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La medida aborda la necesidad de garantizar la progresividad del impuesto y evitar que su carga afecte negativamente la política salarial
NACIONALES31/10/2023Desde este mes se viene un importante alivio en el bolsillo para los trabajadores: gracias a la suba del mínimo no imponible tributarán quienes tengan un salario bruto superior a $1.980.000.
La medida aborda la necesidad de garantizar la progresividad del impuesto y evitar que su carga afecte negativamente la política salarial.
Se prevé que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio.
De esta manera, el Proyecto de Ley que ya se aprobó en el Congreso estableció que será considerado mayores ingresos al equivalente de 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales que en actualidad equivalen a $1.980.00 debido a la última actualización del SMVM a fines de septiembre.
Estos serán los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27% y el 35%.
Los principales cambios introducidos por la ley son los siguientes:
Se crea un nuevo capítulo en la ley, el Capítulo III, que establece un impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.
Los mayores ingresos, a los efectos de este capítulo, son aquellos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con algunas excepciones.
Los contribuyentes que obtengan mayores ingresos tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales.
La tasa del impuesto cedular será progresiva, con una alícuota máxima del 35%.
Los párrafos cuarto y quinto del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establecían una reducción en el impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia que percibieran hasta un determinado monto, son derogados.
La ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes.
En concreto, los cambios más significativos son los siguientes:
La creación de un nuevo impuesto cedular sobre los mayores ingresos: Este impuesto se aplicará a los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que superen un determinado monto.
La alícuota del impuesto será progresiva, con una alícuota máxima del 35%.
Eliminación de la reducción en el impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia: Esta reducción se aplicaba a los trabajadores en relación de dependencia que percibieran hasta un determinado monto. La eliminación de esta reducción implica que los trabajadores en relación de dependencia con ingresos más altos pagarán más impuestos.
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