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El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional la medida del Ejecutivo que había frenado la Ley 27.793. El fallo responde a un amparo presentado por una familia con dos hijos con discapacidad
NACIONALES18/08/2025
Neuquén Noticias
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la inconstitucionalidad del veto presidencial a la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. La resolución fue dictada en el marco de un amparo presentado por una familia con dos hijos menores con discapacidad.
En su fallo, el magistrado sostuvo que el veto vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad.
En el escrito, dio lugar a una presentación de dos padres de niños con discapacidad, quienes argumentaron su presentación a raíz del "estado de incertidumbre provocado por las autoridades ha incrementado significativamente los padecimientos por el riesgo de discontinuidad de los tratamientos que reciben y la falta de certeza acerca de la continuidad de funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas".
Asimismo, al presentar el amparo, le advirtieron al juez sobre "un riesgo inminente de interrupción de tratamientos de los niños" por "insuficiencia arancelaria", a lo que se le agrega "la imposibilidad de los prestadores de mantener la calidad del servicio en esas condiciones". Ese escenario, constituye una "afectación actual y concreta a la continuidad prestacional de los hijos de los amparistas, generando un potencial daño irreparable a la salud de ambos".
Tras presentar los argumentos de los padres, el magistrado resolvió hacer lugar al amparo y declarar la invalidez del decreto 534/2025 “reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables” y la “obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa. La Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N.
El fallo ordena que se comunique a la obra social de los menores para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos. Además, impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido aprobada por el Congreso, pero luego fue vetada por el Poder Ejecutivo. Con esta decisión judicial, el debate se reabre y el Gobierno podría apelar la medida. El caso podría sentar un precedente en materia de control judicial sobre los vetos presidenciales, al tiempo que refuerza el alcance de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

Aun así, continuaban fabricando para no detener las ventas.

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