Un niño se cambió el apellido: entraba en crisis cuando lo nombraban

Un fallo de Cipolletti aprobó el pedido de una madre para cambiar el apellido de su hijo, suprimir el paterno y adoptar el del progenitor afín

ACTUALIDAD 01 de julio de 2024 Neuquén Noticias Neuquén Noticias
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En el fuero de Familia de Cipolletti se aceptó la petición y se autorizó el reemplazo por el apellido del progenitor afín, que es la pareja de la mamá, quien le brinda amor, bienestar y contención.

Controlaban la asistencia en la escuela y el niño se angustiaba muchísimo porque lo nombraban con el apellido del padre. Hace más de siete años que no tiene contacto con él. El hombre no participa en su crianza ni en su educación. 

Un fallo de Cipolletti aprobó el pedido de una madre para cambiar el apellido de su hijo, suprimir el paterno y adoptar el del progenitor afín. La madre, que inició la acción en representación de su hijo de ocho años, aseguró que el niño no tiene contacto con su padre biológico desde que tenía un año y medio. En su exposición mencionó que hace cuatro años mantiene una relación con otro hombre, quien asumió el rol paternal. Este hombre, que convive con ellos, se ocupa de las necesidades educativas y emocionales del menor, quien lo considera su padre.

La madre explicó que su hijo siente rechazo por su apellido paterno, lo que le provoca crisis emocionales cuando es llamado por ese nombre en la escuela. El niño se identifica a sí mismo con el apellido de su progenitor afín y deseaba ser reconocido legalmente con ese apellido.

El padre biológico no objetó la demanda. Además, el informe psicológico del Equipo Interdisciplinario del fuero de Familia confirmó que el niño comprende las implicaciones del cambio de apellido y lo desea debido a la falta de relación con su padre biológico.

El juez de Familia consideró que la petición se enmarca en los derechos fundamentales del niño, incluyendo el derecho a la identidad y a un nombre que refleje su realidad familiar. La legislación argentina y tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, respaldan estos derechos.

El fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de apellido cuando existen motivos justos, como la afectación de la personalidad del solicitante. El juez concluyó que la falta de relación afectiva y la ausencia del padre biológico justifican el cambio solicitado. En consecuencia, se ordenó la supresión del apellido paterno y la adición del apellido del progenitor afín.

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