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Neuquén va por la soberanía en el tema Hidroeléctricas

La iniciativa tiene dos objetivos principales: por un lado la recuperación del manejo del agua por parte del Estado provincial y por el otro que se le reconozca a los municipios afectados por las represas el derecho a la percepción de una renta diferencial
ENERGÍA08/08/2023NeuquenNewsNeuquenNews
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UNE - Hidroeléctricas

El diputado provincial de UNE, Mariano Mansilla, presentó un proyecto de Ley que declara la soberanía hídrica en la provincia. La iniciativa tiene dos objetivos principales: por un lado la recuperación del manejo del agua por parte del Estado provincial y por el otro que se le reconozca a los municipios afectados por las represas el derecho a la percepción de una renta diferencial.

El proyecto de ley de Soberanía Hídrica fue consensuado con los intendentes ribereños quienes siguen insistiendo en la necesidad de una reparación histórica por la afectación en el manejo del recurso.
“Los recursos que ingresan a las arcas públicas, derivados de la explotación de los recursos hídricos, deben integrar la masa de recursos coparticipables. Se trata de una demanda histórica de las autoridades municipales, las que en todas las regiones presentan atrasos en los índices que perciben y en la metodología de cálculo”, se detalla en los fundamentos del proyecto.

También se recuerda que muchos sectores en la provincia viene planteando, desde los primeros años de democracia, que la legislación nacional sobre generación eléctrica es lesiva al orden federal ya que otorga plena competencia al Estado Nacional sobre un tema que es de competencia concurrente de las provincias de Neuquén y Río Negro”. Más aún luego de la reforma de la Constitución Nacional que estableció en su artículo 124 que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

“El proyecto busca que se reconozca el derecho de participar en la administración de los recursos hídricos, tanto en lo referente a la explotación económica como en la definición de aspectos centrales de la administración, sobre los que se encuentran emplazados los distintos complejos hidroeléctricos sobre los ríos del Comahue”, expresó Mansilla.

Y rescató una frase de los fundamentos del proyecto que establece que “afirmar la Soberanía Hídrica es un compromiso con la historia, con nuestros obreros, con los principios fundamentales del federalismo, la democracia y las futuras generaciones. Es una rebelión contra toda pretensión de seguir sosteniendo en la Argentina, un sistema basado en la administración privada del agua dulce”

 
 LEY DE SOBERANÍA HIDRICA - Interés Público y Carácter Estratégico.

 Artículo 1º.- La Provincia del Neuquén afirma los derechos sobre los recursos hídricos existentes en su territorio en los términos del art. 124 de la Constitución Nacional, y establece de interés público la participación en el manejo y administración de los cuerpos de agua contenidos en los embalses generados por los aprovechamientos hidroeléctricos existentes sobre los ríos Limay y Neuquén, para asegurar el abastecimiento de las poblaciones, los usos industriales, de bienestar social y de generación eléctrica.

El agua dulce contenida en los embalses se considera un bien común de carácter estratégico y esencial para la vida humana. Lesividad Federal.

Artículo 2º.- Declárese lesivo del sistema de gobierno federal vigente en la República Argentina, toda actuación administrativa que tenga por objeto la adopción de medidas transitorias o de carácter permanentes que involucren el manejo y administración de recursos hídricos existentes en el territorio de la Provincia del Neuquén, sean de carácter exclusivos o compartidos con otras jurisdicciones provinciales.
El Gobierno de la Provincia del Neuquén, a través de los organismos competentes, deberá solicitar al Estado Nacional la modificación del régimen eléctrico vigente a partir de las leyes 15336 y 24065, en todo lo atinente a condiciones de uso del recurso y los derechos que sobre los mismos se otorgaren en un todo de acuerdo con el contenido del Art. 124 de la CN.

Participación Municipal.

Artículo 3º.- Los municipios directamente afectados por el emplazamiento de obras destinadas a aprovechamientos hidroeléctricos, y sus habitantes, gozarán de mecanismos de intervención que aseguren su derecho a la información pública ambiental de toda actuación vinculada con el manejo de los recursos que puedan -directa o indirectamente- afectar las condiciones de vida y de trabajo en su ámbito territorial, y deberá garantizarse, asimismo, la debida participación en el ámbito de sus competencias, tanto para la administración, fiscalización y el control ambiental,
como en todo lo atinente a la preservación de la seguridad para la vida y los bienes de sus habitantes. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, establecerá los mecanismos de participación.

Destino de Utilidades.

Artículo 4º.- El 50% de los ingresos que provengan de regalías, cánones de uso o
participaciones accionarias del Estado Provincial en sociedades cuya actividad principal sea la explotación económica con fuente en el patrimonio hídrico provincial, integrará la masa de recursos coparticipables a los municipios.

El otro 50% de esos ingresos pertenecen directamente a los Municipios y Comisiones de Fomento que a continuación se enumeran: El Chocón, Vista Alegre, San Patricio del Chañar, Senillosa, Piedra del Águila, Picún Leufu y Santo Tomás, y serán distribuidos en forma proporcional a la cantidad de votantes habilitados de la última elección municipal para designar a sus autoridades. De esta forma, la distribución se redeterminará cada 4 años.

Reclamos en trámite.

Las sumas que resulten de toda reclamación en trámite ante el Estado Nacional o
concesionarios de permisos para el uso del agua, por saldos de regalías o errónea liquidación en trámite a la sanción de la presente, y toda otra suma que en el futuro se reclame, se distribuirá en la forma establecida en este artículo.

 Modifica Art. 2º Ley 2148.

Articulo 5°.- Modificase el art. 2º de la LEY 2148 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º A los fines de la presente Ley, defínase como "masa de fondos coparticipables" a la suma de los siguientes recursos:
a) El producido del Régimen de Coparticipación de Impuestos nacionales, Ley 23.548, o la que se establezca en su reemplazo.
b) La recaudación de los Impuestos Inmobiliarios, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
c) Los montos que efectivamente perciba el Estado provincial por regalías hidrocarburíferas, correspondientes a la producción generada a partir de la sanción de la presente.
d) El 50% de los montos que efectivamente perciba el Estado Provincial en concepto de regalías hidroeléctricas y la distribución de utilidades por participación accionaria en sociedades cuya actividad económica principal sea la explotación económica con fuente en el patrimonio hídrico, sean de carácter inter jurisdiccionales o de propiedad exclusiva de la provincia.

Del monto resultante se deducirán las afectaciones dispuestas por leyes provinciales vigentes o futuras y la proporción de gastos vinculados a la percepción de los impuestos provinciales distribuibles, de acuerdo a las pautas que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.”

 Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincia, al Poder Ejecutivo Nacional y a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia.

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