
El MPF pidió anular el rechazo a la formulación de cargos por usurpación en Aluminé
Neuquén Noticias
El pedido lo hizo el fiscal del caso Marcelo Jofré, mediante la presentación de una impugnación ordinaria hoy por la mañana, en la que solicitó que se declare la nulidad de la resolución de la magistrada, y que se programe una audiencia de formulación de cargos ante un nuevo juez o jueza.
En la impugnación, el representante del MPF planteó que la decisión de la jueza de garantías de Leticia Lorenzo, fue arbitraria y que “vulneró el principio de inmediación y el debido proceso, al efectuarse una valoración de hecho presentado como atípico y como consecuencia de ello, se fundamenta el dictado del rechazo de la formulación de cargos”. Agregó que la arbitrariedad surgió además porque la resolución fue “lógicamente contradictoria con la prueba exhibida al presentar el caso de formulación de cargos, evitando poder llegar a un juicio y determinar la responsabilidad penal de los imputados”.
El pasado 15 de septiembre el fiscal del caso presentó la acusación contra cinco personas durante una audiencia de formulación de cargos, en la ciudad de Zapala. Planteó que el 31 de mayo de este año, después de las 14 y previo acuerdo y de forma conjunta, invadieron e ingresaron a un terreno en Aluminé que es de la municipalidad. Lo hicieron con un plan común junto a otras personas, clandestinamente, y de este modo despojaron de la posesión a la municipalidad, del terreno ubicado en la parcela 1255 de la manzana 27, entre la chacra la Esperanza-Tanque 4 de almacenamiento. Allí colocaron postes, varillas, cintas, toldos y alambres a modo de delimitar ilegítimamente parte del terreno en parcelas. Dicha conducta, clandestina, se realizó con ocultación de los actos de ocupación respecto a la municipalidad que tiene el derecho a oponerse a ella. Actualmente, la maniobra persiste.
El fiscal del caso les atribuyó el delito de usurpación clandestina.
Al planteo del fiscal del caso, adhirió el abogado que representa a la municipalidad.
La jueza de garantías que dirigió la audiencia, Leticia Lorenzo, resolvió rechazar la formulación de cargos por considerar que “no se constituye en la descripción fáctica el elemento típico de la clandestinidad, que es una exigencia objetiva para avanzar en la posibilidad de apertura de la investigación”.
Jofré indicó en la impugnación que, entre los fundamentos, la jueza de garantías dijo que “la clandestinidad se refiere a la ocultación, los actos de ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella… se trata de un supuesto de posición viciosa de mala fe, en consecuencia habrá clandestinidad cuando el sujeto activo ocupa el inmueble en forma oculta, furtiva o en ausencia del tenedor o poseedor o con precauciones para sustraer el acto del conocimiento de los que tengan derecho a oponerse… entiendo que la ausencia de conocimiento fue demasiado breve como para sostener la clandestinidad en términos penales. Esto no quiere decir que esta posesión que están llevando adelante los señores no sea viciosa en términos civiles, pero eso escapa a mi competencia”.
Añadió que “hubo un ingreso que fue público, que fue conocido, que se puso en conocimiento de las autoridades inmediatamente, en el que ha habido actos, pero ningún acto ha sido en términos de pretender ocultar o pretender sustraer, sino que todas las acciones que se habían tomado han sido más bien de visibilización, me impiden a mí en este momento considerar que esa situación configure el elemento típico de la clandestinidad”.
De este modo, la magistrada avaló el planteo que hicieron el abogado y la abogada de las personas investigadas, para que se rechace la formulación de cargos por atipicidad. Y en simultáneo desestimó el otro planteo de las defensas para que se dicte el sobreseimiento ya que para hacerlo “debe haber una apertura de la investigación primero”, lo que no ocurrió porque la formulación de cargos no se materializó.
La respuesta de Jofré al razonamiento de la magistrada en el texto de la impugnación, fue que “la jueza no valoró que para interpretar la clandestinidad en la usurpación de un terreno de carácter municipal el mismo estaba sin protección, que no se trató solo de un acto oculto, sino también de la falta de conocimiento y consentimiento del acto por parte del ejecutivo municipal, propietario del terreno. Así la clandestinidad, en este contexto, no implica necesariamente que los actos de ocupación se realicen en secreto o de noche. Sino que la acción se lleva a cabo a espaldas del titular del bien”.
Destacó que “los usurpadores se aprovecharon de la falta de vigilancia, de la falta de protección del terreno por parte de la municipalidad de Aluminé para tomar posesión sin que este lo sepa. Así, como se lo explica en el hecho de formulación de cargos, la ocupación se realizó sin la autorización formal del municipio, como dueño legítimo del terreno, es decir se materializa, con ocultación. No existe un acuerdo que legalice la permanencia en el lugar”.
El planteo del representante del MPF, lo deberá resolver un Tribunal de Impugnación compuesto por tres integrantes, durante una audiencia que fijará la Oficina Judicial.


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