
El padre no pagaba la cuota alimentaria y la justicia obligó a los tíos a cubrir el 70%
NeuquenNewsHay fallos judiciales que resuelven un caso y hay fallos que nombran un problema. El que dictó la jueza Eliana Fortbetil, titular del Juzgado de Familia de la IV Circunscripción Judicial de Neuquén, hace las dos cosas al mismo tiempo.
La resolución —conocida a fines de febrero— estableció que los tíos paternos de dos niñas de Villa La Angostura deberán abonar de manera solidaria el 70% de la canasta de crianza que publica mensualmente el INDEC. El fundamento es concreto: el padre incumple de manera reiterada con la cuota alimentaria y no tiene empleo en relación de dependencia. Ante ese escenario, la magistrada activó una figura que el Código Civil y Comercial prevé pero que los tribunales aplican con cuentagotas: la obligación alimentaria entre parientes en su versión ampliada, extendida más allá de los abuelos y hacia los hermanos del progenitor incumplidor.
El fallo no es una rareza jurídica. Es la respuesta que el sistema tenía disponible y que tardó demasiado en llegar.
El marco legal: lo que el Código dice y lo que los jueces deciden
El artículo 537 del Código Civil y Comercial establece el principio de subsidiariedad de la obligación alimentaria entre parientes: solo nace en forma efectiva para el pariente más lejano cuando no existe pariente que se encuentre en orden, línea o grado preferente que esté en condiciones de satisfacerla. En el orden previsto, los primeros obligados son siempre los progenitores. Pero la norma no se agota ahí.
La obligación alimentaria entre parientes alcanza también a los colaterales en segundo grado —los hermanos— y la norma prevé que si varios parientes están en condiciones de brindar asistencia, la obligación puede dividirse en cuotas iguales o diferentes según las circunstancias del caso, incluyendo la cuantía de los bienes y las cargas familiares de cada obligado.
Lo que hizo la jueza Fortbetil fue ir un paso más allá: extender esa lógica hacia los tíos —hermanos del padre incumplidor— aplicando una interpretación jurisprudencial que en los últimos años fue ganando terreno en los tribunales argentinos. En 2022, la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó una sentencia que desestimaba la imposición de una cuota alimentaria al tío paterno de un niño, aplicando los principios de solidaridad familiar y el interés superior del niño y extendiendo la obligación alimentaria a parientes no mencionados explícitamente en el Código Civil y Comercial. Antes de ese fallo, en 2020, la Cámara de Apelaciones de Paraná había dispuesto una cuota alimentaria provisional para un adolescente con discapacidad, obligando a sus tíos paternos a pagar, destacando la importancia de evaluar cada situación según las circunstancias particulares y los principios de interés superior del niño y la solidaridad familiar.
El de Villa La Angostura no es, entonces, un fallo aislado. Es parte de una construcción jurisprudencial que la academia y los tribunales vienen elaborando ante un problema que la ley no resolvió del todo y que la realidad no para de agravar.
El argumento central: solidaridad familiar como mandato, no como excepción
La magistrada rechazó el planteo de los tíos demandados, quienes argumentaron que había otros familiares en mejores condiciones económicas para asumir la obligación. La respuesta del fallo es precisa en su razonamiento: no alcanza con invocar en abstracto la existencia de otros parientes. Hay que demostrarlo de manera concreta.
El fundamento de esta fuente de obligación alimentaria reside en la solidaridad familiar, que es uno de los pilares constitucionales del derecho que regula las relaciones de familia, y responde a la finalidad de asegurar la digna subsistencia de los parientes más cercanos.
La decisión de la jueza Fortbetil convierte ese principio abstracto en una obligación tangible y cuantificada: el 70% de la canasta de crianza del INDEC, que desde 2023 ofrece una medición objetiva del costo real de criar a un niño o niña en Argentina según su franja etaria, y que los tribunales de todo el país empezaron a adoptar como referencia para evitar fijaciones arbitrarias o desactualizadas.
El dato que el fallo no dice pero que el contexto exige
Para entender por qué este fallo importa más allá de Villa La Angostura, hay que mirar los números nacionales.
En Argentina, la falta de pago de la cuota alimentaria afecta a un millón de hogares encabezados únicamente por mujeres y a más de 1,8 millones de niños, niñas y adolescentes. Dos de cada tres de estos hogares no perciben los alimentos en tiempo y forma.
Los niveles de pobreza infantil en hogares con jefatura femenina alcanzan el 65% y en los monomarentales el 67%, comparados con el 53% en los liderados por varones. La diferencia no es casualidad ni consecuencia de decisiones individuales: es el resultado predecible de una distribución desigual del cuidado que el Estado todavía no logró corregir de manera estructural.
Un estudio conjunto de la CEPAL y el Ministerio de Economía concluye que el 59% de los hogares monomarentales destina más de la mitad de sus ingresos al pago de deudas o atrasos, y el 73% recurre al crédito para comprar comida o medicamentos. Es decir: ante la ausencia del padre, las madres no solo asumen el trabajo de cuidado en soledad sino que además se endeudan para sostener lo que él debería garantizar por obligación legal.
Según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo del INDEC de 2021, las mujeres dedican el doble de horas al trabajo no remunerado que los varones: 6 horas 31 minutos diarias contra 3 horas 40 minutos. Esa brecha tiene consecuencias directas en el mercado laboral: la tasa de actividad de las mujeres es del 42% contra el 55% de los varones, en parte porque la mayor participación femenina en el cuidado de hijas, hijos y personas mayores reduce su disponibilidad para el empleo formal.
Perspectiva de género: la dimensión que eleva el fallo
Uno de los elementos más significativos de la resolución de Fortbetil es la incorporación explícita de la perspectiva de género como herramienta de análisis jurídico. No como adorno retórico, sino como argumento que cambia el sentido de la obligación que se impone.
La jueza sostuvo que hacer efectiva la obligación alimentaria de los tíos "opera como herramienta de corrección frente a una distribución desigual de responsabilidades. La solidaridad familiar, así entendida, no es neutra: cumple una función redistributiva que impide que la feminización del cuidado derive en una feminización de la pobreza".
Esa frase tiene un peso técnico y político que vale la pena desmenuzar. La magistrada no está simplemente resolviendo quién paga: está señalando que el derecho de familia, cuando se aplica sin perspectiva de género, tiende a reproducir las desigualdades que debería corregir. Que dejar que la madre absorba sola el costo del incumplimiento paterno no es una solución neutral sino una decisión que profundiza la inequidad.
El incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una forma de violencia económica de género que produce la pérdida de autonomía tanto de las mujeres como de los hijos e hijas a su cargo. Esa caracterización —que ya forma parte del análisis académico y de las políticas públicas en Argentina— es la que el fallo de Villa La Angostura lleva al plano de la sentencia judicial concreta.
Lo que el fallo no hace, y lo que eso implica
Conviene ser preciso sobre los alcances de la decisión. La jueza no traslada la responsabilidad parental a los tíos ni los convierte en progenitores jurídicos de las niñas. Lo que hace es activar el mecanismo subsidiario que el sistema legal prevé cuando el obligado directo no puede o no quiere cumplir.
La obligación alimentaria de los parientes es de carácter subsidiario, lo que significa que solo se activa cuando los progenitores no pueden cumplir con su responsabilidad. La madre —que desde el primer momento estuvo y siguió estando— sigue siendo la cuidadora principal. Lo que cambia es que los tíos no pueden seguir siendo testigos pasivos del incumplimiento de su hermano cuando hay un marco legal que los llama a actuar y dos niñas que dependen de que alguien responda.
El fallo tampoco cierra el expediente del padre. Las deudas alimentarias acumuladas siguen siendo exigibles. La activación de la red familiar ampliada no libera al progenitor de su responsabilidad sino que la complementa mientras él no la ejerce.
Un fallo que Neuquén necesitaba
En el contexto neuquino, la resolución tiene una resonancia particular. La provincia tiene una de las economías más dinámicas del país gracias a la industria hidrocarburífera, pero esa riqueza coexiste con desigualdades de género que los indicadores sociales registran con claridad. La informalidad laboral masculina —uno de los argumentos que el padre del caso usó para justificar su incumplimiento— es un fenómeno que los juzgados de familia de la región conocen bien: muchos deudores alimentarios en Neuquén trabajan en la economía informal ligada a la construcción, el transporte o los servicios vinculados al petróleo, donde el ingreso existe pero resulta difícil de embargar.
Ante esa realidad, el fallo de Fortbetil no ofrece una solución definitiva al problema estructural del incumplimiento alimentario, pero sí introduce una herramienta que los juzgados del resto de la provincia pueden replicar: cuando el padre no aparece y la informalidad lo hace intocable en el corto plazo, la familia extendida puede ser llamada a responder. No como castigo a los tíos, sino como expresión concreta de lo que la solidaridad familiar significa cuando deja de ser un concepto abstracto del código y se convierte en una deuda exigible.
Las niñas de Villa La Angostura van a comer este mes. Eso es lo primero. Lo que el fallo dejó instalado para los próximos casos es igualmente importante: que en la Argentina del 2026, la deuda alimentaria de un padre no es solo su problema sino el de la red familiar que lo rodea y del sistema que, tarde o temprano, tiene que encontrar la manera de garantizarle a una niña lo que le corresponde por derecho.
Las estadísticas nacionales sobre incumplimiento alimentario corresponden a relevamientos de UNICEF Argentina, CEPAL, el Ministerio de Economía de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.






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