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La Comisión de Transporte de la Cámara baja, presidida por el jujeño radical Jorge Rizzotti, se reunió este miércoles para retomar el debate por los subsidios al transporte público de pasajeros por automotor
NACIONALES22/06/2022
La Comisión de Transporte de la Cámara baja, presidida por el jujeño radical Jorge Rizzotti, se reunió este miércoles para retomar el debate por los subsidios al transporte público de pasajeros por automotor, urbano y suburbano del interior del país del interior y emitió dictamen para declarar la emergencia con plazo hasta el 31 de diciembre del corriente año, un monto destinado de $59.500 millones y la utilización del sistema SUBE.
En el despacho también se incluyó la modificación a la Ley 24.449 sobre la prórroga del vencimiento del plazo para circular para vehículos que presten servicio de autotransporte de pasajeros, un tema que surgió del último encuentro que mantuvieron.
El dictamen no fue unánime, ya que el bonaerense Florencio Randazzo no estuvo de acuerdo respecto al alcance de la emergencia y a la facultad delegada al Ejecutivo. La discusión sigue ahora en la Comisión de Presupuesto.
Las provincias reclaman que el reparto es muy desigual respecto al AMBA (Ciudad y Conurbano bonaerense), que concentra entre el 85% y 87% de los subsidios, dejando entre un 15% y 13% a repartir entre las distintas jurisdicciones. En el AMBA, donde las tarifas no se actualizan desde 2019, el boleto inicial es de 18 pesos, mientras que en las provincias van de los 24 hasta los 80 pesos, dependiendo también de los propios recursos que los distritos destinen a este sector.
EL DICTAMEN:
ARTÍCULO 1: Declárese la emergencia económica hasta el 31 de diciembre del 2022 del transporte público de pasajeros por automotor urbano, suburbano e interurbano del interior del país, excluidos los servicios definidos por el artículo 2 del decreto 656/1994 y en la resolución 168/1995 de la secretaria de Transporte del ex ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Queda incluido dentro de la presente declaración de emergencia el autotransporte de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional e internacional. Todo ello con el objeto de garantizar la prestación de los servicios a los usuarios y la conservación de las fuentes de empleo. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Transporte de la Nación y demás organismos descentralizados, a dictar las reglamentaciones correspondientes.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 72 de la Ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 sus normas modificatorias y complementarias reconducido por el decreto 882/2021 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prorróguese el fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de 59.500 millones de pesos. El Ministerio de Transporte será el encargado de establecer los criterios de distribución. Las provincias y/o municipios que adhieran a dicho fondo deberán, conjuntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema único de boleto electrónico”.
ARTÍCULO 3: Las jurisdicciones provinciales y municipales beneficiarias del fondo de compensación deberán continuar aportando al sistema de transporte de pasajeros urbano y suburbano por automotor un monto que mantenga la proporción que se hubiera verificado por los aportes correspondientes al año 2021 entre los aportes girados por el Estado Nacional en concepto de Fondo Compensador y los aportes de las jurisdicciones locales procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.
ARTÍCULO 4: Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del Fondo de Compensación de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país deberán presentar las rendiciones de los fondos percibidos por este concepto hasta el último día hábil del mes liquidado, a efectos de su pago por la autoridad de aplicación dentro de los 10 días hábiles posteriores.
ARTÍCULO 5: Facúltese al jefe de Gabinete de ministros a disponer los ajustes presupuestarios que correspondan en el presupuesto general de la nación utilizando la mayor recaudación impositiva de la prevista en el presupuesto vigente”

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