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La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York no tiene tiempos para decidir sobre la cuestión
ACTUALIDAD23/07/2025La Argentina presentó ante la Corte del Segundo Circuito de Nueva York sus argumentos para que defina la suspensión de la entrega del 51% de las acciones que el Estado tiene en YPF.
Con la respuesta formal, el Gobierno tiene como objetivo suspender de forma definitiva y sin condiciones el fallo de primera instancia que en 2023 firmó la jueza Loretta Preska, en el que obliga a pagar una indemnización que supera los u$s16.000 millones.
El Estado argentino elevó sus escritos de réplica en respuesta a los presentados por los demandantes el pasado 17 de julio, en el marco de los casos Petersen/Eton Park y Bainbridge.
A partir de esta acción, se busca que el tribunal superior extienda la suspensión de la entrega de acciones de YPF durante todo el tiempo que dure el proceso de apelación de fondo. Actualmente la pausa estipulada para cumplir el dictamen se limita al lapso que dure las actuales presentaciones de las partes.
Este cambio de posicionamiento de los beneficiarios del juicio por la expropiación de YPF, que obliga a la Argentina a pagar u$s16.100 millones, se da tras el apoyo legal del gobierno estadounidense a la posición argentina mediante un amicus.
Los argumentos de la Argentina en la apelación por el caso YPF
Según pudo saber Ámbito, en el caso Petersen/Eton Park, la presentación de la Argentina destaca los siguientes puntos:
*Tal como lo ha reconocido el propio Gobierno de los Estados Unidos, la orden de entrega de las acciones de YPF vulnera la inmunidad de ejecución que protege los bienes de un Estado extranjero.
*La orden contradice lo dispuesto por la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos, ya que las acciones de YPF: se encuentran en territorio argentino, no han sido utilizadas por la República para actividades comerciales en los Estados Unidos, ni han sido empleadas en la actividad comercial que sirve de base a la demanda.
*La orden también vulnera principios de cortesía (“comity”) internacional, al exigir a la República que incumpla su propia legislación interna.
*Los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio en caso de que se suspenda la entrega de las acciones. La ley argentina prohíbe su venta sin la aprobación de dos tercios del Congreso Nacional, lo que impide cualquier riesgo de “disipación” de los activos.
*Los demandantes tampoco demostraron que la República no sufriría un daño irreparable si la orden no se suspende. La transferencia de las acciones implicaría la pérdida del control estatal sobre la principal empresa energética del país. Si las acciones fueran vendidas, el perjuicio sería irreversible, incluso si la Argentina resultara finalmente vencedora en la apelación.
*El interés público se ve claramente favorecido por la suspensión de la medida. La ejecución de la orden afectaría a terceros —incluyendo a YPF, sus accionistas y al pueblo argentino—, comprometería las relaciones bilaterales con los
Estados Unidos y podría generar represalias judiciales contra ese país en el extranjero, tal como advirtió el propio Gobierno estadounidense.
En tanto, en la presentación del caso Bainbridge, el Gobierno sostiene que:
*La parte actora no logró justificar la necesidad de una garantía. La legislación argentina garantiza por sí misma el mantenimiento del statu quo, ya que, sin aprobación del Congreso, las acciones no pueden ser transferidas
*La actora no demostró que sufriría un perjuicio si se suspende la entrega de las acciones
*Tampoco acreditó que la República Argentina no enfrentaría un daño irreparable si la orden se ejecuta. La pérdida de las acciones de YPF implicaría un perjuicio irreversible para el país.
El Gobierno nacional continuará defendiendo los intereses de la República con firmeza jurídica y pleno respeto por la soberanía, en contraste con la desidia de quienes nos llevaron a enfrentar esta situación.
Caso YPF: la estrategia del Gobierno para evitar el desacato
En caso de que el pedido judicial sea rechazado, la orden de Preska se reactivará, obligando a la Argentina a cumplir para no enfrentar el riesgo de desacato que puede conllevar efectos negativos en los mercados internacionales.
La declaración de desacato en Estados Unidos hace referencia a la desobediencia de un fallo judicial y aunque no está previsto para un Estado, puede derivar en una multa y significar otro aliciente negativo que dañe la credibilidad en Argentina de la comunidad global y organismos crediticios, dificultando el acceso a los mercados internacionales.
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