Mercado Pago deberá indemnizar a una usuaria por una compra frustrada

Mercado Libre deberá indemnizar a una mujer que compró una bicicleta a través de la billetera virtual Mercado Pago pero nunca recibió la mercadería. La empresa alegó que la operación se hizo por fuera del sitio, pero el fallo sostuvo que se incumplió con la Ley de Defensa del Consumidor.

ACTUALIDAD27/02/2025NeuquenNewsNeuquenNews
mercado libre Mercardo Pago

  En la causa “MERCADO LIBRE SRL S/APELACION - RECURSO DIRECTO”, la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo de Viedma condenó a Mercado Libre y a Mercado Pago por infringir la Ley de Defensa del Consumidor y causar daño directo a una mujer.

Según se desprende del caso, la demandante compró una bicicleta a través de una página de internet. Desde la web, la dirigieron a Mercado Pago, donde abonó el importe. Luego de enviar el comprobante de pago al vendedor, no recibió respuesta a sus mensajes ni a sus llamadas telefónicas.

El juez remarcó que Mercado Libre “no es un tercero ajeno a la operación que intentó concretar la usuaria”, ya que “su intervención se basa en la gestión que se generó desde el enlace de Mercado Pago, habilitado para que la denunciante realizara el pago en cuestión”.

Al responder la demanda, Mercado Libre aseguró que “la transferencia realizada por la denunciante a través de Mercado Pago no estuvo relacionada con una compraventa celebrada en el Sitio Web de Mercado Libre, sino que provino de una transferencia de dinero entre usuarios de Mercado Pago

Sin embargo, el juez Julián Fernández Eguía rechazó los argumentos y aseguró que “a los fines de la protección sustancial y procesal, el usuario consumidor resulta la parte más débil de la relación, pues en los hechos no existe la mentada igualdad económica y social que permita la paridad de condiciones para negociar”.

“Hay un marcado desnivel que el derecho del consumidor pretende igualar protegiendo a la parte más débil del negocio”, agregó el magistrado al respecto.

El juez remarcó que Mercado Libre “no es un tercero ajeno a la operación que intentó concretar la usuaria”, ya que “su intervención se basa en la gestión que se generó desde el enlace de Mercado Pago, habilitado para que la denunciante realizara el pago en cuestión”.

Por lo tanto, profundizó Fernández Eguía, Mercado Pago es “responsable directo por la falta en el servicio ofrecido, atento a su calidad de proveedor”.

“La aplicación del daño directo a Mercado Libre SRL se relaciona con la falta en el servicio ofrecido, dado su rol de proveedor, por lo que no puede deslindar su responsabilidad en la otra firma denunciada”, concluyó la sentencia.

El juez de Viedma confirmó así la multa de 600.000 pesos por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y 370.000 pesos por daño directo.

La justicia de Viedma condenó a Mercado Libre y Mercado Pago a pagar más de 970 mil pesos a una mujer que compró una bicicleta y nunca la recibió. El fallo estableció que ambas empresas infringieron la Ley de Defensa del Consumidor y que Mercado Pago es responsable del incumplimiento.

Fuente: diariojudicial.com

 

Te puede interesar
Lo más visto
5cc486f1-afb5-4293-aeb0-907d55d03d8f

¿Qué es la Neolengua? De Orwell a las guerras culturales de Trump y Milei

NeuquenNews
DE NUESTRA REDACCIÓN05/06/2025

La “neolengua” que George Orwell imaginó en 1984 ya no es (solo) literatura: hoy se materializa en discursos que tachan de “enemigos” a académicos, artistas y periodistas. Desde los “fake news” de Donald Trump hasta la “batalla cultural” de Javier Milei, la estrategia es la misma: empobrecer el lenguaje público, etiquetar al disenso y desfinanciar a quienes lo encarnan. Este artículo analiza los paralelismos entre ambos gobiernos y advierte por qué la defensa de las palabras libres es, otra vez, una trinchera democrática indispensable.

Iñaki Gil de San Vicente 1

Ideas prohibidas: deportación exprés del intelectual vasco Iñaki Gil de San Vicente

NeuquenNews
POLÍTICA06/06/2025

La Dirección Nacional de Migraciones impidió el ingreso del intelectual invitado por la Universidad Nacional de La Plata y lo devolvió a Madrid en menos de dos horas, amparándose en el artículo 29 de la Ley 25.871 reformado por el Decreto 366/2025. El caso desnuda cómo una cláusula pensada para bloquear a terroristas se convirtió -sin fundamentación pública- en un comodín para silenciar ideas incómodas.