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Aun así, continuaban fabricando para no detener las ventas.
A partir de esta nueva normativa, en un plazo no mayor a 15 días el Transportista deberá abonarles el importe que les correspondiere en forma proporcional a los perjuicios económicos sufridos
NACIONALES10/09/2024
Neuquén Noticias
Este martes 10 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el decreto 809/2024, con el que se profundiza la modernización y desregularización del sector aerocomercial
El decreto fue firmado por el Presidente Javier Milei, el Ministro de Economía, Luis Caputo y la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino y fueron impulsados por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado qué conduce Federico Sturzenegger, en articulación con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a cargo de Franco Mogetta.
El decreto 809/24, versa, por un lado, sobre los pagos indemnizatorios por adelantado. En este sentido, valida lo establecido en el Convenio de Montreal de 1999, según el cual, las víctimas de un accidente de aviación o sus familias pueden recibir una indemnización por adelantado para sostener razonablemente su nivel de vida mientras suceden las negociaciones o procesos judiciales para obtener la compensación definitiva.
Hasta hoy, las víctimas se encontraban desamparadas en las negociaciones con las compañías aéreas, por lo que tendían a aceptar indemnizaciones inadecuadas hasta un año después del hecho, renunciando a la mayor parte de sus derechos. De no hacerlo, los juicios aún pueden demorar varios años y mientras tanto nadie se responsabiliza por los gastos de la víctima.
Este pago no afecta la negociación original ni compromete la posición de ninguna de las partes. Tampoco genera costos adicionales porque la cobertura de estos pagos ya están previstos en las Pólizas de Aviación de Responsabilidad Civil.
Por otra parte, el decreto publicado hoy también actualiza una norma de casi treinta años conforme los avances de la industria y el mundo, porque mejora el Reglamento de contrato aéreo de pasajeros, equipaje y carga, con el fin de encontrar un equilibrio entre los derechos de los pasajeros y los intereses de las empresas aéreas.
Por primera vez se incorporan el derecho al transporte de personas con movilidad reducida y el derecho al transporte con animales y se exige su trato digno.
Además, se crea el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo, mediante el cuál se dirimirán los reclamos iniciados por los pasajeros mediante un procedimiento ágil y digitalizado.
Vale recordar que mediante los decretos publicados anteriormente se reglamentó el acceso a los mercados aerocomerciales, se habilitó el ingreso de nuevos operadores, se transparentó el modo asignar rutas, posiciones y horarios de vuelo, se mejoraron los servicios en los aeropuertos, se reglamentaron los acuerdos de cooperación entre empresas para hacer conexiones más eficientes, se optimizó el proceso de obtención de matrículas, se facilitó la remoción de aeronaves para optimizar los espacios en aeropuertos y se reglamentó el uso de drones.
Para complementar estas medidas, la Secretaría de Transporte avanzó en implementar una política de liberalización de vuelos mediante acuerdos bilaterales que promueven la apertura de cielos con Ecuador, Brasil, Perú, Chile, Uruguay, Paraguay, Panamá y Canadá, a
los que se sumarán más países en los próximos meses.

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