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ANMAT prohibió la venta de un alcohol etílico y tests rápidos contra el coronavirus

El organismo prohibió además el uso y comercialización de dos aceites de girasol y una serie de productos médicos.
NACIONALES27/05/2021
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un alcohol etílico, dos aceites de girasol, un antígeno rápido contra el Covid-19 y una serie de productos médicos.
 
En primer lugar, en la Disposición 3596/2021 se establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos y lotes de “ETHICON ENDO-SURGERY, LLC, 1 PROXIMATE® PPH procedure for prolapse and Hemorrhoids Set, REF PPH03, 33 mm, LOT N93P4M, 30/11/2021” y prohíbe “a la firma INSUMED ARGENTINA de Javier BECERRA (CUIT N° 20-23223089-5) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 6052/13”.

Por su parte, la Disposición 3597/2021 fija la prohibición de venta de las “unidades sin datos de nacionalización identificados como: SARS-CoV-2 Antigen Rapid Test Kit (Colloidal Gold Immunochromatography), Beijing Lepu Medical Technology Co., Ltd., LOT 21CG2701X”.

Todo se originó, según describe el texto, a partir de que el responsable técnico de la firma DOC10 de ALZATE MARTÍNEZ Oriana reportó el robo de setenta mil (70.000) unidades del producto que llegaba de la fábrica china Beijing Lepu Medical Technology pero, precisa la denuncia policial, nunca arribó al depósito.

El argumento del texto oficial aclara que se encuentra diseñado para la detección de antígeno contra el coronavirus en muestras clínicas a través del hisopado nasal y que su venta y uso “solo se encuentra autorizado en laboratorios de análisis clínicos o instituciones sanitarias habilitadas para esos fines”.

Por otra parte, la Disposición 3604/2021 dispone la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “ALCOHOL ETILICO 96°, ANTI-BACTERIAL ELIMINA EL 99,9% DE BACTERIAS Y VIRUS, R.N.E. N° 04003223 R.N.P.A. N° 04069014, ELABORADO Y FRACCIONADO POR NOVALCOL, por tratarse de un producto que posee un etiquetado engañoso y fraudulento, respecto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido”.

En la misma línea, la Disposición 3605/2021 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos aceites: “Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, cont. neto 4.5 litros”, y “Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, sin indicar contenido neto”, ambos con RNPA 04-0003576 y elaborados por RNE 04-000329, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar “falsamente” rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, “resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

Finalmente, la Disposición 3606/2021 suspende la venta de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, de los productos rotulados como “Crema curativa con aceite de cannabis. Dolores musculares – Reuma – Dolores de Cuello – Calambres – Ciática – Lumbalgia – Artrosis – Artritis. Industria Argentina. LABORATORIO ANDESFARMA S.A. Colon 1256, Maipu, Mendoza, Elab. Leg. N2932 – Res 155-98.” y “Pomada en gel cannabis 100% natural, alivia los dolores – anlagésico –antinflamatorio”.

También prohibió cualquier producto elaborado por LABORATORIO ANDESFARMA S.A. hasta que obtenga las autorizaciones necesarias para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.

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