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La justicia condenó a la Municipalidad a completar el proceso de regularización de Colonia Rural Nueva Esperanza

Paralelamente, exhortó a la Municipalidad, al EPAS y a la Provincia del Neuquén a que avancen en la concreción de la obra “Abastecimiento de Agua Potable Colonia Rural Nueva Esperanza”.
REGIONALES24/01/2021
Colonia rural Nueva Esperanza 2

El pasado 9 de diciembre, el Juzgado Procesal Administrativo N° 2 dictó sentencia definitiva a la acción procesal administrativa iniciada en 2013 por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén contra la Municipalidad de Neuquén por la regularización de la Colonia Rural Nueva Esperanza, la provisión de servicios públicos en el sector y condiciones ambientales suficientes para el desarrollo de las actividades productivas.

De esa forma, condenó a la Municipalidad a completar la mensura de la Etapa II del barrio Nueva Esperanza y otorgó un plazo de 15 días para informar el estado actual del trámite registral.

Además, la instó a formalizar los trámites de escrituración según la situación de cada propietario, facilitándole información clara y precisa sobre su trámite, así como los pasos a seguir en cada caso.

Paralelamente, exhortó a la Municipalidad, al EPAS y a la Provincia del Neuquén a que avancen en la concreción de la obra “Abastecimiento de Agua Potable Colonia Rural Nueva Esperanza”.

Por último, ordenó al municipio a que ejerza el poder de policía ambiental y de ordenamiento territorial, en relación con el control de actividades no autorizadas en el sector.  

En septiembre de 2013, el defensor del pueblo de la Ciudad de Neuquén interpuso la acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Neuquén para solicitar la regularización dominial de los lotes de Colonia Rural Nueva Esperanza.

En la oportunidad, pidió también que se garanticen las condiciones necesarias de infraestructura, capacitación, actividades productivas y de comercialización, suministro de agua para consumo personal y riego, servicios públicos básicos, y condiciones ambientales para el desarrollo digno de las actividades.

En el fallo, la jueza María Cecilia Gómez, presentó los antecedentes del caso en los que describe las acciones de los actores durante todo el proceso judicial; los testimonios de los vecinos del sector, que oportunamente presentó la Defensoría del Pueblo, respecto de las dificultades para regularizar sus lotes, para acceder a los servicios públicos y para desarrollar sus actividades productivas; y los relatos de docentes que manifestaron el deterioro en la cuestión ambiental y, por tanto en la calidad de vida, así como las dificultades para obtener agua para riego y crianza de los animales.

En el relato de los antecedentes, la sentencia judicial hizo referencia a la insistencia de la Defensoría del Pueblo en denunciar la infundada demora del Estado para atender la problemática y los consecuentes perjuicios que tal inacción les ha ocasionado a los vecinos en su cotidianeidad.

La jueza acotó que, en sus dichos, la Defensoría del Pueblo manifiesta entre otras cosas que el barrio es el único emprendimiento estatal que, a más de 23 años de su creación, todavía sigue abastecido de agua potable a través de camiones cisterna, lo que justificó la presentación de un recurso de amparo.

Entre los fundamentos, la jueza destacó que la presentación de Defensoría del Pueblo combina la vulneración de derechos individuales homogéneos y derechos colectivos debido a la complejidad y a las múltiples dificultades del Barrio Nueva Esperanza en torno a la infraestructura, actividades de desarrollo y fomento, provisión de agua potable y para riego, transporte, entre otros.

El texto del fallo contiene también un listado de las Ordenanzas en las cuales “se fueron reconociendo derechos de manera gradual, al principio tenencias, y luego de autorizó al órgano Ejecutivo a vender las tierras a los ocupantes, estableciendo una serie de condiciones que debían reunir”.

El análisis del texto normativo permitió a la jueza asegurar que “no existe en el caso controversia sobre los derechos, sino una actividad administrativa ineficaz”. Indicó que tal lentitud se explica en la cantidad de personas, la variación de situaciones, las dificultades propias de la geografía, y que existen constancias de la falta de un registro eficiente y completo, así como de comunicación oportuna a los beneficiarios respecto de los pasos a seguir.

Por ello, la jueza condenó a la Municipalidad a completar la mensura de la Etapa II del barrio Nueva Esperanza, con la intervención de la unidad de gestión ambiental, territorial y productiva Nueva Esperanza, creada a través de la Ordenanza 13736, o el sector que la Municipalidad designe a tal fin.

Además, requiere de la participación activa de un referente de la Defensoría del Pueblo; vecinos y entidades intermedias; la empresa encargada de la mensura; y, de ser necesario, funcionarios de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial.

Esto a los fines de mediar y resolver los puntos de conflicto que se puedan presentar. El fallo judicial otorgó a la Municipalidad un plazo de 15 días para presentar el estado de avance del proceso de mensura. Paralelamente, la condenó a instar los trámites de escrituración según el estado de cada uno, facilitando información clara, precisa, pertinente, adecuada sobre estado de los trámites, de los pagos y pasos subsiguientes para obtener la escrituración.

Por otro lado, exhortó a la Municipalidad, al Epas y a la Provincia del Neuquén a que avancen en la concreción de la obra “Abastecimiento de agua potable Colonia Nueva Esperanza”. En ese sentido, indicó que mientras se continúe con la modalidad de provisión de agua potable, la Municipalidad garantice recepción y almacenamiento en lugares apropiados.

Por último, sentenció a la Municipalidad a ejercer plenamente el podes de policía ambiental y de ordenamiento territorial en relación con el control de las actividades no autorizadas en el sector, en particular el vertido y acopio de residuos en lugares no habilitados.

Consecuentemente, el pasado 18 de enero el defensor del pueblo Ricardo Riva solicitó al Intendente de Neuquén, Mariano Gaido, información en relación con el proceso de regularización de la Colonia en todas sus etapas, según lo establecido en la sentencia.

Particularmente, el defensor solicitó información específica sobre las tareas de mensura de la Etapa II del barrio y pidió conocer el estado de los trámites de escrituración, de acuerdo a lo normado en la resolución judicial.

Asimismo, Riva solicitó conocer sobre los avances en la concreción de la obra “Abastecimiento de agua potable Colonia Rural Nueva Esperanza”, en virtud de la demanda permanente de los vecinos de suministro de agua para consumo personal y riego debido a la actividad productiva del sector.

También, y según lo establecido en la condena judicial, pidió que se concrete la efectiva guardia ambiental y de guardia territorial en la zona, a los fines de sancionar y erradicar actividades clandestinas y contaminantes como  chatarreros, basurales espontáneos, depósitos de desechos de tornerías, areneras y metalúrgicas.

En su requerimiento, el defensor solicitó al Intendente a que instruya a las áreas responsables a dar inminente y fiel cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el fallo judicial.

Riva elevó también una nota de similares características al subsecretario de tierras de la Municipalidad de Neuquén, Hernán Ruiz, a los fines de solicitarle información respecto de la regularización total y definitiva de la propiedad de los lotes Colonia Rural Nueva Esperanza y de las condiciones ambientales para el desarrollo digno de sus actividades.

La colonia fue creada mediante ordenanza N° 6799/94 con la finalidad de proyectar un sector productivo en la zona de meseta neuquina.  Se la definió entonces como zona de Producción Primaria Granja (PPG), siendo un típico caso de asentamiento poblacional que significó un gran esfuerzo por parte de los habitantes del sector en virtud de las adversidades de la zona.

Fuente: Defensoría del Pueblo de Neuquén

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