¿Quiénes podrán anotarse para el bono de $10.000?

A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Gobierno nacional anunció la entrega de un bono especial de $20.000 destinado a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo

NACIONALES 09 de octubre de 2023 Neuquén Noticias Neuquén Noticias
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A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Gobierno nacional anunció la entrega de un bono especial de $20.000 destinado a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo. La medida se confirmó mediante la resolución 1209/2023 del Boletín Oficial.

 Este bono se pagará en dos cuotas de $10.000 cada una, correspondientes cada una de ellas a los meses de septiembre y octubre. Es importante destacar que si un trabajador solo recibe la Prestación por Desempleo por uno de esos dos meses, se le dará solo la cuota correspondiente a ese mes, es decir, $10.000.

 En paralelo a esta medida también, el ministro de Economía Sergio Massa, junto con la Directora de ANSES, Fernanda Raverta, confirmaron otro refuerzo parecido al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), destinado a los trabajadores informales. El objetivo "es mantener los niveles de ingresos y estimular el consumo en un contexto económico desafiante", según declararon fuentes del organismo previsional.

 Prestación por Desempleo ANSES: de qué trata
La Prestación por Desempleo de ANSES tiene como destinatarios a aquellos trabajadores que, habiendo trabajado en relación de dependencia, fueron despedidos sin justa causa, tanto por la terminación de su contrato o mismo por causas ajenas al trabajador.

 Para poder contar con esta asistencia, es necesario cumplir con los requisitos fijados por la Ley de Contrato de Trabajo 24.013, así como también llevar a cabo el proceso correspondiente ante ANSES.

 A continuación, se detallan los requisitos según la situación específica:

 
#Despido sin justa causa: Presentar un telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
#Despido debido a quiebra o concurso preventivo de la empresa: Es necesario presentar una nota del síndico/a que certifique la disolución del contrato laboral, la sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, el telegrama de la empresa notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
#Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: Se debe presentar un telegrama de intimación y un telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
#No renovación de un contrato a plazo fijo: Se solicita una copia del contrato de trabajo vencido.
#Fallecimiento de un empleador unipersonal: Presentar una copia certificada del acta o partida de defunción.
#En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento del cese en el último empleo: Se requiere un certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a la situación de salud.

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