004, que reconocía las uniones civiles sin distinción de sexo en la Ciudad de Buenos Aires. Fue el primer peldaño formal de un camino que culminaría, siete años después, con una reforma histórica al Código Civil nacional.
ACTUALIDAD19/05/2026NeuquenNewsNeuquenNews

El punto de partida no fue 2003, sino antes. En agosto de 2001, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña, redactado por la jueza Graciela Medina, que proponía el reconocimiento del derecho a la unión civil de personas del mismo sexo, con la finalidad de que el Estado reconociera y velara por sus derechos y obligaciones mutuas.

Pero la historia venía de más atrás aún: a principios de la década del '90, el activista Carlos Jáuregui, desde la Asociación Gays por los Derechos Civiles, había intentado activar un proyecto de ley de matrimonio civil que no prosperó.

Carlos Jauregui

La ley pionera de la Ciudad

En la Ciudad de Buenos Aires, el régimen de unión civil fue aprobado por la Ley N.º 1.004 el 12 de diciembre de 2002 por la Legislatura porteña. El artículo 7° de esa ley establecía que el Poder Ejecutivo dictaría las disposiciones reglamentarias en un plazo de ciento veinte días corridos desde su promulgación, y fue el Decreto 556-03 el que aprobó finalmente esa reglamentación.

Así, el 19 de mayo de 2003 —fecha que este año cumple su 23° aniversario—, la norma comenzó a tener vigencia práctica. Esta ley establecía la unión de dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, lo que significaba el reconocimiento de la igualdad de derechos de gays, lesbianas y transexuales respecto de los heterosexuales. De este modo se otorgaba a sus miembros un conjunto de derechos como la extensión de la cobertura de obra social para la pareja, licencia por enfermedad, vacaciones durante el mismo período y el derecho a pensión por fallecimiento del otro integrante.

Sus alcances, sin embargo, eran acotados. La norma garantizaba algunos de los derechos del matrimonio, con excepción de la adopción y la herencia. Era legislación local, válida únicamente dentro de los límites de la Capital Federal, sin modificar ni una sola línea del Código Civil nacional.

Una solución insuficiente

Dados sus alcances muy limitados, no debe confundirse la unión civil tal como estaba legislada en la ciudad con la institución del matrimonio entre personas del mismo sexo. La propia comunidad LGBT lo reconocía: con esa deuda pendiente, la CHA insistió ante el Congreso Nacional con otra propuesta que los incluyera en 2005, pero tampoco prosperó.

La Ley de Uniones Civiles fue criticada por funcionar únicamente como un parche, sin lograr una solución integral a la problemática. En el plano judicial, la respuesta a esa insuficiencia comenzó a construirse palmo a palmo: varias acciones de amparo fueron presentadas con el objeto de que se declararan inconstitucionales las normas que no permitían el matrimonio entre personas del mismo sexo, con fallos a favor y en contra, mientras cientos pedían recursos similares.

La campaña nacional

La acumulación de tensiones legislativas y judiciales derivó en una estrategia coordinada. Las organizaciones de todo el país iniciaron una campaña nacional por el derecho al matrimonio igualitario ante los poderes Legislativo y Judicial, encabezadas por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans bajo la consigna "el mismo amor, los mismos derechos".

En mayo de 2010, el proyecto fue impulsado por las diputadas Vilma Ibarra (Encuentro Popular y Social) y Silvia Augsburger (Partido Socialista), trabajado en conjunto con activistas y organizaciones de la diversidad sexual. El debate en la Cámara de Diputados se dio el 5 de mayo de 2010, con 126 votos a favor y 110 en contra.

La madrugada del 15 de julio

El 15 de julio de 2010, a las cuatro y cinco de la mañana, luego de catorce horas de debate ininterrumpido, Argentina se transformó en el primer país de Latinoamérica en sancionar la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. La votación en el Senado arrojó 33 votos a favor contra 27 en contra y 3 abstenciones, con una plaza frente al Congreso repleta que estalló en festejos.

La norma contó con un fuerte apoyo de Néstor Kirchner, quien ya había dejado la presidencia y era diputado por la Provincia de Buenos Aires, y torció gran cantidad de voluntades en favor de la ley.

Lo que cambió el Código Civil

La ley no se limitó a habilitar el casamiento. La Ley 26.618 establece en su artículo 2° que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". La conquista no solo afectó el derecho a contraer matrimonio: principalmente puso en pie de igualdad a los hijos adoptivos. El artículo 312 del Código Civil establecía que nadie podía ser adoptado por más de una persona simultáneamente salvo que los adoptantes fueran cónyuges, lo que dejaba a uno de los dos integrantes de una pareja homosexual fuera del registro como adoptante.

En los años posteriores, solo en la provincia de Buenos Aires se celebraron más de 7.100 matrimonios bajo esta premisa, inclusive de personas extranjeras. Dos años después, en 2012, Argentina volvería a ser pionera: la sanción de la Ley de Identidad de Género N.º 26.743 reconoció el derecho de las personas a ser inscriptas en el DNI según su identidad de género autopercibida.

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Un recorrido de 16 años

Desde los primeros intentos fallidos de legislación en la década del '90 hasta la reforma del Código Civil en 2010, Argentina recorrió dieciséis años de litigios, campañas, proyectos caídos y conquistas graduales. La Ley 1.004 porteña fue, en ese trayecto, mucho más que una norma local: fue la prueba de que era posible y el argumento más concreto de que el Estado podía —y debía— avanzar. La Ley 1.004 de la Ciudad de Buenos Aires constituyó el antecedente fundamental hacia la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario.

Lo que empezó en una Legislatura porteña terminó reescribiendo el derecho civil de 40 millones de argentinos.


La reglamentación porteña fue publicada el 19 de mayo de 2003 mediante el Decreto 556/03.

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